JORGE ARIEL TRECAÑANCO NAVARRETE / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
6 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: En folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Jorge Ariel Trecañanco Navarrete contra la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que mediante resolución N°526-2022, rechazó la postulación del amparado, solicitando que la misma sea dejada sin efecto y se le conceda la libertad condicional. De acuerdo a la información remitida por parte de Gendarmería de Chile, el amparado cumple dos condenas de 5 años y 1 día cada una por dos delitos de robo en lugar habitado o destinado a la habitación desde el 14 de junio de 2015 hasta el 8 de octubre de 2024,
Fundamentos
considerando 252 días de abono; su tiempo mínimo para acceder a la libertad condicional corresponde al 10 de junio de 2021. La parte recurrente afirma que el interno cumple con los requisitos de tiempo mínimo, escolaridad y trabajo exigidos por el Decreto Ley 321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional. No obstante lo anterior, le fue denegada, por la Comisión de Libertad Condicional asilándose en requisitos que exceden aquellos que fijan el citado Decreto Ley y sus modificaciones, lo que torna dicha decisión en ilegal y arbitraria, solicitando que sea dejada sin efecto y se conceda la libertad impetrada. Se informa en representación de la Libertad Condicional adjuntando la resolución mediante la cual se rechazó conceder el beneficio al amparado. Se remite informe por Gendarmería de Chile adjuntando los antecedentes de su postulación. Por resolución de fecha 05 de mayo de 2022 se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando. Primero: Que por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, por estimar que el informe de postulación psicosocial es desfavorable para el cumplimiento de la pena en libertad, por lo que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321. Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N°321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que el informe en el cual se sustenta la decisión de la Comisión de Libertad Condicional consigna que el amparado presenta riesgo alto de reincidencia y necesidades de intervención en áreas tales como educación, trabajo, uso del tiempo libre, pares, deficientes habilidades en la resolución de conflictos, manejo de la ira, sugiriendo continuar con el plan de intervención en sistema cerrado, y dar continuidad a la intervención en centro de educación y trabajo a fin de desarrollar competencias laborales y capacitación en oficio que le permita la mantención de un estilo de vida alejado del delito. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la impugnada resolución, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo en favor de Jorge Ariel Trecañanco Navarrete, contra la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-1025-2022.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso. Valparaíso, seis de mayo de dos mil veintidós. Visto: En folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Jorge Ariel Trecañanco Navarrete contra la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que mediante resolución N°526-2022, rechazó la postulación del amparado, solicitando que la misma sea dejada sin efecto y se le conceda la libertad condicional. De acuerdo a la
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