EN FAVOR DE MARIO ALBERTO SABELLE AHUMADA/CLC RANCAGUA
Rol
Fecha
6 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que, con fecha 4 de mayo del año en curso, compareció don José Miguel Castro Canales, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliado en calle Bueras N°241, Rancagua, por el condenado MARIO ALBERTO SABELLE AHUMADA, cédula de identidad N° 14.010.937-1, actualmente recluido en el Complejo Penitenciario de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Señala, que su representado cumple su condena en el Complejo Penitenciario de Rancagua, por sentencia dictada en su contra por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, en causa RIT 47-2019, RUC 1800854119-8, condenado a la pena de cinco años y un día, de presidio mayor en su grado mínimo, por el delito de Robo con fuerza en las cosas en lugar habitado. Afirma que su representado cumple con todos los requisitos exigidos por el actual y vigente Decreto Ley Nº 321, esto es, con los dos tercios de cumplimiento efectivo de su condena y con los cuatro bimestres de calificación conductual “muy buena” anteriores a su postulación, según se acredita en el informe acompañado al presente amparo. Expone que la Comisión de Libertad Condicional en base a los antecedentes efectivamente elevados por el Tribunal de Conducta, que dan cuenta del cumplimiento en favor del amparado de todos los requisitos objetivos establecidos por la Ley y el Reglamento para acceder a la Libertad Condicional, por lo que no podía menos que otorgar el beneficio. En efecto, la evidencia presentada da cuenta del cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la Ley relativos al tiempo mínimo para postular de acuerdo al delito, conducta intachable por cuatro bimestres y contar con un informe psicosocial del área técnica que oriente sobre el riesgo de reincidencia y posibilidades de reinserción, que en el caso particular no resulta contundente en el sentido de negar las posibilidades de reinserción de su representado. Cuestiona que se haya rechazado el beneficio únicamente conforme al
Fundamentos
considerando justa la condena, no obstante, sus reflexiones requieren profundización, con el objeto de que incorpore una postura crítica respecto de su trayectoria delictual y los factores que intervienen, quien por lo demás no goza de beneficios intrapenitenciarios que le hayan permitido un acercamiento progresivo y gradual a la libertad”. Señala que por lo anterior, considera que al ejercer la facultad de conceder o rechazar la solicitud de libertad condicional, prevista en el artículo 5° del D.L.321, la Comisión de Libertad Condicional ha ejercido tal prerrogativa en forma fundada, lo que descarta la afectación arbitraria y/o ilegal que se reclama en el recurso respecto de la libertad personal del condenado. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1.- Que, la acción constitucional de amparo interpuesta procede conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado 2.- Que, al respecto cabe recordar que la Ley 21.124 modificó el Decreto Ley 321 de 1925, estableciendo mayores requisitos para que los condenados puedan optar a la libertad condicional, reconociendo expresamente en su artículo 1 que se trata de un beneficio y no de un derecho y para optar al mismo, se deben cumplir con los presupuestos previstos en el artículo 2, en cuyo número 3 se exige “Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos.". 3.- Que, asimismo se debe tener presente que de acuerdo al artículo 5 de la Ley 21.124 “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. La Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver.". Es decir, la Comisión tiene la atribución de realizar un examen de todos los antecedentes de los postulantes, luego de lo cual, pueden t
Fallo
Por lo expuesto, solicita dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional a su representado, decretando que se le conceda dicha libertad. Evacuando su informe, el Sr. Presidente (S) de la Comisión de Libertad Condicional, sostuvo que la Comisión procedió a revisar en profundidad los antecedentes del condenado y el informe psicosocial elaborado por el equipo técnico de Gendarmería, rechazando tal solicitud, por unanimidad, por considerar que no satisface el requisito previsto en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321, por cuanto se delatan factores de riesgo de reincidencia y de escasa conciencia de la gravedad del delito, que afectan al postulante y que impiden reconocer su posibilidad de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, que es el propósito que busca la libertad condicional, lo anterior con el voto en contra del magistrado que suscribe el informe (sic). Agrega que, en particular, es importante mencionar que la Comisión consideró que el informe psicosocial da cuenta que el postulante “posee un riesgo de reincidencia alto, asociado a las dimensiones de educación, empleo, utilización del tiempo libre, pares, actitud y orientación procriminal y patrón antisocial. Dentro de las características con potencial criminógeno, la trayectoria delictual del sujeto da cuenta de deficiente resolución de conflictos/habilidades de autocontrol, deficiente manejo de la ira y escasas habilidades sociales. Respecto a la concientización, el interno reconoce el
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Rancagua, seis de mayo de dos mil veintidós. Vistos: Que, con fecha 4 de mayo del año en curso, compareció don José Miguel Castro Canales, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliado en calle Bueras N°241, Rancagua, por el condenado MARIO ALBERTO SABELLE AHUMADA, cédula de identidad N° 14.010.937-1, actualmente recluido en el Complejo Penitenciario de Rancagua, deduciendo recurso d
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