Jdo. de Letras de Rengo

ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE II S.A. CON JULIO PELLEGRINI VIAL

Rol

D-338-2016

Fecha

14 de mayo de 2020

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Primero: Que en el título ejecutivo fundante de la presente acción, se persigue el pago de las cotizaciones del Seguro de Cesantía del trabajador Jorge Rolando Osorio Salinas, cédula de identidad N° 7.090.3288, correspondiente a los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2014; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2015 y enero de 2016. Segundo: Que de acuerdo al documento acompañado por el ejecutado Julio Pellegrini Vial, en su escrito de fecha 23 de abril de 2020, denominado certificado de pago de cotizaciones previsionales del trabajador Jorge Rolando Osorio Salinas, se reflejan como pagadas las cotizaciones del trabajador, correspondiente a AFP, FONASA, COTIZACIÓN DE ACCIDENTE DE TRABAJO Y APORTE OBLIGATARIO DE 4,11%, correspondiente a los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto , septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2015, y enero de 2016. Tercero: Que el ejecutado expuso que Jorge Osorio Salinas, se desempeñó como trabajador de casa particular por el periodo demandado, y por ello pagó oportunamente sus cotizaciones previsionales de acuerdo a la ley, amparando su alegación en el artículo 2° de la ley 19.728, inciso tercero, que señala que el Seguro de Cesantía, no regirá para los trabajadores de casa particular. Cuarto: Que la parte ejecutante no contradijo en nada lo reclamado por el demandado al no contestar el traslado conferido en autos. Quinto: Que

Fundamentos

considerando los argumentos de hecho y consideraciones de derecho que fundamenta el ejecutado su petición y con documento acompañado, corrobora en parte lo alegado verificándose los pagos de los meses demandados desde abril de 2015 a enero de 2016 en la Cuenta Individual del trabajador, por lo que con ello solo se puede concluir, que el ejecutado cumplió oportunamente (en los meses precedentemente señalados) su obligación con el trabajador Jorge Rolando Osorio Salinas y por ello, procede continuar con el cobro de cotizaciones del Seguro de Cesantía por los períodos demandados desde mayo a diciembre de 2014,enero , febrero y marzo de 2015, por cuanto los documentos acompañados dan cuenta de que don Jorge Rolando Osorio Salinas es un trabajador de casa particular, a contar de abril de 2015, meses pagados y enterados en la cuenta del trabajador, y continuar con este juicio hasta conseguir el pago de lo demandado por aquellos montos ya pagados, implicaría un doble pago.

Fallo

se resuelve: VISTOS: Primero: Que en el título ejecutivo fundante de la presente acción, se persigue el pago de las cotizaciones del Seguro de Cesantía del trabajador Jorge Rolando Osorio Salinas, cédula de identidad N° 7.090.3288, correspondiente a los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2014; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2015 y enero de 2016. Segundo: Que de acuerdo al documento acompañado por el ejecutado Julio Pellegrini Vial, en su escrito de fecha 23 de abril de 2020, denominado certificado de pago de cotizaciones previsionales del trabajador Jorge Rolando Osorio Salinas, se reflejan como pagadas las cotizaciones del trabajador, correspondiente a AFP, FONASA, COTIZACIÓN DE ACCIDENTE DE TRABAJO Y APORTE OBLIGATARIO DE 4,11%, correspondiente a los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto , septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2015, y enero de 2016. Tercero: Que el ejecutado expuso que Jorge Osorio Salinas, se desempeñó como trabajador de casa particular por el periodo demandado, y por ello pagó oportunamente sus cotizaciones previsionales de acuerdo a la ley, amparando su alegación en el artículo 2° de la ley 19.728, inciso tercero, que señala que el Seguro de Cesantía, no regirá para los trabajadores de casa particular. Cuarto: Que la parte ejecutante no contradijo en nada lo reclamado por el demandado al no contestar el traslado conferi

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Rengo, catorce de mayo de dos mil veinte. Téngase por evacuado el traslado conferido en autos con fecha 6 de mayo de 2020, en rebeldía de la parte ejecutante. Proveyendo incidente de nulidad de fecha 23 de abril de 2020, se resuelve: VISTOS: Primero: Que en el título ejecutivo fundante de la presente acción, se persigue el pago de las cotizaciones del Seguro de Cesantía del trabajador Jorge Roland

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