SIN INFORMACION

CORPORACIÓN EDUCACIONAL COLEGIO CHILENO BRITANICO / SUPERINTENDENCIA EDUCACIÓN

Rol

Fecha

6 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A fojas 1, comparece José Antonio Ortiz Tapia, abogado, en representación de la Corporación Educacional “Colegio Chileno Británico de Villa Alemana”, representada por Claudia Alejandra Santana Mieres, ambas domiciliadas en calle Maturana Nº272 ciudad y comuna de Villa Alemana, quien interpone de conformidad al artículo 85 de la Ley N°20.529, Reclamación Judicial en contra de la Superintendencia de Educación por la dictación de la Resolución Exenta PA Nº000122 de fecha 27 de enero de 2022, que rechazó la reclamación administrativa interpuesta en contra de la Resolución Exenta Nº2020/PA/05/359 de fecha 1 de septiembre de 2020, confirmando la sanción consistente en el pago de una multa de 51 Unidades Tributarias Mensuales por mantener un Reglamento Interno que no se ajusta a la normativa vigente, por lo que solicita se deje sin efecto la sanción aplicada y el procedimiento que lo antecede. En subsidio, solicita se sustituya la sanción aplicada por la de amonestación y, en subsidio de todo lo anterior, solicita se recalifique la sanción impuesta por una de carácter leve, sancionada con amonestación. Expone que través de la Resolución Nº2020/FC/05/166, de fecha 27 de enero de 2020, se formuló el siguiente cargo en su contra: CARGO ÚNICO: HALLAZGO (73) ESTABLECIMIENTO NO GARANTIZA UN JUSTO PROCESO QUE REGULE LAS RELACIONES DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ESCOLAR. Sustento (73.01): ESTABLECIMIENTO CUENTA CON REGLAMENTO INTERNO NO AJUSTADO A LA NORMATIVA VIGENTE. Hecho constatado: “Al día del acto de fiscalización, se evidencia que establecimiento no cuenta con reglamento interno ajustado a normativa ya que, al revisar este documento se logra evidenciar que el establecimiento sanciona de manera reiterada la misma acción, es decir tipifica una falta como leve, y al reiterarse la acción por parte de un alumno, pasa a considerarse falta grave, situación que no debe ser aplicada, toda vez que, no podemos sancionar dos veces por la misma falta. Asimismo, se logra evidenci

Fundamentos

motivos ya indicados, debió aplicarse el artículo 77 de la Ley N°20.529, que autoriza a sancionar las infracciones menos graves con amonestación o multa, lo que no ocurrió. En consecuencia, estima que la resolución impugnada al no considerar la eximente alegada y luego sancionar la falta como menos grave, sancionándola a la pena de multa de 51 U.T.M, incurre en una infracción al principio de proporcionalidad. . En razón de lo anterior, para el evento que no concurre la eximente de responsabilidad alegada, procede, en virtud del principio de proporcionalidad según se ha señalado, sustituirse la sanción de multa de 51 UTM impuesta por la resolución recurrida, por la sanción de amonestación. En subsidio de lo anterior, solicita la recalificación de la falta ya que la “falta de ajuste a la normativa vigente que regula el Reglamento Interno, solo constituye una falta leve, ya que si bien fue sancionado por la infracción al artículo 77 letra c) de la Ley N° 20.539, pero estima que la conducta se encuentra prevista en el artículo 78 de la misma ley, por lo que la sanción para este artículo es la falta leve. A folio 6, informa la Superintendencia de Educación, solicitando el rechazo de la acción. En cuanto a la primera alegación realizada por la demandante, indica que la infracción constatada no fue desvirtuada durante el proceso administrativo, como tampoco se constató que se haya subsanado dicha infracción, ya que no se pudo comprobar la corrección de la conducta, frente a una medida para mejor resolver decreta antes de fallar el reclamo administrativo, con fecha 13 de enero de 2022, revisándose que a dicha fecha el reglamento interno en la página web del Sistema de Admisión Escolar, tampoco se han incluido las modificaciones descritas Con todo, indica que respecto al primer hecho, se constató que el Reglamento Interno sanciona de manera reiterada la misma acción, es decir tipifica una falta como leve, y al reiterarse la acción por parte de un alumno, pasa a considerarse falta grave; lo que constituye una afectación al debido proceso, ya que vulnera el principio de la doble incriminación, y proporcionalidad. En cuanto al segundo hecho constatado, sostiene que el protocolo de actuación frente a situaciones de violencia escolar no se ajustaría a la normativa vigente ya que no contiene los mínimos exigidos por la Circular que instruye sobre contenido de los reglamentos internos, particularmente, el Anexo N° 6 de la Circular N° 482 de 2018, que imparte instrucciones sobre Reglamentos Internos de los Establecimientos Educacionales citado precedentemente. En efecto, indica que el Reglamento no contiene: Acciones y etapas que componen el procedimiento mediante el cual se recibirán y resolverán las denuncias. - Medidas o acciones que involucren a los apoderados de los estudiantes afectados y la forma de comunicación con estos. - Medidas formativas, pedagógicas y/o de apoyo psicosocial aplicables a estudiantes involucrados en los hechos denunciados. - Pro

Fallo

Por tanto, y habida consideración de la normativa invocada por la reclamada en su decisión, no cabe sino concluir que el Reglamento Interno del Colegio Chileno Británico de Villa Alemana, al no ajustarse a las exigencias normativas aplicables, incurre efectivamente en la infracción tipificada en la mencionada letra c) del artículo 77 letra de la Ley Nº20.529. Así lo ha resuelto la Excma. Corte Suprema en el fallo recaído en la causa Rol N° 5.836-2019. Octavo: Que, por los motivos antes expuestos, el presente arbitrio no podrá prosperar. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 20.529, se rechaza, sin costas, el reclamo interpuesto por la Corporación Educacional “Colegio Chileno Británico de Villa Alemana”, en contra de la Superintendencia de Educación. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Contencioso Administrativo-16-2022.

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de mayo de dos mil veintidós. Visto: A fojas 1, comparece José Antonio Ortiz Tapia, abogado, en representación de la Corporación Educacional “Colegio Chileno Británico de Villa Alemana”, representada por Claudia Alejandra Santana Mieres, ambas domiciliadas en calle Maturana Nº272 ciudad y comuna de Villa Alemana, quien interpone de conformidad al artículo 85 de

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