Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Concepción

VALDEBENITO/INGENIERÍA Y COMPONENTES DE AUTOMATIZACIÓN LIMITADA

Rol

J-111-2020

Fecha

10 de junio de 2020

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: 1°.- Que, se solicita por la parte ejecutante se tramite incidentalmente el incremento a que hace referencia el artículo 169 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 468 del mismo cuerpo legal, toda vez que habiendo terminado la relación laboral, de todos los demandantes, fecha 08 de octubre de 2019, en virtud de la causal establecida en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, la ejecutada no ha efectuado el pago de lo ofrecido, negándose a cumplir con su obligación legal, por lo que solicita sean incrementadas las indemnizaciones en un 150% o lo que se estime procedente; 2°.- Que, habiéndose conferido traslado, éste no fue evacuado por la contraria; 3°.- Que, tal como se desprende de las cartas de aviso de despido, acompañadas a los autos, y no objetadas, el despido de los trabajadores, se produjo, en virtud de la causal establecida en el artículo 161 del Código del Trabajo, con fecha 08 de octubre de 2019. Así las cosas, el pago de la oferta irrevocable establecida en ella vencía transcurrido 10 días hábiles, al tenor de lo dispuesto en el artículo 177 del mismo cuerpo legal; 4°.- Que, revisado el sistema de tramitación, no consta pago alguno; 5°.- Que, así las cosas, ha quedado sentado que se produjo el despido de los demandantes, en razón de la causal establecida en el artículo 161 del Código del Trabajo; que el demandado envió carta de despido en que efectúa oferta de sumas por concepto de indemnización por años de servicio y sustitutiva de aviso previo; y, que, aquellas no fueron íntegramente saldadas dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde el despido, por lo que procede acoger la solicitud de incremento, lo que se hará prudencialmente, según se señalará en lo resolutivo de esta sentencia; Y visto lo dispuesto en las normas citadas, y artículo 445 del Código del Trabajo, se resuelve: Se hace lugar a la solicitud de incremento, con costas, la que se fija en un 50%, por cada demandante. RIT: J-111-2020 LRBTPXSXKK Est

Fallo

se resuelve: Se hace lugar a la solicitud de incremento, con costas, la que se fija en un 50%, por cada demandante. RIT: J-111-2020 LRBTPXSXKK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl RUC: 20-3-0104443-8 Proveyó el Juez del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Concepción a diez de junio de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 2020-06-10T18:13:32-0400 Firma Firma 1

Texto Completo (Preview)

Concepción, diez de junio de dos mil veinte. Resolviendo derechamente la solicitud de incremento: Visto: 1°.- Que, se solicita por la parte ejecutante se tramite incidentalmente el incremento a que hace referencia el artículo 169 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 468 del mismo cuerpo legal, toda vez que habiendo terminado la relación laboral, de todos los demandantes, fecha 08 d

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