SIN INFORMACION

CAMILO HUMBERTO ORTIZ MELLA/CLC RANCAGUA

Rol

Fecha

6 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 4 de mayo del año en curso, compareció don Mariano Rubio Bastías, Abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliado para estos efectos en Calle Bueras N°241, Rancagua, en representación del condenado Camilo Humberto Ortiz Mella, cédula de identidad N°17.167.167-1, privado de libertad en el C.P. de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional. Señala que la Comisión de Libertad Condicional en base a los antecedentes efectivamente elevados por el Tribunal de Conducta, que dan cuenta del cumplimiento en favor del amparado de todos los requisitos objetivos y subjetivos establecidos por la Ley y el Reglamento para acceder a la Libertad Condicional, no podía menos que otorgar el beneficio. En efecto, la evidencia presentada da cuenta del cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la Ley relativos a tiempo mínimo para postular de acuerdo al delito, conducta intachable por cuatro bimestres y contar con un informe psicosocial del área técnica que oriente sobre riesgo de reincidencia y posibilidades de reinserción, que en el caso particular no resulta contundente en el sentido de negar las posibilidades de reinserción de mi representado y los avances existentes en su proceso de reinserción. Asegura que la resolución que se pretende dejar sin efecto mediante la presente acción constitucional se torna ilegal, en cuanto carece de fundamento la negativa de reconocer el derecho indicado, puesto que racionalmente no se logra comprender bajo cuál estándar este informe psicosocial resultaría tan categórico para negar los avances en el proceso de reinserción del amparado. De hecho, si se revisa detenidamente el informe cabe concluir precisamente lo contrario. Finaliza pidiendo acoger el amparo, ordenando dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional a su representado, decretando que se le conceda dicha libertad. Evacuando su informe, el Sr. Presidente (S) de la Comisi

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado SEGUNDO: Que, la Ley 21.124 modificó el Decreto Ley 321 de 1925, estableciendo mayores requisitos para que los condenados puedan optar a la libertad condicional, reconociendo expresamente en su artículo 1° que se trata de un beneficio y no de un derecho y para optar al mismo, se deben cumplir con los presupuestos previstos en el artículo 2°, en cuyo número 3° se exige “Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos.". TERCERO: Que, de acuerdo al artículo 5° de la Ley 21.124 “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. La Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver.". Es decir, la Comisión tiene la atribución de realizar un examen de todos los antecedentes de los postulantes, luego de lo cual, puede tomar la decisión de conceder o rechazar la libertad condicional. CUARTO: Que, el fundamento del rechazo a la solicitud de libertad condicional del amparado, se encuentra, principalmente, en el tercer y cuarto considerando de la resolución impugnada que consigna “Que, el informe psicosocial, elaborado por el equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia y de escasa conciencia de la gravedad del delito, que afectan al postulante y que impiden reconocer avances en su proceso de reinserción social, que es el propósito que busca la libertad condicional. 4.- 4.- Que, en efecto, dicho informe destaca que el postulante CAMILO HUMBERTO ORTIZ MELLA mantiene un alto nivel de riesgo de reincidencia, es decir, posee una alta necesidad de intervención

Fallo

Fallo del Recurso de Amparo, se resuelve que SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor del condenado Camilo Humberto Ortiz Mella, cédula de identidad N°17.167.167-1, recluido en el Complejo Penitenciario de Rancagua. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol ingreso Corte N° 371-2022 Amparo

Texto Completo (Preview)

Rancagua, seis de mayo de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 4 de mayo del año en curso, compareció don Mariano Rubio Bastías, Abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliado para estos efectos en Calle Bueras N°241, Rancagua, en representación del condenado Camilo Humberto Ortiz Mella, cédula de identidad N°17.167.167-1, privado de libertad en el C.P. de Rancagua, deduciendo recurso

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