/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
6 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 27 de abril del año en curso, comparece don Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Diego Portales 33, oficina 213, Edificio Milano, Reñaca, Viña del Mar, en nombre y a favor de doña Gabriela Nielsy Lelli Rodríguez, pasaporte venezolano número 14397479, domiciliada en Diagonal Doñihue 2251, Rancagua, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, domiciliado en Avenida Matucana 1223, comuna y ciudad de Santiago, representado por su director, don Luis Thayer Correa, por el supuesto incumplimiento de su obligación de enviar los antecedentes correspondientes a la visa concedida al Servicio de Registro Civil e Identificación, para que la amparada pueda solicitar su cédula de identidad. Funda su recurso en que el 31 de marzo de 2022 el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la Resolución Exenta Nº22150984 de 2022, concedió a la amparada una visación de residente temporario, dejando sin efecto cualquier resolución que hubiere ordenado el abandono del país por parte de la amparada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8 transitorio de la Ley 21.325 de Migración y Extranjería. Explica que el artículo 43 de la Ley de Migración y Extranjería impone al migrante la obligación de solicitar cédula de identidad ante el Servicio de Registro Civil e Identificación dentro del plazo de 30 días contados desde la fecha de entrada en vigencia del respectivo permiso de residencia y para hacer efectiva esta norma, el Servicio Nacional de Migraciones, una vez concedida la visa, debe remitir al Servicio de Registro Civil e Identificación, por interconexión, los datos asociados a la visa concedida, para que la amparada pueda solicitar su cédula. Sostiene que al día de hoy, dicha remisión no ha ocurrido, lo que imposibilita a la amparada solicitar su cédula de identidad. Añade que ello es particularmente grave, toda vez que el incumplimiento de esta exigencia provoca que el procedimiento de regu
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente a acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. SEGUNDO: Que, la recurrente presenta esta acción con el objeto de que el Servicio Nacional de Migraciones remita al Registro Civil e Identificación, antecedentes relativos a su visa de residencia temporaria, a fin de que la amparada pueda obtener su cédula de identidad. TERCERO: Que, no obstante lo anterior, de los antecedentes de esta causa, se advierte que el estampado electrónico de la visa obtenida por la recurrente, antecedente necesario para que el Servicio de Registro Civil e Identificación pueda otorgarle la respectiva cédula de identidad, debe ser descargado por la propia recurrente. En efecto, la Resolución Exenta N° 22150984, que le otorga la visación de residencia temporaria, por el periodo de 1 año, en condición de titular a la actora señala expresamente que “El citado extranjero deberá descargar su estampado electrónico en la página de trámites de Extranjería, dentro del plazo de 30 días, de lo contrario se aplicara lo dispuesto en el artículo 138 N° 5 con relación al artículo 135, ambos del Reglamento de Extranjería del Ministerio del Interior”, estampado que conforme indicó la recurrida, se encuentra disponible para ser descargado por la amparada, lo cual hasta la fecha no ha realizado. CUARTO: Que, conforme a lo señalado, y siendo responsabilidad de la propia recurrente la obtención del estampado electrónico, necesario para obtener una cédula de identidad, se descarta cualquier atisbo de arbitrariedad o ilegalidad por parte de la recurrida, que afecte la garantía constitucional de libertad personal o seguridad individual de la amparada y que deba ser enmendada a través de esta vía, por lo que el recurso deducido en autos, necesariamente debe ser desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, la acción constitucional intentada en autos en favor de la ciudadana venezolana doña Gabriela Nielsy Lelli Rodríguez. Se previene que además de lo anterior, la Ministra Sra. Marcela de Orúe Ríos estuvo por rechazar el recurso deducido, por estimar que no se vislumbra actuación ilegal o arbitraria alguna por parte de la recurrida, que pueda afectar la garantía constitucional de libertad personal y seguridad individual de la amparada. Acordada la decisión de no condenar en costas con el voto en contra de la Ministra de Orúe quien estuvo por imponerlas a la recurrente por carecer de motivo plausible para haber litigado. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 341-2022 Amparo.
Texto Completo (Preview)
C.A. Rancagua. Rancagua, seis de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 27 de abril del año en curso, comparece don Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Diego Portales 33, oficina 213, Edificio Milano, Reñaca, Viña del Mar, en nombre y a favor de doña Gabriela Nielsy Lelli Rodríguez, pasaporte venezolano número 14397479, domiciliada en Diagonal Doñihue
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