SIN INFORMACION

HANS CARLOS LEANDRO VARGAS ESCOBAR/CLC RANCAGUA

Rol

Fecha

6 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 4 de mayo del año en curso, compareció don Mariano Rubio Bastías, Abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliado para estos efectos en Calle Bueras N°241, Rancagua, en representación del condenado Hans Carlos Vargas Escobar, cédula de identidad N°17.504.824-3, privado de libertad en el C.P. de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional. Señala que la Comisión de Libertad Condicional en base a los antecedentes efectivamente elevados por el Tribunal de Conducta, que dan cuenta del cumplimiento en favor del amparado de todos los requisitos objetivos y subjetivos establecidos por la Ley y el Reglamento para acceder a la Libertad Condicional, no podía menos que otorgar el beneficio. En efecto, la evidencia presentada da cuenta del cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la Ley relativos a tiempo mínimo para postular de acuerdo al delito, conducta intachable por cuatro bimestres y contar con un informe psicosocial del área técnica que oriente sobre riesgo de reincidencia y posibilidades de reinserción, que en el caso particular no resulta contundente en el sentido de negar las posibilidades de reinserción de mi representado y los avances existentes en su proceso de reinserción. Asegura que la resolución que se pretende dejar sin efecto mediante la presente acción constitucional se torna ilegal, en cuanto carece de fundamento la negativa de reconocer el derecho indicado, puesto que racionalmente no se logra comprender bajo cuál estándar este informe psicosocial resultaría tan categórico para negar los avances en el proceso de reinserción del amparado. De hecho, si se revisa detenidamente el informe cabe concluir precisamente lo contrario. Finaliza pidiendo acoger el amparo, ordenando dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional a su representado, decretando que se le conceda dicha libertad. Evacuando su informe, el Sr. Presidente (S) de la Comisió

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado SEGUNDO: Que, la Ley 21.124 modificó el Decreto Ley 321 de 1925, estableciendo mayores requisitos para que los condenados puedan optar a la libertad condicional, reconociendo expresamente en su artículo 1° que se trata de un beneficio y no de un derecho y para optar al mismo, se deben cumplir con los presupuestos previstos en el artículo 2°, en cuyo número 3° se exige “Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos.". TERCERO: Que, de acuerdo al artículo 5° de la Ley 21.124 “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. La Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver.". Es decir, la Comisión tiene la atribución de realizar un examen de todos los antecedentes de los postulantes, luego de lo cual, puede tomar la decisión de conceder o rechazar la libertad condicional. CUARTO: Que, el fundamento del rechazo a la solicitud de libertad condicional del amparado, se encuentra, principalmente, en el tercer y cuarto considerando de la resolución impugnada que consigna “Que, el informe psicosocial, elaborado por el equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia y de escasa conciencia de la gravedad del delito, que afectan al postulante y que impiden reconocer avances en su proceso de reinserción social, que es el propósito que busca la libertad condicional. 4.- Que, en efecto, dicho informe destaca que el postulante HANS CARLOS LEANDRO VARGAS ESCOBAR da cuenta de características personales con arraigada asimilación de pautas delictivas que debier

Fallo

por tanto, se evidencia que posee baja capacidad analítica para reflexionar frente a su comportamiento, por lo que aún requiere mayor análisis en relación con sus conductas y las transgresiones. Respecto de la conciencia de daño, se evidencia ausencia en la capacidad de empatizar con las víctimas, solo pone énfasis al nivel de costo personal, manifestando el tiempo que lleva privado de libertad. Se visualiza baja motivación al cambio, ya que su conciencia se encuentra a un nivel disminuido. Da cuenta de escasa concientización en torno al impacto de su actuar delictivo, pues no asume su responsabilidad en los hechos. Posee baja capacidad de reflexión, ya que no hace un análisis exhaustivo de su conducta delictual y de la transgresión a las normas sociales aspectos que son reflejados en la aplicación del inventario de gestión del riesgo/intervención, IGI, el que da cuenta de un alto nivel de riesgo de reincidencia. Añade el informe que el individualizado si bien da cuenta de participación en actividades de reinserción social, solo en el mes de diciembre del año 2021, está vinculada al área de capacitación general para el trabajo, donde el referido dio cuenta de un nivel bajo de asistencia y de aprobación. Se da cuenta que registra necesidades de intervención en los ámbitos asociación a pares de riesgo, patrón antisocial utilización del tiempo libre y educación y empleo, para luego evidenciar medianas necesidades en consumo de drogas y orientación procriminal. Así mismo, se deb

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C.A. de Rancagua Rancagua, seis de mayo de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 4 de mayo del año en curso, compareció don Mariano Rubio Bastías, Abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliado para estos efectos en Calle Bueras N°241, Rancagua, en representación del condenado Hans Carlos Vargas Escobar, cédula de identidad N°17.504.824-3, privado de libertad en el C.P. de Rancagua, ded

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