GONZÁLEZ / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
6 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Marcia Vega Moreno, Defensor Penal Penitenciario, Defensoría Penal Pública, quien interpone recurso de amparo a favor de CÉSAR ALFONSO GONZÁLEZ MARTÍNEZ, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, con motivo de la dictación de la Resolución N°392-2022 de 07 de abril de 2022, que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. Indica que su representado cumple tres condenas 3 de años y un día, como autor del delito de robo en lugar no habitado, iniciando su condena el 22 de julio de 2017 y culminándola el 31 de diciembre de 2020, culminando la misma el 19 de agosto de 2023, cumpliendo el tiempo mínimo el 16 de febrero de 2022. Añade no obstante cumple con todos los requisitos previstos en el Decreto Ley N°321 la Comisión recurrida rechazó la solicitud al exigir requisitos que claramente exceden aquellos que fijan el Decreto Ley 321 de 1925 y sus modificaciones, lo que torna dicha decisión en ilegal y arbitraria. Finalmente solicita se restablezca el imperio del derecho, se decrete que se reconoce el derecho del amparado a cumplir bajo el régimen de libertad condicional. A folio 4, informa el Ministro de la Comisión de Libertad Condicional, acompañando los antecedentes tenidos a la vista para pronunciarse sobre la solicitud. A folio 5, informa el Alcaide del Complejo Penitenciario de Isla de Pascua, acompañando los antecedentes del amparado. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que por la presente acción se recurre en contra de la Resolución N°392-2022 de 07 de abril de 2022, mediante la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, por el siguiente motivo: 3.- Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante mantiene riesgo de reincidencia alto; presenta 11 condenas previas; mantiene necesidades de intervención; no cuenta con red de apoyo; etapa de precontemplación al cambio; vinculación a pares criminógenos; presenta consumo problemático drogas; el informe no recomienda acceder al beneficio, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321.”. Segundo: Que en el caso de autos el amparado está sujeto a la reglamentación prevista en el Decreto Ley 321 de 1925 y sus modificaciones, efectuadas por la Ley 21.124 de 18 de enero de 2019, la que hizo exigible – entre otras condiciones – conforme lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 2° del referido Decreto Ley, que el postulante a la libertad condicional deba 3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad del interno, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos. Tercero: Que, resulta
Fallo
por tanto manifiesto que la Comisión recurrida tiene la facultad de ponderar los antecedentes que le sean presentados y, conforme a ellos decidir fundadamente si el postulante ha demostrado avances en su proceso de reinserción social, que ameriten reemplazar la forma de cumplimiento de su condena. Y, es precisamente el mérito del informe psicosocial evacuado al efecto, lo que sustenta la resolución impugnada, tal como lo ha expresado el Presidente de la Comisión. Cuarto: Que, en efecto, de dicho informe aparece que el postulante presenta un muy alto nivel de riesgo de reincidencia, con necesidades altas de intervención en las áreas de asociación a grupo de pares y actitud y orientación procriminal y riesgo alto en las áreas de educación/empleo, tiempo libre, consumo de drogas y patrón antisocial. Asimismo, se indica que su interacción es frecuente con el ambiente delictual, no solo por su privación de libertad de años, sino también por la escasa red de conocidos y amigos pro sociales, vinculándose en un entorno altamente criminógeno. En cuanto a su orientación procriminal, se sostiene que presenta características de riesgo tales como: Laxitud moral, limitada capacidad para asociar consecuencias sobre sus conductas, necesidad de gratificación inmediata y permeabilidad ante alta influencia de terceros, entre otras que se indican. Por los motivos indicados, se aprecia que el amparado se encuentra en etapa de pre contemplación, sin mayor identificación y problematización de su c
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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de mayo de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparece Marcia Vega Moreno, Defensor Penal Penitenciario, Defensoría Penal Pública, quien interpone recurso de amparo a favor de CÉSAR ALFONSO GONZÁLEZ MARTÍNEZ, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, con motivo de la dictación de la Resolución N°392-2022 de 07 de abril de 2022, que
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