SIN INFORMACION

BOEHM/QUINTUL

Rol

Fecha

5 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS A folio 1, comparece Felix Fabian Boehm, ingeniero, ciudadano alemán, domiciliado en Francisco Bilbao N°420, Calbuco, quién deduce acción de protección en contra de Marivel Eloisa Quintul Queipul, por las razones que se exponen a continuación.  Indica que es habitante de la Isla Tabón, sector Mayelhue, ubicado en las inmediaciones de Calbuco, hace tres años aproximadamente, y la forma de conexión con la ciudad es a través de vía marítima mediante la única empresa subvencionada que presta servicios de nombre Transahuar Limitada, con la embarcación LM Quimey.  En ese contexto, con fecha 05 de febrero del 2022, como es usual, viajó con su pareja desde Calbuco a la isla señalada, llevando como carga una canoa de 5 metros de longitud, cuyo peso no superaba los 40 kilogramos, siendo embarcada en la proa de la lancha, y al llegar a destino, se le informa que tenía que conversar con la recurrida por el costo del transporte de su carga, quién es patrona de la embarcación indicada, por un valor de $2.000, cobro antojadizo dado que hasta los 100 kilogramos se encuentran exentos de pago atendida la subvención que beneficia a dicho medio de transporte.  Así, el recurrente le señaló lo anterior a la recurrida, la cual reacciona de mala manera, comenzando a insultar y a golpear al actor por no querer pagar el costo de dicho transporte, debiendo ser separada por terceras personas, momento en que efectúa diversas amenazas en contra de aquel, lo que motivó una denuncia ante el Ministerio Público. Luego, indica que la recurrida no terminó el viaje hacia la isla Tabón, suspendiendo dichos recorridos señalando que había sido agredida en conjunto con otros tripulantes de la nave, lo cual se informó vía redes sociales existentes a dicho efecto.  Posterior a ello, se acordó que a partir del 13 de febrero del 2022 se retomarían las rutas normales, bajo la condición de que el actor no se embarcara en la lancha de la recurrida, afectando con ello su libertad de desplazamiento y siendo

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: El recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo.  Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio SEGUNDO: De lo anteriormente reflexionado, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. TERCERO: En este sentido, el acto que se reputa como ilegal y arbitrario consiste en los comentarios, amenazas y prohibición de realizar viajes en la embarcación donde la recurrida es patrona de nave en relación con el recurrente de esta causa, sin que exista un deber de tolerancia de su parte respecto de los hechos denunciados.  CUARTO: De los antecedentes acompañados por ambas partes al recurso, es posible apreciar que no existe una vulneración en lo que dice relación con la garantía constitucional del derecho a la protección de la honra y la vida privada en relación en con el actor, ello por cuanto no se advierte la existencia de mensajes o actuaciones denostativas en su contra y que se hayan publicado en algún medio de difusión pública, ya sea de manera digital o material, ni tampoco alguna otra actuación que mantenga la aptitud para vulnerar el contenido esencial de dicha garantía fundamental.  Por el contrario, es posible advertir la existencia de una serie de hechos conflictivos entre las partes cuya denuncia y conocimiento están efectuadas en las autoridades administrativas y del ministerio público, por lo que se colige que se han ejercido las acciones que correspondan, cuya resolución deberá proseguir de acuerdo al curso normal de dichos procedimientos, descartando

Fallo

por tanto alguna vulneración sobre esta garantía invocada.  QUINTO: Por su parte, tampoco es posible establecer alguna vulneración de la garantía constitucional de la protección a la vida e integridad física y psíquica del recurrente que ha sido invocada en esta acción en carácter de indubitado, ello en atención a que los hechos denunciados, y que son controvertidos por la recurrida, se encuentran actualmente en conocimiento del Juzgado de Garantía competente por la existencia de diversas denuncias efectuadas ante el Ministerio Público, razón por la cual se desestimará en este sentido las alegaciones efectuadas por el actor sobre este punto.  SEXTO: En definitiva, y apreciándose que entre las partes existe un historial de conflictos cuyo conocimiento y resolución se encuentran actualmente en las sedes judiciales y administrativas que corresponden, no se advierte una vulneración de algún derecho con carácter de indubitado respecto del actor en los términos sostenidos en su acción, razón por la cual se desestimará la presente acción atendido lo solicitado en aquella.  SÉPTIMO: Lo anterior, sin perjuicio del derecho que le asiste al recurrente de poder desplazarse en los medios de transportes pertinentes desde su domicilio hacia cualquier otro punto del país, siempre que aquel observe las medidas de seguridad y de prevención establecidos por la autoridad pertinente para su traslado y con el importe monetario que corresponda, salvo que alguna resolución judicial establezca alguna

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Puerto Montt, cinco de mayo de dos mil veintidós. VISTOS A folio 1, comparece Felix Fabian Boehm, ingeniero, ciudadano alemán, domiciliado en Francisco Bilbao N°420, Calbuco, quién deduce acción de protección en contra de Marivel Eloisa Quintul Queipul, por las razones que se exponen a continuación.  Indica que es habitante de la Isla Tabón, sector Mayelhue, ubicado en las inmediaciones de Calbuco

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