SIN INFORMACION

ALOCILLA/JUEZ PRIMER JUZGADO PUERTO MONTT

Rol

Fecha

5 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: 1°) Que, comparece el abogado Daniel Mancilla, representación de la demandada en juicio ejecutivo sustanciado ante el Primer Juzgado Civil de esta ciudad y deduce recurso de hecho en contra de la resolución de ese tribunal, de 11 de febrero del año en curso, por la que se denegó el recurso de apelación interpuesto de forma subsidiaria a una reposición, enderezado contra la decisión que rechazó un incidente de nulidad por falta de emplazamiento, sin recibirlo a prueba. Expone argumentos de por qué estima que debía recibirse a prueba el incidente y en lo pertinente al recurso de hecho señala que estima correctamente interpuesto el recurso de apelación en subsidio de una reposición porque a su juicio así lo prevé el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil y cita un fallo de esta Corte en Rol 61-2015, que estimó procedente esa vía de impugnación aunque se haya intentado de forma subsidiaria respecto de una sentencia interlocutoria, por haber sido entablado dentro de plazo. Pide se acoja el recurso de hecho y se declare admisible la apelación, ordenando al a quo elevar los autos. 2°) Que evacuando informe la Jueza subrogante del tribunal recurrido, expone que a su parecer no era necesario recibir a prueba el incidente porque los hechos constaban en el proceso y en lo atingente al recurso de hecho intentado, que la resolución apelada detenta la naturaleza jurídica de una sentencia interlocutoria por lo que conforme lo dispone el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, debía ser impugnada de forma directa y no en subsidio a una reposición. 3°) Que, como lo ha señalado sistemáticamente esta Corte, el artículo 187 del Código de Enjuiciamiento establece la procedencia del recurso de apelación contra sentencias interlocutorias sin exigencia procesal alguna y el artículo 188 del mismo estatuto, contrario sensu, impone el deber de apelar en subsidio de una reposición los autos en los casos que se encuentren en las hipótesis que hacen procedente dicha vía

Fundamentos

fundamentos invocados produce cosa juzgada formal que impide reiterar el debate sobre aquello al interior del mismo proceso - si se apela en subsidio de una reposición es este último medio de impugnación el que es improcedente, pero no obsta a la procedencia de la apelación enderezada en subsidio, la que, en consecuencia, debió haber sido concedida.

Fallo

fallo de esta Corte en Rol 61-2015, que estimó procedente esa vía de impugnación aunque se haya intentado de forma subsidiaria respecto de una sentencia interlocutoria, por haber sido entablado dentro de plazo. Pide se acoja el recurso de hecho y se declare admisible la apelación, ordenando al a quo elevar los autos. 2°) Que evacuando informe la Jueza subrogante del tribunal recurrido, expone que a su parecer no era necesario recibir a prueba el incidente porque los hechos constaban en el proceso y en lo atingente al recurso de hecho intentado, que la resolución apelada detenta la naturaleza jurídica de una sentencia interlocutoria por lo que conforme lo dispone el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, debía ser impugnada de forma directa y no en subsidio a una reposición. 3°) Que, como lo ha señalado sistemáticamente esta Corte, el artículo 187 del Código de Enjuiciamiento establece la procedencia del recurso de apelación contra sentencias interlocutorias sin exigencia procesal alguna y el artículo 188 del mismo estatuto, contrario sensu, impone el deber de apelar en subsidio de una reposición los autos en los casos que se encuentren en las hipótesis que hacen procedente dicha vía de impugnación a su respecto. De lo anterior, se desprende que no se puede apelar un auto sin que se interponga en lo principal una reposición, mientras que, tratándose de una sentencia interlocutoria - como ocurre en la especie, toda vez que el rechazo de la nulidad procesal por los fun

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, cinco de mayo de dos mil veintidós. Vistos: 1°) Que, comparece el abogado Daniel Mancilla, representación de la demandada en juicio ejecutivo sustanciado ante el Primer Juzgado Civil de esta ciudad y deduce recurso de hecho en contra de la resolución de ese tribunal, de 11 de febrero del año en curso, por la que se denegó el recurso de apelación interpuesto de forma subsidiaria a un

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