JUZGADO DE GARANTIA DE PUENTE ALTO

MP C/ HILDA ESTER MORALES MORALES/ CLAUDIA CONTRERAS PUEYE

Rol

Fecha

6 de mayo de 2022

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que, a su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Tercero: Que del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con otras medidas que al efecto contempla el artículo 155 del mismo cuerpo legal, como se dirá en lo resolutivo. Y atendido lo dispuesto en los artículos 140 a 155 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución dictada en audiencia de veintiocho de abril del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, que mantuvo la prisión preventiva de las imputadas Hilda Ester Morales Morales y Claudia Contreras Pueye y se declara que se la sustituye por la medida cautelar de arresto domiciliario total, contemplada en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal, debiendo el tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado. Comuníquese vía interconexión. N° 1209-2022 Penal.

Fallo

se declara que se la sustituye por la medida cautelar de arresto domiciliario total, contemplada en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal, debiendo el tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado. Comuníquese vía interconexión. N° 1209-2022 Penal.

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En San Miguel, a seis de mayo de dos mil veintidós. Sala: Tercera Sala Rol: 1209-2022 Penal Ruc: 2101024217-4 RIT: 13466-2021 Tribunal: Juzgado de Garantía de Puente Alto Integrantes: Ministros señora Adriana Sottovia Giménez, señora M. Alejandra Pizarro Soto y señora Carmen Gloria Escanilla Pérez. Relator: Andrea Román Bravo Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fiscal: Darío Sanhueza Defensa: C

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