SIN INFORMACION

MILAN/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN

Rol

Fecha

5 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio N° 1, comparecen el abogado Daniel Mancini, a favor de ODALIS MILAN CAMACHO, ciudadano cubana, e interponen acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, por cuanto aquel ha omitido ilegal y arbitrariamente un pronunciamiento acerca de la solicitud de permanencia definitiva impetrada por el actor el 21 de octubre de 2020, vulnerando así lo previsto en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 y en el artículo 19 N° 1, N° 2, N° 7 y N° 16 de la Constitución. Arguye que la afectación es de carácter permanente en tanto se mantenga la omisión reprochada y cita jurisprudencia sobre el punto y hace referencia a la consagración normativa del principio de celeridad que informa el actuar de los Órganos Públicos, por lo que pide se acoja la acción y se ordene a la recurrida pronunciarse acerca de la petición formulada por el actor, adoptando las medidas que sean necesarias por esta Corte y acompaña comprobante de solicitud, cédula de identidad y estampado de visa temporaria. A folio N° 8, la recurrida reconoce que la solicitud se encuentra en tramitación desde octubre de 2020, actualmente en etapa de análisis avanzado conforme a resolución de 8 de diciembre de 2021, que contempla la revisión de los antecedentes fundantes, evaluación económica del mismo y en que se solicita la orden de giro para el pago de derechos en caso que corresponda. Refiere el artículo 41 del DL 1094 y el artículo 125 de su Reglamento como marco jurídico de las solicitudes de permanencia definitiva; dice que el plazo del artículo 27 de la Ley N° 19.880 no es fatal y a lo sumo acarrea responsabilidad administrativa, cita jurisprudencia de las Cortes de Apelaciones de Santiago y San Miguel sobre el punto. Finalmente, señala que el recurrente mantiene situación migratoria regular en tanto se tramita la solicitud de permanencia definitiva, citando las normas pertinentes del Reglamento ya mencionado; y expone que constantemente ha emitido pronunciamientos que actualiza

Fundamentos

considerando: Primero: Que la presente acción cautelar denuncia como ilegal y arbitraria la demora injustificada de parte del Departamento de Extranjería, hoy Servicio Nacional de Migraciones, en resolver la petición deducida por el recurrente respecto del otorgamiento de un permiso de residencia definitiva en nuestro país.  Lo anterior se basa en síntesis, en la ausencia de razonable justificación para la demora en la conclusión del procedimiento administrativo, más allá del plazo de seis meses contemplado en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 que informe el actuar de los órganos del Estado. Segundo: Que la recurrida descarta la ilegalidad anotada porque en todo momento se ha ceñido al DL N° 1094 y su Reglamento, a efectos de seguir los pasos que prevé el ordenamiento jurídico para la sustanciación del procedimiento administrativo encaminado a conceder o rechazar las solicitudes de permanencia definitiva de extranjeros avecindados en Chile. Del mismo modo, añade que el plazo contenido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 no es fatal para la Administración y que la única sanción que trae aparejada su incumplimiento son aquellas de naturaleza administrativa que se pudieran seguir contra el órgano que incurre en la dilación mencionada. Finalmente, argumenta contra la arbitrariedad en su conducta que se deriva del apego a las normas del procedimiento reglado ya mencionado, dando cuenta además de la dictación de una resolución en diciembre de 2021 que dejó el procedimiento en estado de pagarse los derechos por parte del solicitante y de revisión documental de los antecedentes requeridos a éste, siendo éste el paso previo a la resolución de término. Tercero: Que, a juicio de estos sentenciadores, más allá de las presumibles molestias que le puede haber generado a la actora la dilación del procedimiento administrativo incoado a solicitud suya con el fin de obtener, eventualmente, una visa de permanencia definitiva en el país, lo cierto es que ello se deriva del incumplimiento de la recurrida en la realización de los principio de celeridad y conclusivo que informan el actuar de los órganos del Estado y están recogidos expresamente en la Ley N° 19.880.   Así, carece de suficiente racionalidad la demora de prácticamente un año en resolver una solicitud cuyos fundamentos mediatos están en la Ley y los inmediatos constan en los documentos que son exigidos en el marco del procedimiento reglado contenido en el artículo 8° transitorio de la Ley N° 21.325, de modo que no se justifica que el examen de dichos instrumentos se extienda por ese lapso, aun cuando fuera una gran cantidad de solicitudes las que se debieran revisar, por cuanto ello no es de cargo de los ciudadanos, sino del órgano público que debe proveer los medios humanos y materiales para el cabal cometido de sus funciones, máxime si ello tiene directa incidencia en el estatus migratorio de los peticionarios y todas las consecuencias jurídicas y prácticas que de ello se derivan. Por ello, siendo car

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo previsto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, artículos 7, 8 y 27 de la Ley N° 19.880 y en el DL 1094, sus modificaciones y su Reglamento, se declara: I.- Que se acoge la acción deducida a folio N° 1, por  el abogado Daniel Mancini, a favor de ODALIS MILAN CAMACHO, en contra del Departamento de Extranjería y Migración. II.- Que en consecuencia, se ordena a la recurrida resolver el procedimiento en el sentido que en derecho corresponda, emitiendo un pronunciamiento acerca de lo solicitado, dentro del plazo de treinta días desde que la presente sentencia cause ejecutoria. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Protección N° 320-2022

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, cinco de mayo de dos mil veintidós. Visto: A folio N° 1, comparecen el abogado Daniel Mancini, a favor de ODALIS MILAN CAMACHO, ciudadano cubana, e interponen acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, por cuanto aquel ha omitido ilegal y arbitrariamente un pronunciamiento acerca de la solicitud de permanencia definitiva impetrada por el actor el 21

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