VICTOR MANUEL TEPANO TEPANO /COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
6 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Carlos Henríquez Martínez, Coordinador Penitenciario de la Defensoría Penal Pública – Quinta Región, quien interpone recurso de amparo a favor de VÍCTOR MANUEL TEPANO TEPANO, quien cumple actualmente condena en el Complejo Penitenciario de Isla de Pascua, contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, con motivo de la dictación de la Resolución N°745-2022 de 13 de abril de 2022, que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. Indica que su representado cumple una condena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo por hecho constitutivo de robo con violencia y una pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo como autor de conducción de vehículo en estado de ebriedad. Añade no obstante cumple con todos los requisitos previstos en el Decreto Ley N°321 la Comisión recurrida rechazó la solicitud al exigir requisitos que claramente exceden aquellos que fijan el Decreto Ley 321 de 1925 y sus modificaciones, lo que torna dicha decisión en ilegal y arbitraria. Finalmente solicita se restablezca el imperio del derecho, se decrete que se reconoce el derecho del amparado a cumplir bajo el régimen de libertad condicional. A folio 4, informa el Ministro de la Comisión de Libertad Condicional, acompañando los antecedentes tenidos a la vista para pronunciarse sobre la solicitud. A folio 7, informa el Alcaide del Complejo Penitenciario de Isla de Pascua, acompañando los antecedentes del amparado. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que por la presente acción se recurre en contra de la Resolución N°745-2022 de 13 de abril de 2022, mediante la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, por el siguiente motivo: “3.- Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante mantiene riesgo de reincidencia alto; considerable saldo de pena por cumplir; actitud antisocial sin respeto a normas; presenta reincidencia delictual; mantiene necesidades de intervención; el informe no recomienda acceder al beneficio, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321.”. Segundo: Que en el caso de autos el amparado está sujeto a la reglamentación prevista en el Decreto Ley 321 de 1925 y sus modificaciones, efectuadas por la Ley 21.124 de 18 de enero de 2019, la que hizo exigible – entre otras condiciones – conforme lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 2° del referido Decreto Ley, que el postulante a la libertad condicional deba 3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad del interno, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos. Tercero: Que, dicho informe da cuenta de avances en su proceso de reinserción, toda vez que en la actualidad ha presentado un progresivo juicio crítico y actitud de arrepentimiento por el mal causado a sus víctimas y que dicha situación se debe a su adherencia y participación en la iglesia evangélica desde su ingreso al establecimiento penal, logrando la reunión con pares prosociales. Asimismo, del certificado laboral y del informe psicosocial, aparece que actualmente el actor se encuentra cumpliendo el beneficio de salida dominical y de fin de semana, logrando un muy buen comportamiento y actitud en su ejecución. Cuarto: Que, en consecuencia, en este caso la Comisión recurrida ha negado la libertad condicional al sentenciado pese a cumplir con todos los requisitos previstos en los artículos 2° y 3° del Decreto Ley N° 321, con lo cual se ha privado ilegalmente al amparado de su derecho a recuperar, condicionalmente, su libertad ambulatoria, por lo que la acción de amparo deberá ser acogida como se dirá a continuación.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de VÍCTOR MANUEL TEPANO TEPANO, contra la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución N° 745-2022, de 13 de abril del presente y, en su lugar, se declara que se concede el beneficio de la libertad condicional al amparado, ya individualizado, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional y al Complejo Penitenciario respectivo, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-951-2022.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de mayo de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparece Carlos Henríquez Martínez, Coordinador Penitenciario de la Defensoría Penal Pública – Quinta Región, quien interpone recurso de amparo a favor de VÍCTOR MANUEL TEPANO TEPANO, quien cumple actualmente condena en el Complejo Penitenciario de Isla de Pascua, contra de la Comisión de Libertad Condicional
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