JUZGADO DE GARANTIA DE CHILLAN

MP C/ BRYAN ALEJANDRO POBLETE VALENZUELA

Rol

Fecha

6 de mayo de 2022

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: Atendido el mérito de autos y lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, de los que consta que existen antecedentes directos y suficientes que justifican la existencia del delito materia de la formalización, en los términos exigidos en la letra a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, especialmente parte policial, declaración de funcionarios aprehensores, y la dinámica de la detención. Que en cuanto a la necesidad de cautela es dable tener en consideración que el imputado ha sido formalizado por un delito que tiene aparejada pena de crimen, registra antecedentes prontuariales pretéritos, lo cual a juicio de esta Corte permite concluir que una medida cautelar diversa a la prisión preventiva, resulta insuficiente para resguardar los fines del procedimiento. Que en cuanto a la alegación planteada en la audiencia en relación a que nos encontramos frente a una víctima que no reconoce al imputado, sin perjuicio de que será una materia a debatir en un eventual juicio oral, por ahora y en esta etapa del procedimiento no concurre antecedente alguno que permita concluir que no hay participación del imputado en el delito de aquel por el cual ha formalizado el Ministerio Público, teniendo especialmente presente las declaraciones de funcionarios policiales. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 358 y 360 del Código Procesal Penal SE REVOCA la resolución de fecha cinco de mayo último, dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán que sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Bryan Alejandro Poblete Valenzuela y, en su lugar, se declara que se mantiene dicha medida cautelar. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Pezoa quien fue de parecer de confirmar la resolución recurrida por sus propios fundamentos. Téngase por notificado a los intervinientes presentes en la audiencia, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. RIC 185-2022 PENAL.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 358 y 360 del Código Procesal Penal SE REVOCA la resolución de fecha cinco de mayo último, dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán que sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Bryan Alejandro Poblete Valenzuela y, en su lugar, se declara que se mantiene dicha medida cautelar. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Pezoa quien fue de parecer de confirmar la resolución recurrida por sus propios fundamentos. Téngase por notificado a los intervinientes presentes en la audiencia, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. RIC 185-2022 PENAL.

Texto Completo (Preview)

Chillán seis de mayo de dos mil veintidós. VISTO: Atendido el mérito de autos y lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, de los que consta que existen antecedentes directos y suficientes que justifican la existencia del delito materia de la formalización, en los términos exigidos en la letra a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, especialmente parte policial, declaración d

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