HIDALGO/BANCO SANTANDER - CHILE
Rol
Fecha
5 de mayo de 2022
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que en causa RIT O-10-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, Rol Corte 428-2021, con fecha 4 de octubre de 2021, se ha dictado sentencia definitiva por doña MARCIA YURGENS RAIMANN, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, por la que se acoge parcialmente la demanda interpuesta por Carlos Emilio Hidalgo Vejar en contra del Banco Santander Chile declarándose que el despido es improcedente y condenando al pago de la suma equivalente al 30% calculado sobre la indemnización legal por años de servicios que asciende a $7.605.592 y la rechaza en lo demás. En contra de dicha sentencia interpuso recurso de nulidad FRANCISCO ESCALONA RIVEROS, abogado, por la parte demandante, invocando como causal la del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, señalando como normas infringidas, los artículos 168 y 172 del citado Código. Pide que conociendo del recurso se invalide la sentencia recurrida y dicte en su lugar, acto seguido y sin nueva vista de la causa, la correspondiente sentencia de reemplazo, que resuelva que el aumento del 30% se aplica a la indemnización por años de servicio a que se refiere el inciso primero y no al inciso segundo del artículo 163 del Código Laboral, y que corresponde pagar la suma de $17.285.437 y no la suma de $7.605.592 como se indica en la parte resolutiva de la sentencia, y además que se pague por la demandada las sumas demandadas por concepto de diferencias de indemnización sustitutiva y de indemnización por años de servicios, en la cual se declare que procede incluir en la base de cálculo por concepto de indemnizaciones por término de contrato de trabajo el concepto de “premio” y “bono de colación” por ser de éstos estipendios de carácter permanente, todo con expresa condenación en costas. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia del día 28 de abril de 2022, asistiendo por el recurrente el abogado Francisco Es
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad es un medio de impugnación, de carácter extraordinario y de derecho estricto, que debe ajustarse cabalmente a la normativa que lo regula, por lo que su procedencia está limitada, en primer término, por la naturaleza de las resoluciones impugnables; en segundo lugar, por las causales expresamente establecidas en la ley; y, finalmente, por las formalidades que debe cumplir el escrito respectivo, en especial, su fundamentación, peticiones concretas y la forma en que se interponen sus causales si son varias las invocadas, todo lo cual fija el alcance de la competencia del tribunal. SEGUNDO: Que, el demandante deduce el recurso fundado en la causal contemplada en el del artículo 477 del Código del Trabajo esto es, infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, señalando como normas infringidas, los artículos 168 y 172 del Código del Trabajo. TERCERO: Que, se estima que la infracción de ley se produce a través de tres formas, que son, la contravención formal que incluye la falta de aplicación, la errónea interpretación y la falsa aplicación de la misma. Así las cosas, tales disposiciones legales fueron infringidas en estos autos por medio de la errónea interpretación de los artículos 168 y 172 del Código del Trabajo. CUARTO: Que, en primer lugar, funda su arbitrio de nulidad en que la jueza a quo si bien declaró injustificado o improcedente el despido, conforme artículo 161 del Código del Trabajo, dando lugar al recargo que indica la letra a) del artículo 168, no aplicó correctamente dicha norma legal, toda vez que procedió a aumentar la indemnización de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 163, que dice relación con la indemnización por años de servicio cuando no existe indemnización convencional, es decir, la indemnización legal con un límite máximo de 330 días de remuneraciones (base de cálculo de $ 25.351.976), en vez de aumentar la indemnización de acuerdo a lo señalado en el inciso primero del artículo 163, es decir, la indemnización convencional por años de servicio (base de cálculo de $ 57.618.124), que es el caso de autos, tal como expresamente lo indica el artículo 168 del Código del Trabajo. Agrega que a mayor abundamiento el artículo 168 establece de manera imperativa: “El trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal legal, podrá recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la separación, a fin de que éste así lo declare. En este caso, el juez ordenará el pago de la indemnización a que se refiere el inciso cuarto del artículo 162 y la de los incisos primero o segundo del artículo 163, según correspondiere de acuerdo a las siguientes reglas …” Señala que la ley es clara en cuanto a que este recargo sob
Fallo
por tanto, no es posible en ningún caso que por vía convencional – de un convenio colectivo – se pretenda por parte del Banco demandado modificar una sanción de carácter legal, ya que la ley señala que el juez ordenará el pago del 30% en caso que el despido sea improcedente, no dando opción al sentenciador que aplicar dicho porcentaje sobre la hipótesis que corresponda del inciso primero o segundo del artículo 163 del Código del Trabajo, dependiendo si la indemnización pagada por años de servicio fue de carácter legal o convencional en el finiquito respectivo. Termina señalando que en el caso de autos, debió ser de carácter convencional, sin topes legales, por lo que el recargo sancionatorio del 30% debió calcularse sobre la indemnización convencional y no sobre la legal como se efectuó en la sentencia impugnada. Termina señalando respecto de este motivo de nulidad, que dicha vulneración legal influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, porque al efectuarse el recargo sobre una errada base de cálculo cual es la indemnización legal, con el tope de 330 días de remuneración ($ 25.351.976) se obtiene la suma de $ 7.605.592; en cambio, si se realiza el recargo sobre la correcta base de cálculo y que corresponde a la indemnización convencional ($ 57.618.124), se obtiene la cantidad de $ 17.285.437. QUINTO: Que, respecto a la segunda infracción de ley alegada, el artículo 172 del Código del Trabajo, sostiene que ésta se produce debido a que la sentencia recurrida no consid
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Puerto Montt, cinco de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: Que en causa RIT O-10-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, Rol Corte 428-2021, con fecha 4 de octubre de 2021, se ha dictado sentencia definitiva por doña MARCIA YURGENS RAIMANN, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, por la que se acoge parcialmente la demanda interpuesta por Carlos Emilio Hid
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