FIGUEROA/HERNÁNDEZ
Rol
Fecha
6 de mayo de 2022
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA CON COSTAS
Hechos
VISTOS: En esta causa RIT O-1434-2020, RUC 2040307394-7 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, iniciada por demanda en procedimiento general por despido injustificado y cobro de prestaciones deducida por don Pedro Avelino Figueroa Martínez, en contra de su ex empleadora, Empresa Constructora Fluor-Salfa SGO Ltda., y en calidad de demandada solidaria, en contra de BHP Billiton Chile INC., en la cual por sentencia de trece de octubre de dos mil veintiuno, dictada por el Juez destinado don Juan Pablo Flores Menéndez, se resolvió: I. Que se rechaza la excepción de pago parcial deducida por la Empresa Constructora Fluor-Salfa SGO Ltda., sin costas; II. Que se acoge la excepción de falta de legitimidad pasiva deducida por la empresa BHP Chile INC razón por la que la demanda deducida en su contra como empresa mandante en régimen de subcontratación por Pedro Avelino Figueroa Martínez, no podrá prosperar en ninguna de sus partes, sin costas, no haciendo pronunciamiento sobre las otras alegaciones y excepciones por ser incompatibles con la excepción acogida; III. Que se acoge la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones deducida por Pedro Avelino Figueroa Martínez, en contra de la Empresa Constructora Fluor-Salfa SGO Ltda., declarando que el despido que sufrió el actor con fecha 23 de marzo de 2020, fue indebido, condenando a la demandada a pagar indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por lucro cesante (por remuneraciones entre mayo 2020 y febrero 2021, ambos meses inclusive), feriado proporcional por los montos que indica; IV. Que, en todo lo demás, se rechaza la demanda; todo ello sin costas. La parte demandada deduce recurso de nulidad en contra de la referida sentencia invocando la causal de nulidad contemplada en artículo 478 letra b), alegando vulneración de las reglas de la sana crítica por infracción del principio de razón suficiente y, en subsidio, en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, alegando que la sent
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que previo al análisis de los recursos de nulidad interpuestos, es dable consignar que este tiene por objeto asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien obtener sentencias ajustadas a la ley, según cuál sea la causal invocada, tal como se desprende de las disposiciones que consagran los motivos que lo hacen procedente, vale decir, los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo. Este recurso tiene un carácter extraordinario y de derecho estricto que se evidencia, por una parte, a través de la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales, en atención al fin perseguido por ellas, situación que determina un ámbito restringido de revisión por los tribunales de alzada y, además, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos que invoca y las peticiones concretas, en la medida que su observación permite señalar certeramente el error o el vicio que se reclama, lo solicitado y la competencia de esta Corte, que queda determinada por los aspectos que el recurrente acota en su libelo, haciéndolo del modo en que la ley lo ha prescrito. Cabe tener presente que a través de este recurso no se hace una revisión general de los hechos establecidos o del derecho aplicado, sino sólo, a la luz de las causales de nulidad alegadas, se analiza el discurso judicial para determinar si incurre o no cada vicio invocado. SEGUNDO: Que en primer lugar el recurso se funda en la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, infracción manifiesta a las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica, alegando infracción al principio de la razón suficiente. Señala que el sentenciador comete vicios que invalidan totalmente lo sentenciado, puesto que un análisis lógico y adecuado de la misma no permitiría concluir que el despido del demandante ha sido injustificado, que la obra específica se extendió hasta el mes de mayo de 2021, y consecuencialmente otorgar una indemnización por lucro cesante por el período que va desde el mes de mayo de 2020 a mayo de 2021, ambos meses inclusive. Ataca el recurrente lo razonado en el considerando décimo cuarto, agregando que el sentenciador estableció la duración de la obra o faena hasta el mes de mayo de 2021, en atención a la prueba testimonial de los señores Roberto Torres, Carlos Cabrera, testigos de oídas de los dichos del demandante, y en particular el testimonio del hijo del actor don Diego Figueroa, quien a pesar de tratarse sólo de un testigo de oídas, el sentenciador le otorga un valor especial por supuestamente haber trabajado para la demandada principal en otras obras similares, lo que lo hacía “un testigo muy valioso”, pero en ningún caso cambia su ubicación espacial y temporal, toda vez que no era parte de la obra en particular para la cual fue contratado el actor. Argumenta que en cuanto a la valoración de la prueba testimonial por parte del senten
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Antofagasta, a seis de mayo de dos mil dos veintidós. VISTOS: En esta causa RIT O-1434-2020, RUC 2040307394-7 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, iniciada por demanda en procedimiento general por despido injustificado y cobro de prestaciones deducida por don Pedro Avelino Figueroa Martínez, en contra de su ex empleadora, Empresa Constructora Fluor-Salfa SGO Ltda., y en calidad de de
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