Juzgado de Letras de Victoria

NUEVA MASVIDA S.A. (EX ISAPRE ÓPTIMA)/SERVICIO SALUD ARAUCANIA NORTE H. VICTORIA

Rol

P-104-2019

Fecha

13 de mayo de 2020

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: 1° A folio 11 el abogado de la ejecutante ALVARO MOLINA LEIVA, abogado por la parte ejecutante Isapre NUEVA MASVIDA objeta documentos acompañados, “toda vez que las planillas de pagos acompañadas no dicen relación alguna con el plan acordado por los trabajadores, quedando pendiente las sumas adeudadas. (sic)” 2° A folio 13 Marissa Brieba Winkler, abogada, en representación del Hospital San José de Victoria, evacua traslado señalando que la objeción no se fundamenta en causa legal alguna. De acuerdo a la legislación aplicable, al no existir norma legal expresa que reglamente la objeción de documentos en materia laboral ni cobranza laboral, debemos remitirnos a las normas generales prescritas en el artículo 346 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, donde se indica claramente cuales son las causales para objetar los documentos en juicio, siendo estas la falsedad o falta de integridad de los mismos, ninguna de las cuales fundamentó la objeción de la contraria, resultando en consecuencia dicha objeción del todo improcedente. Indica además que ni la Isapre ni el trabajador informaron algún cambio de Plan de Salud al empleador, Hospital San José de Victoria, que determinara un pago mayor al efectuado. 3° A folio 16 se traen autos para fallo.

Fundamentos

Considerando: PRIMERO: Que la ejecutada, conjuntamente con oponer excepciones, acompaña los siguientes documentos 1) “Informe de Cobranza de Isapre Más vida” suscrito por el Encargado del Departamento de Remuneraciones del Hospital de Victoria. 2) Certificado electrónico de Pago de Cotizaciones Previsionales respecto de la funcionaria Jessica Andrea Negrier Navarrete, emitido con fecha 27 de Septiembre de 2019, desde la Plataforma de PREVIRED. 3) Certificado electrónico de Pago de Cotizaciones Previsionales respecto de la funcionaria Carolina Carmen Diocarez Espinoza, emitido con fecha 27 de Septiembre de 2019, desde la Plataforma de PREVIRED. 4) Certificado electrónico de Pago de Cotizaciones Previsionales respecto de la funcionaria Carolina Rival Ávila, emitido con fecha 02 de Octubre de 2019, desde la Plataforma de PREVIRED. 5) Certificado de Relación de Servicio suscrito por la Jefe de la Oficina de Personal del Hospital de Victoria, de fecha 27 de Septiembre de 2019, respecto del funcionario Carlos Francisco Martínez Herrera. 6) Certificado de Relación de Servicio suscrito por la Jefe de la Oficina de Personal del Hospital de Victoria, de fecha 27 de Septiembre de 2019, respecto del funcionario Carlos Javier Colinas Vera. SEGUNDO: Que la ejecutante dedujo objeción señalando lo siguiente: “toda vez que las planillas de pagos acompañadas no dicen relación alguna con el plan acordado por los trabajadores, quedando pendiente las sumas adeudadas. (sic)” TERCERO; Que las causales de impugnación documental son las establecidas por el legislador son la falta de autenticidad, falsedad y la falta de integridad, por lo que la objeción planteada debió haberse fundarse en alguno de los motivos expuestos. CUARTO: Que, además, se debe considerar que la ejecutada acompañó seis documentos de distinta naturaleza, sin embargo el articulista realiza un objeción genérica sin precisar ni indicar respecto de cuál de todos los documentos acompañados se está deduciendo la impugnación. QUINTO: Que

Fallo

por lo expuesto anteriormente se rechaza la objeción de documentos deducida. WWSZPXXXDS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl En mérito de lo razonado y lo establecido en el art. 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil: ser rechaza la objeción de documentos deducida por el abogado de la ejecutante Álvaro Molina Leiva, sin costas. Notifíquese por correo electrónico la presente resolución a las partes.- RIT: P-104-2019 RUC: 19-3-0255800-3 Proveyó el Juez Subrogante del Juzgado de Letras de Victoria, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Victoria a trece de mayo de dos mil veinte , se notificó por el estado diario la resolución precedente. 2020-05-13T16:00:55-0400

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Victoria, trece de mayo de dos mil veinte . Vistos: 1° A folio 11 el abogado de la ejecutante ALVARO MOLINA LEIVA, abogado por la parte ejecutante Isapre NUEVA MASVIDA objeta documentos acompañados, “toda vez que las planillas de pagos acompañadas no dicen relación alguna con el plan acordado por los trabajadores, quedando pendiente las sumas adeudadas. (sic)” 2° A folio 13 Marissa Brieba Winkler,

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