TRIBUNAL TTA DEL LOS LAGOS

ALIMENTOS MULTIEXPORT S.A. CON SII - X DIRECCIÓN REGIONAL PUERTO MONTT

Rol

Fecha

5 de mayo de 2022

Materia

LIQUIDACIÓN

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto: Con la cuenta dada, teniendo únicamente presente que la parte resolutiva II.6 del fallo de primer grado confirmado íntegramente por esta Corte señaló que “Ejecutoriado que se encuentre el presente fallo, el Servicio de Impuestos Internos deberá emitir una nueva resolución exenta en donde se determinen las sumas a devolver por este concepto, debidamente reajustadas”, lo que no fue objeto de impugnación en su oportunidad; y que el tenor literal de lo previsto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil establece que las resoluciones judiciales están ejecutoriadas cuando se han resuelto todos los recursos procesales que se hayan interpuesto a su respecto lo que no ocurre en la especie y sin perjuicio que, el artículo 773 inciso primero del mismo cuerpo normativo, aplicable en virtud de la remisión expresa del artículo 145 del Código Tributario, señala que la interposición de un recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia, lo que hace que aquella “cause ejecutoria” cuestión procesalmente diversa a la ejecutoriedad de la misma; se confirma la resolución en alzada de veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de esta Región. Devuélvase. Rol Tributario N° 5 -2022

Fallo

fallo de primer grado confirmado íntegramente por esta Corte señaló que “Ejecutoriado que se encuentre el presente fallo, el Servicio de Impuestos Internos deberá emitir una nueva resolución exenta en donde se determinen las sumas a devolver por este concepto, debidamente reajustadas”, lo que no fue objeto de impugnación en su oportunidad; y que el tenor literal de lo previsto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil establece que las resoluciones judiciales están ejecutoriadas cuando se han resuelto todos los recursos procesales que se hayan interpuesto a su respecto lo que no ocurre en la especie y sin perjuicio que, el artículo 773 inciso primero del mismo cuerpo normativo, aplicable en virtud de la remisión expresa del artículo 145 del Código Tributario, señala que la interposición de un recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia, lo que hace que aquella “cause ejecutoria” cuestión procesalmente diversa a la ejecutoriedad de la misma; se confirma la resolución en alzada de veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de esta Región. Devuélvase. Rol Tributario N° 5 -2022

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, cinco de mayo de dos mil veintidós. Visto: Con la cuenta dada, teniendo únicamente presente que la parte resolutiva II.6 del fallo de primer grado confirmado íntegramente por esta Corte señaló que “Ejecutoriado que se encuentre el presente fallo, el Servicio de Impuestos Internos deberá emitir una nueva resolución exenta en donde se determinen las sumas a devolver por este concepto,

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