SIN INFORMACION

ULLOA / FUNDACIÓN INSTITUTO PROFESIONAL DUOC UC

Rol

Fecha

6 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Que, en folio 1, comparece Eduardo Ulloa Vargas, prevencionista de riesgos, domiciliado en calle Moraleda N°230, comuna de Villa Alemana, quien interpone recurso de protección en contra del Instituto Profesional Duoc – UC, representado por Carlos Díaz Vergara, ambos domiciliados en calle Brasil 2021, Valparaíso. Expresa que estudia ingeniería en prevención de riesgos en el instituto recurrido, que en el segundo semestre del año pasado cursó el ramo de portafolio de título, que aprobó con fecha 14 de diciembre del mismo año, y que, sin embargo, de todos modos, la recurrida le exigió seguir dos cursos que se encontraban pendientes, específicamente la asignatura de inglés (AV ESP600) y la de emprendimiento (PEI120). Advierte que la anterior exigencia es improcedente, porque para tomar y aprobar el ramo de portafolio de título, conforme al Reglamento Académico, no debe haber otros cursos pendientes, ello sumado a que los cursos pendientes lo estarían por responsabilidad del Coordinador de la Carrera. Refiere que, a pesar de lo anterior, solicitó seguir ambos ramos en el periodo de verano, de los cuales solo aprobó inglés, puesto que el de emprendimiento fue subido a su plataforma recién el 10 de enero, en circunstancias que partió el día 3 del mismo mes, sumado al hecho que se le exigió hacerlo de forma presencial, en circunstancia que el instituto sabía que tenía familia, trabajo y que viajaría a Iquique. Por último, por correo electrónico de 22 de febrero de este año, se le comunicó que debía tomar el ramo en el primer semestre, pagando la matrícula y la mensualidad completa, lo que resulta desproporcionado

Fundamentos

considerando que se trata de solo un ramo. Estima que se vulneraron las garantías constitucionales de derecho a la vida e integridad, de igualdad ante la ley y de derecho de propiedad, contempladas en los números 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución y solicita que se le tenga por titulado o, en subsidio, que se ordene a la recurrida cobrarle solo el curso pendiente y reconocer la titulación desde que aprobó el ramo de portafolio de titulación. Que, en folio 7, el recurrido solicita el rechazo del recurso, toda vez que no ha incurrido en un acto ilegal y arbitrario que perturbe las garantías que al actor sostiene. Expresa que es responsabilidad del estudiante, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 20 y 21 del Reglamento Académico, administrar e inscribir sus ramos, de manera que, si los cursos de inglés y emprendimiento se encontraban pendientes, era por responsabilidad, no de la administración del instituto. Señala, además, que si bien es efectivo que el curso de portafolio de título solo puede tomarse si no existen otros ramos pendientes, en la práctica suele distinguirse entre ramos claves y ramos secundarios, por ello el actor pudo tomar su portafolio de título, a pesar de tener pendiente inglés y emprendimiento. Advierte, además, que portafolio de título no es lo mismo que titulación, de manera que el actor no está titulado y no puede estarlo mientras no apruebe todos los ramos. Por último, expresa que el recurrente fue autorizado a seguir los dos ramos pendientes en el periodo de verano, que se le autorizó a realizar inglés de forma remota, lo que no era posible respecto del de emprendimiento, puesto que requería reuniones grupales. El actor solicitó efectuar aquel curso en dependencias de otras regiones, pero jamás indicó cuál, a pesar que se lo consultó el Coordinador de la carrera Considerando: Primero: Que el conflicto suscitado entre las partes tiene su origen en que el actor cursó el ramo de “portafolio de titulación”, a pesar de que todavía tenía pendientes las asignaturas de “inglés” y de “emprendimiento”. Sin embargo, en aquello no solo tiene responsabilidad la recurrida, sino también el estudiante, puesto que, conforme a los artículos 20 y 21 del Reglamento Académico, era su responsabilidad la administración de su malla curricular y la inscripción de las asignaturas. También sucede lo mismo con la tardía inscripción, en el periodo de verano, del curso de “emprendimiento”, ya que jamás aclaró en que dependencias del instituto deseaba cursarlo. Segundo: Que lo observado en el considerando que precede resulta relevante, toda vez que la presente acción cautelar, según el artículo 20 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto brindar protección al ejercicio “legítimo” de un derecho, de lo que se desprende, tácita pero inequívocamente, que la persona que la deduce no puede haber causado ni ser responsable parcial de los hechos que denuncia. Tercero: Que, por último, las pretensiones del actor re

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de protección presentado por Eduardo Ulloa Vargas en contra del Instituto Profesional Duoc – UC. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-12889-2022. En Valparaíso, seis de mayo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de mayo de dos mil veintidós. Visto: Que, en folio 1, comparece Eduardo Ulloa Vargas, prevencionista de riesgos, domiciliado en calle Moraleda N°230, comuna de Villa Alemana, quien interpone recurso de protección en contra del Instituto Profesional Duoc – UC, representado por Carlos Díaz Vergara, ambos domiciliados en calle Brasil 2021, Valparaíso. Expresa

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