BRAVO/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION DE SAN JAVIER
Rol
Fecha
6 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: 1°.-) Doña Berta Eliana Rojas Bravo, jubilada, domiciliada en Camino Linares Perales s/n, La Villa de Colín, Comuna de Maule, en representación, según mandato judicial que se acompaña en un otrosí, de doña Maria Eliana Bravo, dueña de casa, domiciliada en Uno Oriente Trece y media Sur N°1, Comuna de Talca, interpone recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile, Oficina San Javier, indicando como acto arbitrario e ilegal la negativa de dicho órgano a otorgar la posesión efectiva intestada de los bienes quedados al fallecimiento de la causante, doña María del Carmen Bravo Rojas, en favor de su representada e hija natural de la primera, doña María Eliana Bravo, y por ende, reconocer su calidad la calidad de heredera y única sucesora de la causante, según consta en solicitud de posesión efectiva intestada ante el Servicio de Registro Civil e Identificación N°423 de 04 de Noviembre del 2021, ingresada en la Oficina San Javier del referido órgano público.- Como antecedentes indica: 1.- Que, la causante, doña María del Carmen Bravo Rojas, Run.7.723.902- 2, nacida el 02 de Diciembre de 1895 y fallecida el 05 de Agosto de 1988 en la Comuna de Maule, según consta en certificado de defunción que se acompaña en otrosí, tuvo dos hijos naturales: su representada, doña MARÍA ELIANA BRAVO, ya individualizada, y don Manuel Antonio Bravo, C.N.I.: 1.254.200-3, fallecido el 14 de Julio de 1996, soltero y sin descendencia. 2.- Que, con fecha 04 de Noviembre de 2021 doña Maria Eliana Bravo, debidamente representada por su hija, doña Berta Eliana Rojas Bravo, ingresó Solicitud de Posesión Efectiva Intestada quedada al fallecimiento de su madre, doña María del Carmen Bravo Rojas, ante el Servicio de Registro Civil e Identificación N°423, en la Oficina San Javier del referido órgano público. 3.- Que, tal Solicitud fue rechazada por el Servicio de Registro Civil e Identificación, debido a la condición de hija natural que tiene mi representad
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, que consagra el artículo 20 de la Constitución Política de la República y cuya tramitación regula el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, cuya finalidad es amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos que esa misma disposición protege, a través de la adopción de medidas de resguardo dispuestas frente a un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que así entonces, el recurso de protección, es un mecanismo constitucional que constituye una acción de carácter excepcional, que protege un derecho indubitado, de aquellos consagrados en la norma precitada, debiendo precisarse que la vulneración debe afectar derechos indubitados, esto es, aquellos que se encuentran plenamente reconocidos por nuestro Ordenamiento Jurídico, lo que obliga a que la infracción que se denuncie por esta vía debe ser manifiesta, grave y claramente antijurídica. Por el contrario, cuando el derecho que se dice amagado no reúne tales características, la presente acción no es el mecanismo para salvaguardar el Estado de Derecho, sino que lo constituyen los procedimientos ordinarios declarativos que el legislador ha creado al efecto. Tercero: Que el acto respecto del cual el recurrente denuncia ilegalidad y arbitrariedad consiste en la resolución Exenta N° 16.781 de 13 de diciembre de 2021 dictada por la Directora Regional de la Región del Maule que rechaza la solicitud de Posesión Efectiva N° 423 de 4 de noviembre de 2021, de los bienes quedados al fallecimiento de doña
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Talca, seis de mayo de dos mil veintidós VISTO: 1°.-) Doña Berta Eliana Rojas Bravo, jubilada, domiciliada en Camino Linares Perales s/n, La Villa de Colín, Comuna de Maule, en representación, según mandato judicial que se acompaña en un otrosí, de doña Maria Eliana Bravo, dueña de casa, domiciliada en Uno Oriente Trece y media Sur N°1, Comuna de Talca, interpone recurso de protección en contra de
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