EN FAVOR DE MANUEL ANTONIO ARCE CORREA/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
6 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Compareció doña Karen Yu-Yen Bustíos Wong, abogada, domiciliada en Morandé 626, comuna de Santiago, en representación del condenado MANUEL ANTONIO ARCE CORREA, cédula de identidad N° 12.691.128-9, privado de libertad en el C.D.P Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Manifiesta que el amparado se encuentra cumpliendo condena por su responsabilidad en calidad de autor del delito de Robo con violencia, con fecha de inicio de condena el 17 de diciembre de 2019 y de término el 23 de abril de 2023; tiempo mínimo cumplido 17 de diciembre del 2019 y con 4 MB en conducta antes de la postulación. El amparado fue rechazado por informe psicosocial desfavorable, lo cierto es que no se han evaluado correctamente sus avances. Indica que el amparado es una persona que durante toda su permanencia en el penal en que cumple su condena, ha volcado su vida intrapenitenciaria a mejorar su situación de vida, ha puestos sus esfuerzos y herramientas personales a mantener una conducta intachable. Cuenta con un índice de compromiso delictual mediano. Ha realizado distintos cursos y talleres, los que se encuentran actualmente suspendidos dada la emergencia sanitaria por la que atraviesa el país, a raíz del Covd-19. Se encuentra actualmente desarrollando funciones para SIGES repartiendo y manipulando alimentos. Anterior al cumplimiento de condena trabajó como obrero de la construcción. Cuenta con una fuerte red de apoyo familiar compuesta por su madre e hijos, quienes lo visitan regularmente, apoyándolo para reincorporarse a su vida. Posee una promesa de trabajo para desempeñarse lícitamente en el medio libre. Pide se restablezca el imperio del derecho, disponiendo se deje sin efecto la Resolución que rechaza la libertad condicional a su representado y se le conceda dicha libertad de manera inmediata. Evacuando su informe, el Sr. Presidente (s) de la Comisión de Libertad Condicional, sostuvo que la Comisión procedió a revisar en pro
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado SEGUNDO: Que al respecto cabe recordar que la Ley 21.124 modificó el Decreto Ley 321 de 1925, estableciendo mayores requisitos para que los condenados puedan optar a la libertad condicional, reconociendo expresamente en su artículo 1° que se trata de un beneficio y no de un derecho y para optar al mismo, se deben cumplir con los presupuestos previstos en el artículo 2, en cuyo número 3 se exige “Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos.". TERCERO: Que asimismo se debe tener presente que de acuerdo al artículo 5° de la Ley 21.124: “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. La Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver.". Es decir, la Comisión tiene la atribución de realizar un examen de todos los antecedentes de los postulantes, luego de lo cual, pueden tomar la decisión de conceder o rechazar la libertad condicional. CUARTO: Que el fundamento del rechazo de la solicitud de libertad condicional del amparado, se encuentra, principalmente, en los considerandos tercero, cuarto y quinto de la resolución impugnada que consigna: “Que, el informe psicosocial, elaborado por el equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia y de escasa conciencia de la gravedad del delito, que afectan al postulante y que impiden reconocer avances en su proceso de reinserción social, que es el propósito que busca la libertad condicional”, “Que, en efecto, dicho informe destaca que el postulante MANUEL ANTONIO ARCE CORREA ha participado en diversos tall
Fallo
Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor del condenado MANUEL ANTONIO ARCE CORREA, cédula de identidad N° 12.691.128-9. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad Rol Ingreso Corte 357-2022 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, seis de mayo de dos mil veintidós. Vistos: Compareció doña Karen Yu-Yen Bustíos Wong, abogada, domiciliada en Morandé 626, comuna de Santiago, en representación del condenado MANUEL ANTONIO ARCE CORREA, cédula de identidad N° 12.691.128-9, privado de libertad en el C.D.P Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Manifiesta que el amparado
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