TAPIA / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
6 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Gonzalo Patricio Morales Morales, Defensor Penal Penitenciario, Defensoría Penal Pública, quien interpone recurso de amparo a favor de Juan Manuel Tapia Lazcano, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, con motivo de la dictación de la Resolución N°520-2022 de 11 de abril de 2022, que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. Indica que su representado cumple tres condenas de 5 años y 1 día, 4 años, 3 años y 1 día por dos robos con violencia y secuestro, iniciando su condena el 29 de enero de 2014 y culminándola el 02 de febrero de 2026, cumpliendo el tiempo mínimo para su postulación el 02 de febrero de 2022. Añade no obstante cumple con todos los requisitos previstos en el Decreto Ley N°321 la Comisión recurrida rechazó la solicitud al exigir requisitos que claramente exceden aquellos que fijan el Decreto Ley 321 de 1925 y sus modificaciones, lo que torna dicha decisión en ilegal y arbitraria. Finalmente solicita se restablezca el imperio del derecho, se decrete que se reconoce el derecho del amparado a cumplir bajo el régimen de libertad condicional. A folio 4, informa el Ministro de la Comisión de Libertad Condicional, acompañando los antecedentes tenidos a la vista para pronunciarse sobre la solicitud. A folio 5, informa el Alcaide del Complejo Penitenciario de Isla de Pascua, acompañando los antecedentes del amparado. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que por la presente acción se recurre en contra de la Resolución N°520-2022 de 11de abril de 2022, mediante la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, por el siguiente motivo: “3.- Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante mantiene riesgo de reincidencia alto; no tiene conciencia de la gravedad del delito ni del mal causado; presenta reincidencia delictual; mantiene necesidades de intervención; evidencia un patrón antisocial y actitud procriminal; no presenta proyecto laboral en el medio libre; el informe no recomienda acceder al beneficio, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321.”. Segundo: Que en el caso de autos el amparado está sujeto a la reglamentación prevista en el Decreto Ley 321 de 1925 y sus modificaciones, efectuadas por la Ley 21.124 de 18 de enero de 2019, la que hizo exigible – entre otras condiciones – conforme lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 2° del referido Decreto Ley, que el postulante a la libertad condicional deba 3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad del interno, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos. Tercero: Que, resulta
Fallo
por tanto manifiesto que la Comisión recurrida tiene la facultad de ponderar los antecedentes que le sean presentados y, conforme a ellos decidir fundadamente si el postulante ha demostrado avances en su proceso de reinserción social, que ameriten reemplazar la forma de cumplimiento de su condena. Y, es precisamente el mérito del informe psicosocial evacuado al efecto, lo que sustenta la resolución impugnada, tal como lo ha expresado el Presidente de la Comisión. Cuarto: Que, en efecto, de dicho informe aparece que el postulante presenta un alto riesgo de reincidencia y necesidades de intervención en pares infractores, patrón antisocial que pueden ser entregados por el programa especializado, pero el interno mantiene un discurso instrumentalizado donde posiciona sus intereses personales por sobre la posibilidad de trasladarse a las dependencias indicadas para el referido tipo de intervención. Asimismo, justifica esta negativa por mantener problemas con el resto de la población penal, sin profundizar ni argumentar, lo cual lo mantiene en un estado pre contemplativo que dificulta visualizar sus propios factores de riesgo y los beneficios que podría traer para sí mismo ser parte del proceso. Quinto: Que, en consecuencia, la Comisión de Libertad Condicional no ha incurrido en ilegalidad o arbitrariedad alguna, lo que condiciona el rechazo de la presente acción de amparo. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la
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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de mayo de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparece Gonzalo Patricio Morales Morales, Defensor Penal Penitenciario, Defensoría Penal Pública, quien interpone recurso de amparo a favor de Juan Manuel Tapia Lazcano, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, con motivo de la dictación de la Resolución N°520-2022 de 11 de abril de 20
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