SIN INFORMACION

CELEDÓN / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

6 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Gonzalo Patricio Morales Morales, Defensor Penal Penitenciario, Defensoría Penal Pública, quien interpone recurso de amparo a favor de Luis Alberto Celedón Torres, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, con motivo de la dictación de la Resolución N°352-2022 de 06 de abril de 2022, que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. Indica que su representado cumple una condena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de robo con fuerza en lugar habitado desde el 14 de septiembre de 2018 hasta el 14 de septiembre de 2023, cumpliendo el tiempo mínimo el 14 de enero de 2022. Añade no obstante cumple con todos los requisitos previstos en el Decreto Ley N°321 la Comisión recurrida rechazó la solicitud al exigir requisitos que claramente exceden aquellos que fijan el Decreto Ley 321 de 1925 y sus modificaciones, lo que torna dicha decisión en ilegal y arbitraria. Finalmente solicita se restablezca el imperio del derecho, se decrete que se reconoce el derecho del amparado a cumplir bajo el régimen de libertad condicional. A folio 4, informa el Ministro de la Comisión de Libertad Condicional, acompañando los antecedentes tenidos a la vista para pronunciarse sobre la solicitud. A folio 7, informa el Alcaide del Complejo Penitenciario de Isla de Pascua, acompañando los antecedentes del amparado. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que por la presente acción se recurre en contra de la Resolución N°352-2022 de 06 de abril de 2022, mediante la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, por el siguiente motivo: “3.- Que, teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante mantiene riesgo de reincidencia alto; no tiene conciencia de la gravedad del delito; mantiene necesidades de intervención; no tiene conciencia del mal causado; presenta faltas múltiples a nivel intrapenitenciario; el informe no recomienda acceder al beneficio., siendo posible concluir que el postulante no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321.”. Segundo: Que en el caso de autos el amparado está sujeto a la reglamentación prevista en el Decreto Ley 321 de 1925 y sus modificaciones, efectuadas por la Ley 21.124 de 18 de enero de 2019, la que hizo exigible – entre otras condiciones – conforme lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 2° del referido Decreto Ley, que el postulante a la libertad condicional deba 3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad del interno, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos. Tercero: Que, resulta

Fallo

por tanto manifiesto que la Comisión recurrida tiene la facultad de ponderar los antecedentes que le sean presentados y, conforme a ellos decidir fundadamente si el postulante ha demostrado avances en su proceso de reinserción social, que ameriten reemplazar la forma de cumplimiento de su condena. Y, es precisamente el mérito del informe psicosocial evacuado al efecto, lo que sustenta la resolución impugnada, tal como lo ha expresado el Presidente de la Comisión. Cuarto: Que, en efecto, de dicho informe aparece que el postulante presenta un alto riesgo de reincidencia y necesidades de intervención en el ámbito familiar/pareja y uso del tiempo libre. Asimismo, se sostiene que, si bien no niega actividad delictual, se aprecia tendencia a minimizar los hechos y las consecuencias de sus actos, sin visualizar daños a terceros y a la comunidad. Se agrega que por lo antes expuesto, se encuentra en una etapa motivacional de contemplación, por lo que se sugiere continuar con el programa para privados de libertad. Quinto: Que, en consecuencia, la Comisión de Libertad Condicional no ha incurrido en ilegalidad o arbitrariedad alguna, lo que condiciona el rechazo de la presente acción de amparo. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Luis Alberto Celedón Torres, contra la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Regístrese, notifíquese, comuníq

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de mayo de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparece Gonzalo Patricio Morales Morales, Defensor Penal Penitenciario, Defensoría Penal Pública, quien interpone recurso de amparo a favor de Luis Alberto Celedón Torres, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, con motivo de la dictación de la Resolución N°352-2022 de 06 de abril de

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