JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

FUENTES/FISCO CHILE, DIRECCIÓN GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL

Rol

Fecha

6 de mayo de 2022

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADOS SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: En esta causa RIT O-1295-2020, RUC 2040299041-5, del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, por sentencia de treinta de agosto de dos mil veintiuno, dictada por la Juez titular de dicho tribunal doña Sol Maria Lopez Perez, declaró: I.- Que se rechazan las excepciones de incompetencia absoluta en relación a la materia y de prescripción en cuanto solicitar la declaración de la relación laboral, opuestas por la demandada; II.- Que se hace lugar a la prescripción de los feriados demandados respecto del período anterior al 30 de abril de 2018; III.- Que se declara la existencia de la relación de trabajo habida entre las partes Raúl Alejandro Fuentes Howes y Dirección General de Aeronáutica Civil, la que se desarrolló entre el 1 de enero del año 2005 al 30 de abril del año 2020, conforme lo dispuesto en el artículo 7 del Código del Trabajo; IV.- Que se acoge la demanda por despido injustificado interpuesta por don Raúl Alejandro Fuentes Howes en contra de la Dirección General de Aeronáutica Civil, representado para estos efectos por el abogado Procurador Fiscal Carlos Bonillas Lanas, y en consecuencia que el despido efectuado fue injustificado e indebido, condenando en consecuencia a la parte demandada a pagar al demandante los siguientes conceptos: 1.- La suma de $1.153.740 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo; 2.- La suma de $12.691.140 por indemnización por once años de servicios; 3.- La suma de $6.345.570 por recargo de la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo; 4.- Feriado legal anual por dos períodos y feriado proporcional por la suma de $1.615.236 y $269.206 respectivamente; d) No ha lugar a las demás prestaciones demandadas; V.- Que no se hace lugar a la demanda de nulidad del despido. Contra este fallo, la parte demandante dedujo recurso de nulidad, sólo en aquella parte en que rechazó declarar la nulidad del despido, invocando la causal del artículo 477 inciso 1° segunda parte, por infracción a los artículos 1°, 58

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que previo al análisis del recurso de nulidad interpuesto, es dable consignar que éste tiene por objeto asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien obtener sentencias ajustadas a la ley, según cuál sea la causal invocada, tal como se desprende de las disposiciones que consagran los motivos que lo hacen procedente, vale decir, los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo. Este recurso tiene un carácter extraordinario, que se evidencia, por una parte, por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales, en atención al fin perseguido por ellas, situación que determina un ámbito restringido de revisión por los tribunales de alzada y, además, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos que invoca y las peticiones concretas, en la medida que su observación permite señalar certeramente el error o el vicio que se reclama, lo solicitado y la competencia de esta Corte, que queda determinada por los aspectos que el recurrente acota en su libelo, haciéndolo del modo en que la ley lo ha prescrito. SEGUNDO: Que la parte demandante ha deducido recurso de nulidad invocando en primer lugar la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, atacando la sentencia, en cuanto hace aplicable el Código del Trabajo a la prestación de servicios que efectuaba el actor, en circunstancias que se trató de convenios de prestación de servicios en base a honorarios, regulados por el estatuto especial consagrado en el artículo 11 del Estatuto Administrativo. Así, y a pesar que las partes allegaron los diversos contratos a honorarios a suma alzada que los vincularon y que las labores específicas se encontraban detalladas en el mismo contrato de honorarios, en lo resolutivo de la sentencia se discurre que entre las partes hubo una relación laboral regida por el Código del Trabajo. Refiere que ninguno de los supuestos “indicios de laborabilidad” señalados por el sentenciador hacen aplicable al caso de autos el artículo 7º del Código del Trabajo, ni otras normas de dicho cuerpo legal, por cuanto dichas condiciones pueden perfectamente pactarse en un contrato de prestación de servicios bajo la modalidad de honorarios.

Fallo

se declara la existencia de la relación de trabajo habida entre las partes Raúl Alejandro Fuentes Howes y Dirección General de Aeronáutica Civil, la que se desarrolló entre el 1 de enero del año 2005 al 30 de abril del año 2020, conforme lo dispuesto en el artículo 7 del Código del Trabajo; IV.- Que se acoge la demanda por despido injustificado interpuesta por don Raúl Alejandro Fuentes Howes en contra de la Dirección General de Aeronáutica Civil, representado para estos efectos por el abogado Procurador Fiscal Carlos Bonillas Lanas, y en consecuencia que el despido efectuado fue injustificado e indebido, condenando en consecuencia a la parte demandada a pagar al demandante los siguientes conceptos: 1.- La suma de $1.153.740 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo; 2.- La suma de $12.691.140 por indemnización por once años de servicios; 3.- La suma de $6.345.570 por recargo de la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo; 4.- Feriado legal anual por dos períodos y feriado proporcional por la suma de $1.615.236 y $269.206 respectivamente; d) No ha lugar a las demás prestaciones demandadas; V.- Que no se hace lugar a la demanda de nulidad del despido. Contra este fallo, la parte demandante dedujo recurso de nulidad, sólo en aquella parte en que rechazó declarar la nulidad del despido, invocando la causal del artículo 477 inciso 1° segunda parte, por infracción a los artículos 1°, 58 inciso 2° y 162 del Código del Trabajo y artículo 17 y 19 del D.L. 350

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a seis de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: En esta causa RIT O-1295-2020, RUC 2040299041-5, del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, por sentencia de treinta de agosto de dos mil veintiuno, dictada por la Juez titular de dicho tribunal doña Sol Maria Lopez Perez, declaró: I.- Que se rechazan las excepciones de incompetencia absoluta en relación a la materia y de prescripci

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