SIN INFORMACION

COHEN GOMEZ ALMA / CUARTO JUZGADO DE FAMILIA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

6 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 18 de abril del año en curso comparece don Eduardo Picand Albónico, abogado, en representación convencional de doña María Francisca Gómez Soto, quien deduce acción de amparo en favor de la niña de 3 años, Alma Cohen Gómez, y en contra de la jueza titular del Cuarto Juzgado de Familia de Santiago, doña Luz María Barceló Williams, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la negativa injustificada de dictar sentencia definitiva en los autos RIT C-649-2022, prorrogando con ello de facto la medida cautelar de arraigo nacional decretada el 1 de febrero de 2022 en contra de la menor. Fundamenta su acción en que la niña desde su nacimiento, en octubre de 2018 y hasta junio de 2019 vivió en Chile junto a sus padres, quienes luego deciden viajar unos meses a Israel con el objeto de que pudiera conocer a sus abuelos paternos. El padre de Alma autorizó el traslado por un plazo máximo de 1 año, sin embargo, producto de la pandemia por Covid-19 ella y su madre quedaron “atrapadas” en Israel, no pudiendo regresar a Chile. El 30 de octubre de 2020 ambas, con autorización expresa del padre de la niña, salieron de Israel con destino a Chile. El 28 de enero de 2022, el padre de Alma a través de su autoridad central y representado por la Corporación de Asistencia Judicial, presentó una demanda de restitución internacional de menores en el 4° Juzgado de Familia de Santiago, tramitado bajo el RIT C-649-2022 en contra de la madre de la niña. Con fecha 1° de febrero de 2022 el tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Acta 205-2015 de la Corte Suprema, decretó el arraigo nacional de la niña. Luego, la audiencia “única” a la que alude el artículo 9 del Acta ya citada se realizó el 10 de febrero del año en curso y en 4 sesiones adicionales entre los días 15 y 24 del mismo mes y año, dictándose en esta última un veredicto que accede a la demanda de restitución de la niña a Israel. En dicha audiencia, el tribunal f

Fallo

fallo por parte de la magistrada a cargo de su redacción y otras que dan cuenta de lo mismo por causa de la licencia médica de la magistrada que debe fallar. Tercero: Que dando cumplimiento a la medida para mejor resolver decretada por la cual se pidió al administrador del Cuarto Juzgado de Familia informar sobre la extensión de las licencias médicas presentadas por la jueza recurrida; al efecto, señala don Gonzalo Contreras Cisternas, que las dos últimas presentadas, corresponden a licencias por 14 días, la primera desde el 6 y hasta el 19 de abril del año en curso y la segunda por 15 días, desde el 20 de abril hasta el 4 de mayo del 2022. Cuarto: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República consagra la acción de amparo, disponiendo, en su inciso tercero, “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, o perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y la seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. Quinto: Que, el acto que se reprocha en la especie es el arraigo decretado en los autos RIT C-649-2022 del 4° Juzgado de Familia de Santiago, lo que vincula la recurrente a la circunstancia de no haberse dictado oportunamente sentencia en dicha causa. Sexto: Que a fin de determinar la le

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C.A. de Santiago Santiago, seis de mayo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 18 de abril del año en curso comparece don Eduardo Picand Albónico, abogado, en representación convencional de doña María Francisca Gómez Soto, quien deduce acción de amparo en favor de la niña de 3 años, Alma Cohen Gómez, y en contra de la jueza titular del Cuarto Juzgado de Familia d

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