EN FAVOR DE MATIAS JOAQUIN DONOSO MIRANDA/ CLC RGUA
Rol
Fecha
6 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que, con fecha 4 de mayo del año en curso, se acepta por esta Corte, la competencia para conocer del recurso de amparo deducido por don Aníbal Griño Huidobro, abogado, Defensor Privado, domiciliado en Avenida Pedro Montt Nº 1631, oficina 23, comuna de Santiago, por el condenado Matías Joaquín Donoso Miranda, cédula de identidad N° 20.148.270-4, actualmente recluido en el Complejo Penitenciario de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Señala, que su representado cumple condena por sentencia dictada en su contra por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo, en causa RIT N°143- 2019 RUC 1800760931-7, condenado a la pena de cinco años y un día, de presidio mayor en su grado mínimo, por el delito de robo con violencia. Expone que la Comisión de Libertad Condicional resolvió denegar la Libertad Condicional a su representado, no obstante, que este cumple con los requisitos objetivos de las letras a) y b) del artículo 2 del Decreto Ley 321 del Ministerio de Justicia del año 1925 que “Establece la libertad condicional para los penados”. Sostiene que el fundamento de la Comisión de Libertad Condicional para negar el otorgamiento del beneficio de la libertad condicional al amparado, se basa en la documentación que da cuenta de su reincidencia, consideraciones que ya se tuvieron en cuenta al momento de dictar condena respecto de su representado y que no debiese por ese solo hecho, negar el proceso de avance de reinserción social que ha tenido, sobre todo teniendo presente que su representado cuenta con más de 6 bimestres de Muy Buena conducta en el penal donde se encuentra. Luego, la decisión de no conceder la Libertad Condicional resulta arbitraria e ilegal y menoscaba directa e indirectamente, la libertad personal y seguridad individual de su representado, vulnerándose derechos y garantías fundamentales consagradas en nuestra Carta fundamental, específicamente en el artículo 19 numero 7°, garantía ampa
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que, la acción constitucional de amparo interpuesta procede conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado 2.- Que, al respecto cabe recordar que la Ley 21.124 modificó el Decreto Ley 321 de 1925, estableciendo mayores requisitos para que los condenados puedan optar a la libertad condicional, reconociendo expresamente en su artículo 1 que se trata de un beneficio y no de un derecho y para optar al mismo, se deben cumplir con los presupuestos previstos en el artículo 2, en cuyo número 3 se exige “Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos.". 3.- Que, asimismo se debe tener presente que de acuerdo al artículo 5 de la Ley 21.124 “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. La Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver.". Es decir, la Comisión tiene la atribución de realizar un examen de todos los antecedentes de los postulantes, luego de lo cual, pueden tomar la decisión de conceder o rechazar la libertad condicional. 4.- Que el fundamento del rechazo de la solicitud de libertad condicional del amparado se encuentra, principalmente, en los considerandos tercero y cuarto de la resolución impugnada, consignando el primero de estos lo siguiente: “Que, el informe psicosocial, elaborado por el equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia y de escasa conciencia de la gravedad del delito, que afectan al postulante y que impiden reconocer avances en su proceso de reinserción social, que es el propósito que busca la libertad condicional..”. Por su parte el cuarto motivo señala: “Que, en efecto, dicho informe destaca que el postulante MATIAS JOAQUIN
Fallo
Por lo expuesto, solicita se disponga dejar sin efecto la resolución que deniega el Beneficio de Libertad Condicional y se ordene la concesión del referido beneficio o, por el contrario, si esta Corte lo estimare pertinente, se reúna extraordinariamente la Comisión de Libertad Condicional y se revise nuevamente el caso del amparado. Evacuando su informe, el Sr. Presidente (s) de la Comisión de Libertad Condicional, sostuvo que la Comisión procedió a revisar en profundidad los antecedentes del condenado y el informe psicosocial elaborado por el equipo técnico de Gendarmería, rechazando por unanimidad tal solicitud, por considerar que no satisface el requisito previsto en el numeral 3° del artículo 2 del Decreto Ley 321, por cuanto se delatan factores de riesgo de reincidencia y de escasa conciencia de la gravedad del delito, que afectan al postulante y que impiden reconocer su posibilidad de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, que es el propósito que busca la libertad condicional. Indica que, en particular, es importante mencionar que la Comisión consideró que el informe psicosocial señala que el postulante distorsiona y minimiza el contexto del hecho delictual, pues manifiesta intención de mantenerse alejado de circunstancias asociadas a delitos, sin establecer estrategias para evitar situaciones que lo apoyen; en cuanto a su proyecto vital, se presenta idealizado, sin establecer metas u objetivos claros y consistentes a la realidad de éste, lo que lleva a sugerir man
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Rancagua, seis de mayo de dos mil veintidós. Vistos: Que, con fecha 4 de mayo del año en curso, se acepta por esta Corte, la competencia para conocer del recurso de amparo deducido por don Aníbal Griño Huidobro, abogado, Defensor Privado, domiciliado en Avenida Pedro Montt Nº 1631, oficina 23, comuna de Santiago, por el condenado Matías Joaquín Donoso Miranda, cédula de identidad N° 20.148.270-4,
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