Jdo. Cob. Laboral y Previsional de San Miguel

CARLOS ESQUIVEL ESPINOZA Y OTRO CON ESPINOZA Y OTRO

Rol

P-6163-2017

Fecha

14 de mayo de 2020

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: 1.- Que, atendida la contingencia sanitaria que afecta al país con motivo de la propagación del COVID 19 y lo dispuesto en los artículos 3° y 10° de la Ley N° 21.226, en relación con el artículo 5° del Acta 53-2020, emitido por la Excma. Corte Suprema. 2.- Que, la comuna de San Miguel, se encuentra sujeta a cuarentena dispuesta por la autoridad competente. 3.- Que, del tenor de lo resuelto con fecha 11 de mayo de 2020, la suspensión solicitada sólo resulta procedente respecto de diligencias probatorias que puedan causar indefensión, como es el caso de autos y, 4.- Que, dicha circunstancia constituye un entorpecimiento que imposibilita la recepción de la prueba a rendir en forma presencial, en los términos que dispone el inciso 2º del artículo 339 del Código de Procedimiento Civil. Se resuelve a la solicitud: Como se pide, sólo en cuanto a la prueba testimonial decretada, debiéndose una vez expirado el periodo restrictivo aludido, disponerse de un término probatorio especial exclusivamente para su rendición. RIT: P-6163-2017 RUC: 17-3-0204127-K Proveyó la Juez del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En San Miguel a catorce de mayo de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 2020-05-14T12:04:24-0400 Firma Firma 1

Fallo

Se resuelve a la solicitud: Como se pide, sólo en cuanto a la prueba testimonial decretada, debiéndose una vez expirado el periodo restrictivo aludido, disponerse de un término probatorio especial exclusivamente para su rendición. RIT: P-6163-2017 RUC: 17-3-0204127-K Proveyó la Juez del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En San Miguel a catorce de mayo de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 2020-05-14T12:04:24-0400 Firma Firma 1

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XJHXPPPRXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Is

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