SIN INFORMACION

HERNANDEZ/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PU´BLICA DE CHILE

Rol

Fecha

6 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 26 de enero de 2022 Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquin Andrés Contreras Roa, abogados, por sí y a favor de Ricardo Rodríguez Sáez, de nacionalidad cubana, cédula de identidad para extranjeros N°26.485.954-9, Nellys Yaneth Hernández de Hernández, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.179.191-9 y Leandro Manuel Hernández Mira, de nacionalidad cubana, cédula de identidad para extranjeros N°27.033.393-1, domiciliados para estos efectos en Avenida Alberto Einstein 290, Comuna de Rancagua, interponen recurso de protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado a la época por don Alvaro Bellolio Avaria, Ingeniero Civil Industrial, con domicilio en Matucana 1223, comuna Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria de pronunciamiento sobre la solicitudes de permanencia definitiva, de fechas 24 de julio de 2019, 27 de abril de 2021 y 10 de julio de 2020, por afectar dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Indican que los extranjeros por quienes recurren, estando dentro del país cambiaron su condición migratoria a residentes temporario por visas otorgadas, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Por ello con fechas 24 de julio de 2019, 27 de abril de 2021 y 10 de julio de 2020, respectivamente, previo al vencimiento de sus visas como residentes temporarios, realizaron sus solicitudes de permanencia definitiva. Siendo notificados Ricardo Rodríguez Sáez y Leandro Manuel Hernández Mira, de la necesidad de subsanar omisiones y, además para Rodríguez Sáez, el cálculo de multa a pagar, otorgándoles un plazo de 5 días hábiles para cumplir con lo requerido; lo que cumplieron con

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de nuestra Carta Fundamental, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben estimar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. SEGUNDO: Que, primeramente y en cuanto a la incompetencia reclamada, es un principio reconocido que un individuo puede tener más de un domicilio, y en tal sentido basta para los fines expuestos, el que indica la recurrente en el texto de su libelo, el que se encuentra ubicado en la jurisdicción de esta Corte, sin que resulte óbice para dicha conclusión, lo informado por la recurrida, pues, es perfectamente válido que una persona posea distintos domicilios, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 62 y 64 del Código Civil. Por lo anterior, ha de entenderse de acuerdo al N°1 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, que ha sido en esta jurisdicción donde el acto reclamado ha producido sus efectos, por lo que esta Corte resulta plenamente competente para el conocimiento de estos antecedentes. TERCERO: Que, el recurso se funda en la falta de pronunciamiento por parte de la recurrida, respecto de las solicitudes de permanencia definitiva de los extranjeros por quienes se recurre. CUARTO: Que, dentro de los principios que fundan el procedimiento administrativo, destaca junto al deber de fundamentación que imponen a la Administración los artículos 11 inciso segundo y 41 de la Ley 19.880, el principio de celeridad, que, establecido en beneficio del administrado, obliga a las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado a actuar por propia iniciativa en la prosecución del procedimiento de que se trate, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión, tal como lo dispone el artículo 7 de la Ley 19.880. QUINTO: Que, en el caso de autos, se constata una excesiva dilación del procedimiento administrativo de regularización de la situación migratoria de la recurrente, atendida la data en que inició el trámite, mayor a un año a la fecha, sin que se haya dictado un acto administrativo terminal respecto de ellas. Falta de celeridad que implica una afectación de su derecho a la igualdad ante la ley, expresamente protegido por nuestra Constitución Política, toda vez que, se ha obstaculizado o dilatado la tramitación de esa solicitud de permanencia en el país, por lo que debe acogerse el recurso, en los términos que se indicarán.

Fallo

se declara admisible el recurso y se pide informe a la recurrida. Con fecha 4 de febrero de 2022 Nicole del Pilar Sánchez Retamal,, abogada del Servicio Nacional de Migraciones, interpone excepción de incompetencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 1° del Auto Acordado sobre tramitación y fallo del recurso de protección de garantías constitucional. La presente acción de protección fue deducida en favor de los extranjeros, siendo presentada ante este tribunal, indicando que tienen su domicilio en Avenida Alberto Einstein N°290, oficina 501, comuna de Rancagua, no obstante que, de acuerdo a sus solicitudes y documentos que adjuntan, Ricardo Rodríguez Sáez esta domiciliada en Los Jazmines N°1621, departamento 6, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana de Santiago; Leandro Manuel Hernández Mira en calle Américo Vespucio N°4601 departamento 306, torre A, comuna de Macul, Región Metropolitana de Santiago y Nellys Yaneth Hernández de Hernández, Ruta A-16 s/n Alto Hospicio, comuna de Iquique, Región de Tarapacá. Además, la acción constitucional se dirige en contra del Jefe del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, don Álvaro Bellolio Avaria, que como bien sabe la recurrente, se encuentra domiciliado para estos efectos en calle San Antonio N° 580, piso 6, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Así las cosas, aun cuando la norma de tramitación del presente recurso de protección, permite a la parte recurrente elegir el f

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Rancagua, seis de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 26 de enero de 2022 Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquin Andrés Contreras Roa, abogados, por sí y a favor de Ricardo Rodríguez Sáez, de nacionalidad cubana, cédula de identidad para extranjeros N°26.485.954-9, Nellys Yaneth Hernández de Hernández, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.179.191-9 y Leand

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