SIN INFORMACION

CLUB DEPORTIVO Y SOCIAL UNION ESPAÑOLA/CALERA GONZALEZ SALVADOR

Rol

Fecha

6 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Teniendo en consideración lo dispuesto en el artículo 693, en relación con el artículo 680 N° 8, ambos del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución de veintiocho de julio de dos mil veinte, dictada en los autos “Club Deportivo y Social Unión Española con Salvador Calera González”, Rol I- 2020, seguidos ante el señor Francisco del Río Pacheco, juez árbitro. Acordada con el voto en contra de la ministra Graciela Gómez Quitral, quien, teniendo en consideración que los actos propios de la defensa del señor Calera González contravienen tanto el presupuesto básico de la incompetencia alegada – como es la inexistencia de la obligación de rendir cuenta- como de la prescripción que invocaran en subsidio, al rendir la cuenta requerida por una extensión temporal diversa a la pretendida por la requirente, fue de opinión de revocar la resolución apelada y disponer que el tribunal a quo se pronuncie sobre las restantes alegaciones esgrimidas, ordenando el avance del procedimiento hasta su conclusión en forma legal. Devuélvase con sus agregados. N°Civil-10893-2020. Pronunciada por la Novena Sala, presidida por la ministra señora Graciela Gómez Quitral, e integrada, además, por el ministro señor Tomas Gray Gariazzo y el ministro (I) señor Rodrigo Carvajal Schnettler. En Santiago, seis de mayo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de mayo de dos mil veintidós. Vistos y considerando: Teniendo en consideración lo dispuesto en el artículo 693, en relación con el artículo 680 N° 8, ambos del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución de veintiocho de julio de dos mil veinte, dictada en los autos “Club Deportivo y Social Unión Española con Salvador Calera González”, Rol I- 2020, seg

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