JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LA SERENA

VALENZUELA MUÑOZ, GONZALO/HELLEMA HOLLAND ENGINEERING LTDA.

Rol

Fecha

5 de mayo de 2022

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Abogado don Mario Yáñez Vergara, en representación de la demandada Hellema Holland Engineering Ltda., ha interpuesto un recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el día 19 de octubre de 2021, pronunciada en los autos Rit O-194-2021 seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, que acogió la demanda declarando injustificado el despido del actor, ordenando pagar el incremento del 30% respecto de la indemnización por años de servicios, y el equivalente al descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía, sin costas. Como motivos legales de abrogación planteó tres causales, opuestas de manera subsidiaria. SEGUNDO: La primera causal es la del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es que la sentencia definitiva fue dictada con infracción de ley que influyó sustantivamente en lo dispositivo del fallo; en relación con el artículo 161 inciso primero del mismo cuerpo legal. Sostiene que no es efectivo que el despido se basó en una decisión unilateral del empleador carente de hechos objetivos y no permanentes; habiendo exigido la Juez del fondo requisitos que la ley no los exige de esa forma. Indica que la dirección de la empresa radica exclusivamente en el empleador y que plantear la continuidad de esta en orden a poder ejecutar modificaciones estructurales atenta contra las facultades del empleador; siendo suficiente – de acuerdo con la causal de despido (necesidades de la empresa)- la necesidad de restructuración, que se acredite ésta y el que no se contrataron nuevos trabajadores para ejercer las funciones del trabajador ya despedido, para dar por acreditada la justificación de la aplicación de dicha causal. Que, en tal sentido, su parte acreditó todos los presupuestos de procedencia de la causal aplicada, en tanto que, si bien el aspecto económico contextualiza la oportunidad de la toma de decisiones, no se puede exigir que éste sea permanente o vital para la continuidad de la empresa. TERCERO: Por otra parte, postuló la procedencia de la causal de nulidad referida a que la sentencia definitiva fue dictada con infracción manifiesta de la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, al tenor del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, específicamente mediante vulneraciones a las reglas de la lógica de no contradicción y de razón suficiente. Indica que la sentenciadora de base tuvo por acreditada la existencia de una reorganización dentro de la empresa pero que no logró acreditar que aquella obedeció a una circunstancia ineludible para la viabilidad de esta. Agrega que las tres testigos de su parte sostuvieron que el despido se enmarcó en el proceso de restructuración en cuya virtud los dueños de la empresa sumieron gestiones directas en la misma, eliminando el cargo que servía el actor, y que salvo la contratación de don Gustavo Acuña no hubo otras contrataciones posteriores a la época del despido; en tanto que la sentenciadora centró su a

Fallo

se declara injustificado el despido no procede el referido descuento; criterio que no es uniforme. Así, se trata de una infracción de ley pues se efectuó una distinción que las normas no contemplan. Concluye el recurso solicitando que se le acoja, que se invalide la sentencia definitiva que se ha impugnado, y que se dicte una sentencia de reemplazo mediante la cual se rechace íntegramente la demanda o bien que sólo se acoja en lo concerniente a conceder el recargo del artículo 168 del Código del Trabajo. QUINTO: En cuanto al primer motivo de nulidad, cabe señalar que la causal de despido en base a necesidades de la empresa implica no solo el advenimiento de un cambio efectuado en la misma, sino que éste no debe basarse en la mera voluntad o determinación unilateral-discrecional del empleador, debiendo por tanto sustentarse en hechos objetivos que digan relación con la actividad económica respectiva, y que hagan totalmente inevitable la desvinculación del trabajador respectivo. Así, ha de tratarse de una situación objetiva que afecte a la empresa misma, que además sea grave o permanente, debiendo existir una necesaria relación de causalidad entre dichas circunstancias y el despido. Que, bajo dicho marco, en concepto de estos sentenciadores fue correcto lo decidido por la Juez de base pues no se acreditaron todos los presupuestos indicados, sino únicamente la existencia de una reestructuración; lo cual no resulta bastante para tener por debidamente justificada la decisión

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Valenzuela Muñoz, Gonzalo Antonio Hellema Holland Engineering Ltda. Prestaciones Rol 299-2021. (O-194-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena). La Serena, cinco de mayo de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Abogado don Mario Yáñez Vergara, en representación de la demandada Hellema Holland Engineering Ltda., ha interpuesto un recurso de nulidad en contra de la

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