ROJAS/CONSTRUMART S.A. Y OTRO
Rol
C-545-2020
Fecha
13 de mayo de 2020
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Atendido el m rito de los antecedentes, y en conformidad a lo dispuesto por elé art culo 470 del C digo del Trabajo, í ó se declara INADMISIBLE la excepci n deó cosa juzgada, por no ser de aqu llas taxativamenteé enumeradas en la disposici nó precitada. Asimismo, y de conformidad con lo preceptuado en el inciso 1° del art culoí 470 del C digo del Trabajo, ó la parte ejecutada, acompa ando antecedentes escritosñ de debida consistencia, podr oponer a la ejecuci n precisamente la excepci n deá ó ó pago, exigencia que se verific en la especie, toda vez que la ejecutada alude aó elemento de convicci n en orden a acreditarla, aportado con fecha 11 de febrero deó 2020, circunstancia que en definitiva conduce a declarar ADMISIBLE la excepci nó referida, y
Fundamentos
considerando que la pretensi n de la ejecutadaó consistente en que se reliquide el cr dito de autos, teniendo en vista é lo decidido en el ac pite III literal d de la parte resolutiva de la sentencia definitiva laboralá cuyo cumplimiento se ordena, de fecha 26 de agosto de 2020, en cuya virtud se dispuso “…Que el trabajo desarrollado por la demandante, durante el per odo comprendidoí entre el 18 de marzo de 2014 y el 30 de septiembre de 2017, fue bajo el r gimen deé subcontrataci n respecto de la demandada ó CONSTRUMART S.A., por lo que esta deber concurrir de manera solidaria solo respecto del pago de las prestacionesá indicadas en los literales b.2) y b.3) anteriores, en el porcentaje equivalente a un 86%..…”, correspondientes a “…b.2) $1.520.000 por concepto de indemnizaci n poró a os de servicio. b.3) $760.000 en raz n del aumento legal sobre la indemnizaci nñ ó ó anterior…”, y habi ndose constatado en autos, tras el examen de la é liquidaci n deó cr dito impugnadaé , que en aqu lla no se distingue las prestaciones a que fueé condenada la ejecutada principal y la solidaria, se ordena reliquidar el cr ditoé de autos, en los t rminos precedentemente se alados, en el sentido de establecer coné ñ precisi n las prestaciones a que habr a sido obligada la ejecutada Construmart.ó í AL OTROS :Í atendida la naturaleza de la incidencia promovida, estese a lo que por sentencia definitiva se resolver .á Resolviendo derechamente presentaci n de la ejecutada,ó CONSTRUMART, de fecha 19 de febrero de 2020, incorporada bajo la referencia “opone excepciones”: A LO PRINCIPAL Y PRIMER OTROS :Í estese a lo que se resolver .á AL SEGUNDO OTROS :Í que, a fin de resolver lo pertinente, resulta del caso precisar, que dentro de los presupuestos favorables a la incidencia de nulidad procesal, debe verificarse, entre otros, la existencia de un acto irregular, esto es, un acto viciado, que se aparte de las formas exigidas en el acto patr n o modelo previstoó por el legislador. De lo expuesto por la ejecutada, se entiende que la actuaci nó respecto de la cual se predica irregularidad, se encuentra constituida por la DFRYPXWZLR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl liquidaci n de cr dito de fecha 12 de febrero de 2020, ó é en raz n de haber liquidado eló cr dito de autos como si Construmart hubiera sido condenada a la nulidad delé despido, argumento que no so
Fallo
se declara INADMISIBLE la excepci n deó cosa juzgada, por no ser de aqu llas taxativamenteé enumeradas en la disposici nó precitada. Asimismo, y de conformidad con lo preceptuado en el inciso 1° del art culoí 470 del C digo del Trabajo, ó la parte ejecutada, acompa ando antecedentes escritosñ de debida consistencia, podr oponer a la ejecuci n precisamente la excepci n deá ó ó pago, exigencia que se verific en la especie, toda vez que la ejecutada alude aó elemento de convicci n en orden a acreditarla, aportado con fecha 11 de febrero deó 2020, circunstancia que en definitiva conduce a declarar ADMISIBLE la excepci nó referida, y considerando el m rito de los antecedentes que obran en autos; loé expuesto por las partes, y; lo preceptuado en el art culo 471 del C digo del Trabajo,í ó se omite la recepci n de la causa a prueba, y se cita a las partes a o r sentencia.ó í RIT: C5452020 RUC: 18401100969 Provey el (la) Juez del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsionaló de Santiago, quien suscribe con firma electr nica avanzada.ó En Santiago, trece de mayo de dos mil veinte, se notific por el estado diarioó la resoluci n precedente.ó Itc. 2020-05-13T17:28:59-0400
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Santiago, trece de mayo de dos mil veinte. Por evacuado traslados conferidos el pasado 4 de mayo. Estese a lo que se resolver .á Resolviendo derechamente presentaci n de la ejecutada,ó CONSTRUMART, de fecha 19 de febrero de 2020, incorporada bajo la referencia “objeta liquidaci n”ó : A LO PRINCIPAL: considerando que la pretensi n de la ejecutad
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