JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE PUERTO VARAS

BANCO DE CHILE/

Rol

Fecha

5 de mayo de 2022

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

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Hechos

Vistos: 1.- Con el mérito de los antecedentes que obran en el proceso y lo expuesto por los intervinientes, estimando estos sentenciadores que la querellante y denunciante civil compareció sin asesoría letrada y representación técnica durante el juicio en primera instancia, lo que explica la falta de precisión jurídica en su libelo, sin embargo, corresponde al Tribunal acreditar el derecho, cuestión que bien se resolvió en la sentencia impugnada. Además que respecto del daño moral, este excede de una mera molestia, sino que concurre un cambio en las condiciones de vida al verse enfrentado a una deuda inexistente, el cierre de su productos bancarios y el traspaso del fraude a su responsabilidad, lo cual constituye un daño moral indemnizable.   2.- Por otra parte, resulta acreditado que la querellante y denunciante civil,  sufrió un detrimento y menoscabo patrimonial, toda vez que declarada la infracción, se desprende de esta una disminución en su activo, que es cobrado y exigido por el banco infractor, correspondiente a una suma de dinero proveniente de ésta, y cuyo pasivo la denunciante civil no tenía conforme a carta de aviso de cobranza incorporada en autos, la que da cuenta del menoscabo económico que generó en su patrimonio y que debe ser resarcido como daño emergente, coincidiendo el monto de lo adeudado con aquel denunciado como fraude.  Por lo anterior, y de conformidad a lo previsto en los artículos 14 y 32 de la Ley Nº18.287 en relación con el artículo 23 de la ley 19.496, se rechaza la apelación impetrada por el Banco de Chile, y se acoge la apelación impetrada por doña Ximena Olavarría Trujillo,  en el sentido de que, se confirma con declaración la sentencia en alzada de treinta de diciembre de dos mil veinte, dictada por el Tercer Juzgado de Policía Local de Puerto Varas, y se condena al Banco de Chile al pago de la suma de $2.000.000 por concepto de daño emergente, con reajustes e intereses establecidos en el motivo tercero  resolutivo del fallo en alza

Fallo

fallo en alzada, en favor de doña Ximena Olavarría Trujillo, sin costas, por estimar que se alzó con motivo plausible. Regístrese y devuélvase. Rol Policía Local Nº3-2022

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, cinco de mayo de dos mil veintidós. Vistos: 1.- Con el mérito de los antecedentes que obran en el proceso y lo expuesto por los intervinientes, estimando estos sentenciadores que la querellante y denunciante civil compareció sin asesoría letrada y representación técnica durante el juicio en primera instancia, lo que explica la falta de precisión jurídica en su libelo, sin embargo, co

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