CALABRANO/FORUS S.A.
Rol
J-102-2020
Fecha
13 de mayo de 2020
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: 1º Que, con fecha 31 de marzo de 2020 se interpone demanda ejecutiva por don Simón Franklin Calabrano Torres, cesante, representado por el abogado Ignacio Melo Parra, en contra de FORUS S.A., representada por don Manuel Somarriva Loyola Mauricio Matus Labarca. 2º Que, el título ejecutivo fundante corresponde a carta comunicación de término de contrato de trabajo, fechada el 18 de marzo de 2020, en la cual se invoca como causal de despido, la establecida en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, la de “necesidades de la empresa”. 3º Que, en el primer otrosí de la demanda solicita un incremento de hasta el 150% de las indemnizaciones que demanda o en el porcentaje que el Tribunal estime procedente conforme a derecho, de conformidad al artículo 468, en relación con el artículo 169, ambos del Código del Trabajo. 4º Que, con fecha 4 de mayo del año en curso se notifica en conformidad del art. 437 del Código del Trabajo, al representante de la ejecutada, siendo requerido de pago en rebeldía, al día siguiente. 5º Que, la ejecutada no evacuó el traslado conferido con fecha 2 de abril de 2020. 6º Que, el artículo 63 bis del Código del Trabajo establece que “En caso de término del contrato de trabajo, el empleador estará obligado a pagar todas las remuneraciones que se adeudaren al trabajador en un solo acto al momento de extender el finiquito…”. A su turno, de acuerdo al artículo 169 del Código del Trabajo, si el contrato terminare por aplicación de la causal contenida en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, la comunicación que el empleador dirija al trabajador de acuerdo al inciso cuarto del artículo supondrá una oferta irrevocable de pago de la indemnización por años de servicios y de la sustitutiva de aviso previo 7º Que, de los antecedentes que obran en la causa consta que las sumas demandadas en estos autos son reconocidas en la carta aviso de despido como adeudadas por la misma, pero no fueron pagadas en su oportunidad ni l
Fallo
se resuelve: Ha lugar al incremento solicitado, el que se fija prudencialmente, atendido el tiempo transcurrido desde el día en que debió efectuarse el pago, en un 30% respecto de la indemnización por años de servicio y de la indemnización sustitutiva de aviso previo. RIT: J-102-2020 RUC: 20-3-0096423-1 Proveyó el (la) Juez (a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Concepción a trece de mayo de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente. _____________________________________________________________________________________________________ Avda. Libertador Bernardo O’higgins 241 piso 11 oficina 1122, Concepción Teléfonos 412697624 – 412697628- 412697629- 412697630 jcobconcepcion@pjud.cl mailto:jcobconcepcion@pjud.cl 2020-05-13T12:26:28-0400 Firma Firma 1
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JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION PODER JUDICIAL CHILE Concepción, trece de mayo de dos mil veinte A lo principal: Como se pide Al otrosí: téngase presente VISTOS: 1º Que, con fecha 31 de marzo de 2020 se interpone demanda ejecutiva por don Simón Franklin Calabrano Torres, cesante, representado por el abogado Ignacio Melo Parra, en contra de FORUS S.A., representada por don M
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