SIN INFORMACION

CAMPOS/HOSPITAL DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE -DEMRE

Rol

Fecha

6 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero. Que comparece Juana Lorena Campos Bustos, Doctora en Literatura y Académica de la Facultad de Filosofía y Humanidades de la Universidad de Chile, interponiendo acción de protección en contra de la Universidad de Chile, por el acto ilegal y arbitrario en que ha incurrido la Comisión Superior de Calificación Académica, mediante resolución de fecha 24 de mayo de 2021, que confirma la decisión de mantener la calificación Nivel Regular 2 respecto de su desempeño académico, de manera que quedaría destituida de la Universidad de Chile, sin posibilidad de reincorporación por el término de 5 años. Funda su arbitrio señalando que con fecha 11 de noviembre de 2005, fue nombrada Académico Profesor Asistente de la Facultad de Filosofía y Humanidades de la Universidad de Chile, cargo que ha ejercido desde esa fecha. Agrega que, en su condición de profesora asistente, se encuentra sujeta a un procedimiento de evaluación bianual de su desempeño, el cual lleva a cabo una denominada Comisión Calificadora que funciona al interior de la Facultad de Filosofía y Humanidades de la Universidad de Chile, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento General de Calificación Académica, Decreto Universitario Nº1136 del 13 de mayo de 1999. Indica que bajo este procedimiento, durante el bienio 2017-2018, sujeto a evaluación en el año 2019, no obstante haber sido evaluada inicialmente con nota 3, que es la máxima, esta le fue rebajada por la referida Comisión a nota 2, por la aplicación del artículo 45 del mencionado reglamento, en relación con el artículo 36 del mismo cuerpo normativo. El fundamento de dicha decisión, sería que se habría excedido en el plazo de presentación de los antecedentes para el cambio de su jerarquía académica, el que se extendía hasta el 11 de noviembre de 2017. Expresa que, atendido que en el periodo de evaluación anterior también fue calificada con nota 2 y al haber sido evaluada en dos periodos bianuales consecutivos con calificaci

Fundamentos

motivos del atraso en la entrega de antecedentes para el cambio de jerarquía, la falta de motivación en las decisiones de la administración, todo lo cual la despoja de su derecho de propiedad al cargo y, asimismo, vulnera la igualdad ante la ley, por discriminación arbitraria a su respecto, aplicándosele una disposición- artículo 45 del Reglamento General de Calificación Académica de la Universidad de Chile- en base a un presupuesto de hecho que no se le ha reprochado a ningún otro académico que haya estado o esté en las mismas condiciones. Pide en definitiva que, acogido que sea el recurso, dejar sin efecto el proceso de calificación académica del cual ha sido objeto, declarando que se le restablezca en su función y se lleve a efecto un nuevo procedimiento de evaluación de su desempeño, todo con costas. Segundo. Que, evacuando informe, la recurrida solicita el rechazo con costas del recurso de protección, señalando al efecto que la recurrente el día 11 de noviembre de 2005 fue nombrada como Profesora Asistente de la Carrera Académica de la Facultad de Filosofía y Humanidades de la Universidad de Chile, manteniendo dicha calidad de manera inalterable hasta el año 2019. Que de acuerdo a lo consignado en el Reglamento General de Carrera Académica de la Universidad de Chile, establecido por Decreto Universitario Nº35864, de 27 de agosto de 1999 (sic), todo académico que tenga a lo menos un año de antigüedad de nombramiento vigente a la fecha del proceso calificatorio, cualquiera sea su jerarquía o categoría que posea y tipo de nombramiento, deberá ser calificado, explicando a continuación el proceso, regulado en el Reglamento General de Calificación Académica, Decreto Universitario N°1136, del 13 de mayo de 1999, detallando que la escala que se emplea contempla los apartados Buena, Regular o Insuficiente, según si el puntaje final sea 3, 2 o 1, respectivamente, mediante resoluciones fundadas y adoptadas por acuerdo de, al menos, cuatro de los integrantes. Narra que en el marco del citado proceso correspondiente al año 2019, que evalúa el periodo académico de los años 2017 y 2018, la recurrente fue calificada con puntaje final 2, Regular y que, contra esa decisión, conforme al artículo 58 del Reglamento General de Calificación Académica, la afectada dedujo recurso de apelación que no prosperó, toda vez que tal nota fue mantenida, resolución esta última que fue nuevamente impugnada y ratificada con fecha 24 de mayo de 2021 por la Comisión Superior de Calificación Académica de la Universidad de Chile, entidad que, previo a resolver, ordenó consultar si la señora Juana Lorena Campos Bustos había iniciado el proceso destinado a su promoción, sin obtener una respuesta positiva. Agrega que, al haber sido evaluada la recurrente también en el nivel Regular 2, en el periodo de calificación académica anterior al 2019, de acuerdo a lo establecido en el artículo 64 del Reglamento General de Calificación Académica, deberá hacer abandono de la Universidad. Af

Fallo

por tanto, la vulneración de las garantías constitucionales denunciadas por la recurrente, por lo que el presente arbitrio deberá ser rechazado. Por estas consideraciones y de conformidad, asimismo, con lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre tramitación del recurso de protección, se rechaza el recurso de protección deducido por doña Juana Campos Bustos, en contra de la Universidad de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción de la ministra Graciela Gómez Quitral. N°Protección-34580-2021. Pronunciada por la Novena Sala, presidida por la ministra señora Graciela Gómez Quitral, e integrada, además, por el ministro señor Tomás Gray Gariazzo y el abogado integrante señor Rodrigo Montt Swett, quien no firma no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por ausencia. En Santiago, seis de mayo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de mayo de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero. Que comparece Juana Lorena Campos Bustos, Doctora en Literatura y Académica de la Facultad de Filosofía y Humanidades de la Universidad de Chile, interponiendo acción de protección en contra de la Universidad de Chile, por el acto ilegal y arbitrario en que ha incurrido la Comisión Superior de Califi

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