SIN INFORMACION

JUAN LUIS CATALDO GONZALEZ/COMISIÓN DE LIBERTD CONDICIONAL (1º SEMESTRE 2022)

Rol

Fecha

5 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Carla Javiera De Borguie Véjar, defensora penal pública penitenciaria, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de su representado JUAN LUIS CATALDO GONZÁLEZ, cédula de identidad Nº 10.170.721-0, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Illapel, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el acto ilegal y arbitrario consistente en denegar el otorgamiento del beneficio de libertad condicional al amparado. Sostiene que la decisión adoptada por la Comisión de Libertad Condicional, a través de Resolución N° 362-2022, de fecha 14 de abril de 2022, afecta directamente la libertad personal de su representado, ya que extiende de manera ilegal y arbitraria su privación de libertad, vulnerando la garantía constitucional establecida en el artículo 19 Nº 7 de la Carta Fundamental. Explica que el amparado cumple una condena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, por el delito de abuso sexual impropio. El cumplimiento de esta inició el 30 de junio de 2018 y su término está fijado para el 30 de junio de 2022. Así, ya cumplió dos tercios del tiempo total de condena. Agrega que la conducta de su representado ha sido calificada en los seis últimos bimestres como “muy buena”, por lo que cumple, asimismo, con lo exigido en el artículo 2 N° 2 del Decreto Ley 321. Sin embargo, la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar el beneficio, pues el informe de postulación psicosocial de Gendarmería no permite demostrar que, a la época de postulación, pueda lograr una adecuada reinserción en la sociedad, al presentar un alto riesgo de reincidencia, principalmente en reincidencia de delito de abuso sexual. Hace presente antecedentes que obran en informe social elaborado por la trabajadora social Ornella Spielman Guerrero, donde consta que su representado realizó un curso de capacitación laboral ligado al área de electricidad “Operaciones de Mantenimiento de Redes de Distribución Eléctrica” certificado por SENCE. Asimismo, el amparado trabajó durante mucho tiempo en la cocina del recinto penitenciario, posteriormente, se dedicó a ejecutar el cargo de Auxiliar de Aseo, sin embargo, dicha actividad terminó, retomando la actividad laboral que ejecutaba en la cocina. El uso del tiempo libre lo dedica a realizar trabajos de manera informal en la artesanía en madera y a realizar actividades recreativas. En el ámbito educativo, durante el año 2020 cursó 1° y 2° de educación media en el establecimiento educacional “Escuela Básica Municipal de Adultos” ubicado en la comuna de Illapel, encontrándose actualmente inscrito para continuar con el 2° ciclo de enseñanza media para adultos. Indica además, que cuenta con una red de apoyo en el medio libre integrada por su pareja y sus tres hijos, contando con una residencia fija en Illapel. En cuanto a la comisión del delito, el interno reconoce plenamente su autoría en el delito, manifestándose arrepentido y consciente de que es

Fallo

Por tanto, pide que se acoja la solicitud y se deje sin efecto la decisión denegatoria adoptada por la Comisión de Libertad Condicional, otorgándose el beneficio señalado. Acompaña a su recurso: 1) copia de la resolución N° 362-2022, pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional. 2) Formulario Consolidado de postulación al proceso de Libertad Condicional. 3) Informe de postulación psicosocial de Libertad Condicional. 4) Informe laboral para la libertad condicional. 5) Informe educacional para la libertad condicional. 6) Informe social emitido por la Trabajadora Social de la Defensoría Penal Pública, Ornella Spielman Guerrero. SEGUNDO: Que evacuó informe la jueza y representante de la Comisión de Libertad Condicional, Sra. Paola Cortés Tapia, quien refiere que se rechazó la solicitud del interno, invocando como fundamento que este no reunía los requisitos necesarios para un cumplimiento en libertad, debido a que, según el informe de postulación, el amparado presentaba factores de riesgo de reincidencia que no permiten demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad al presentar un alto riesgo de reincidencia —principalmente para delitos de abuso sexual—, no manifestando un rechazo explícito a los delitos cometidos. En cuanto a la gravedad del delito y el mal causado, se indicaba que el interno mantenía un sistema de creencias que avala el abuso contra menores como forma aceptable de relación de poder niño-adulto. Dijo que se tuvo en especia

Texto Completo (Preview)

Cataldo Gonzalez, Juan Luis Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N°130-2022.- La Serena, cinco de mayo de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Carla Javiera De Borguie Véjar, defensora penal pública penitenciaria, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de su representado JUAN LUIS CATALDO GONZÁLEZ, cédula de identidad Nº 10.170.721-0, a

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