SIN INFORMACION

/EN FAVOR DE JEAN CARLOS VELANDIA KABBABE CONTRA MINREL

Rol

Fecha

6 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Con fecha 2 de mayo del año en curso, comparecen Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Peña, quienes interponen recurso de amparo en favor de Jean Carlos Velandia Kabbabe, de nacionalidad venezolana, Pasaporte N°165109080, domiciliado para estos efectos en Bello Horizonte N°845, Oficina 302, Rancagua y en contra de la Dirección de Asuntos Consulares y de Inmigración, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado a la época por don Andrés Allamand Zavala, domiciliados para estos efectos en calle Teatinos 180, Santiago. Indican que el amparado solicitó visa de responsabilidad democrática a fin de reencontrarse con su hija Ana del Carmen Velandia Marcano. Ingresó en el año 2020 su trámite de solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática asignada con el N°863431, con fecha 09 de mayo de 2020 recibe correo electrónico de asignación de cita para presentarse entre los días Lunes, 07 de junio de 2021 y el Miércoles, 09 de junio de 2020, entre las 08:30 y las 09:30 horas, a los fines de consignar su pasaporte y los documentos requeridos ante el Consulado de Chile en Venezuela con sede en Caracas, siendo que para el momento en el que recibe la cita asignada, ya habían sido decretados el Estado de Catástrofe como excepción constitucional, y aunado a ello se encontraban cerradas las fronteras, desde la fecha 18 de marzo de 2020, en la cual se publica el decreto en referencia. El 04 de mayo de 2020, recibe un correo electrónico por parte de la Cancillería de Chile, por medio del cual se anuncia la suspensión de citas, señalando que dado a las medidas sanitarias adoptadas las citas informadas a partir del 16 de marzo de 2020, sería re-programadas oportunamente. Pese a esto, la cita nunca fue reprogramada; al contrario, en fecha 11 de noviembre, recibió un correo electrónico de carácter masivo, manifestándole el rechazo de su solicitud, constituyéndose dicha actuación en un acto arbitrario e ilegal que atenta en contra de su libertad de circulaci

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. SEGUNDO: Que, lo que motiva la presente acción de amparo, es el rechazo por parte de la Autoridad Administrativa, de la solicitud de visa de responsabilidad democrática del amparado, mediante correo electrónico de fecha 11 de noviembre de 2020 dentro de cuyos destinatarios estaba éste, en el que se le comunica el término de la tramitación de su visa, en base al siguiente tenor: “Con motivo de la crisis sanitaria, producto del SARS-CoV2, mediante el Decreto Supremo Nro. 102 de 16 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se decretó el cierre de fronteras que impidió el ingreso de numerosos extranjeros al país, con la consecuente suspensión de sus procedimientos de visación. Habiéndose prolongado en el tiempo la necesidad de mantener dicho cierre, se ha excedido con ello el plazo exigido para la finalización del procedimiento administrativo, lo que corresponde, además, al criterio adoptado en diversos fallos por los Tribunales de Justicia, en el sentido que, de existir un retardo en su tramitación, debe dictarse el correspondiente acto terminal conforme a lo dispuesto en la ley. Por ende, de conformidad a lo previsto en el artículo 63 del Decreto Ley N° 1.094, de 1975, que establece normas sobre extranjeros en Chile, se deberá rechazar una solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática por concurrir alguna de las causales contenidas en dicha disposición legal. En el presente caso, corresponde rechazar dicha solicitud en virtud de la causal establecida en el artículo 63 N° 1 del DL 1094, en relación con los artículos 2° y 15 N° 7 del señalado cuerpo legal, así como de los artículos 1° y 2° del Decreto Supremo Nro. 102, de 16 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el cual dispuso el cierre temporal de lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros por emergencia de salud pública, por brote de Coronavirus”. TERCERO: Que, al respecto, la materia de autos está regulada en la Ley 21.325, DL 1.094, de 1975, que establece Normas sobre Extranjeros en Chile; en el Decreto 597, de 1984, del Ministerio del Interior que contiene el Reglamento de Extranjería; en el Decreto 172, de 1977, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Reglamento Consular de Chile y en la Ley 19.880. CUARTO: Que, cabe señalar como primer reproche, que el procedimiento administrativo en relación a la solicitud de visa de responsabilidad democrática, no puede resolverse de manera genérica, mediante un correo masivo dirigido a un conjunto de personas, porque es evidente que no todas se encuentran en la misma situación, irregularidad que constitu

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge la acción constitucional deducida a favor del ciudadano venezolano Jean Carlos Velandia Kabbabe de nacionalidad venezolana, Pasaportes N°165109080 y se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Consulado en Venezuela, continúe con el trámite de su visa de responsabilidad democrática, debiendo en consecuencia citar al amparado a entrevista en el Consulado de Chile correspondiente, en un día y hora determinado, dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de sesenta días corridos desde que esta resolución quede ejecutoriada, indicándole previamente la documentación que deberá adjuntar, conforme al Oficio Circular N°96, de 9 de abril de 2018, de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, que establece los requisitos para el otorgamiento de la Visa de Responsabilidad Democrática, el cual resulta aplicable por ser la normativa que se encontraba vigente a la fecha en que se realizó la solicitud de visa, esto es, en el mes de marzo de 2020. Se previene que la Abogada Integrante, Sra. María Latife Anich, concurre a la decisión de acoger el presente recurso de amparo, a efectos de que la recurrida cite al actor a entrevista en el Consulado a fin de revisar su petición de visa de responsabilidad democrática, debiendo analizarse la solicitud conforme a los requisitos vigentes a la época en que se dicte la resolución respectiva, sin compartir lo

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Rancagua, seis de mayo de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 2 de mayo del año en curso, comparecen Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Peña, quienes interponen recurso de amparo en favor de Jean Carlos Velandia Kabbabe, de nacionalidad venezolana, Pasaporte N°165109080, domiciliado para estos efectos en Bello Horizonte N°845, Oficina 302, Rancagua y en contra de la Dirección de Asuntos Con

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