CARLOS ARMANDO LEON VILLALON/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (1° SEMESTRE 2022)
Rol
Fecha
5 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Carla Javiera De Borguie Véjar, defensora penal pública penitenciaria, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de su representado CARLOS ARMANDO LEÓN VILLALÓN, cédula de identidad Nº 9.863.345-6, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Illapel, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el acto ilegal y arbitrario consistente en denegar el otorgamiento del beneficio de libertad condicional al amparado. Sostiene que la decisión adoptada por la Comisión de Libertad Condicional, a través de Resolución N° 366-2022, de fecha 14 de abril de 2022, afecta directamente la libertad personal de su representado, ya que extiende de manera ilegal y arbitraria su privación de libertad, vulnerando la garantía constitucional establecida en el artículo 19 Nº 7 de la Carta Fundamental. Explica que el amparado cumple una condena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, por el delito de homicidio simple. El cumplimiento de esta inició el 15 de agosto de 2019 y su término está fijado para el 15 de agosto de 2024. Así, ya cumplió la mitad del tiempo total de condena. Agrega que la conducta de su representado ha sido calificada en los seis últimos bimestres como “muy buena”, por lo que cumple, asimismo, con lo exigido en el artículo 2 N° 2 del Decreto Ley 321. Sin embargo, la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar el beneficio, pues el informe de postulación psicosocial de Gendarmería no permite demostrar que, a la época de postulación, pueda lograr una adecuada reinserción en la sociedad, al presentar un muy alto riesgo de reincidencia. Hace presente antecedentes que obran en informe social elaborado por la trabajadora social Ornella Spielman Guerrero, donde consta que su representado realizó el taller “Dilemas Morales”, “Actitudes Favorables al Delito” y el curso de capacitación laboral “Refrigeración y Aire Acondicionado”. En el ámbito laboral, hace más de dos años desempeña el cargo de “mantención”, recibiendo una remuneración aproximada a los $64.000, dinero destinado a su hijo. Actualmente, desarrolla taller psicosocial “Control de la Impulsividad”. Con relación al uso del tiempo libre, lo dedica a realizar trabajos de mantención en el recinto penitenciario, fuera de su horario de trabajo. En el ámbito educativo, durante el año 2021, cursó 1° a 4° básico en el establecimiento educacional del Centro de Detención Preventiva, finalizando el año con un promedio general de 6.2. Indica además, que cuenta con una red de apoyo en el medio libre integrada por su hijo, quien se desempeña como “maestro Albañil” y “carpintero” y por su ex jefe, don Fernando Segovia. En cuanto a la comisión del delito, el condenado reconoce plenamente su autoría en el delito cometido, manifiesta sentir un profundo arrepentimiento, refiere que el día de los hechos se entregó de manera voluntaria para ser condenado, siempre fue consciente de la gravedad y de las consecuencias q
Fallo
Por tanto, pide que se acoja la solicitud y se deje sin efecto la decisión denegatoria adoptada por la Comisión de Libertad Condicional, otorgándose el beneficio señalado. Acompaña a su recurso: 1. Copia de la resolución N° 366-2022, pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional. 2. Formulario Consolidado de postulación al proceso de Libertad Condicional. 3. Informe de postulación psicosocial de Libertad Condicional. 4. Informe laboral para la libertad condicional. 5. Informe educacional para la libertad condicional. 6. Informe social emitido por la Trabajadora Social de la Defensoría Penal Pública, Ornella Spielman Guerrero. SEGUNDO: Que evacuó informe el Sr. Sergio Troncoso Espinoza, por sí y en representación de los miembros de la Comisión de Libertad Condicional, quien refiere que se rechazó la solicitud del interno, invocando como fundamento que este no reunía los requisitos necesarios para un cumplimiento en libertad, debido a que, según el informe de postulación, el amparado presenta un alto riesgo de reincidencia, sin que evidencie conciencia del mal causado ni un rechazo explícito al delito por el cual cumple condena ni a la comisión de nuevos ilícitos. Dijo que se tuvo presente lo expuesto en el Informe psicosocial suscrito por los profesionales de Gendarmería de Chile, quienes en sus conclusiones técnicas, en un análisis global del proceso de reinserción del postulante, indicaron que el riesgo de reincidencia que fue informado se encuentra condicionado por fa
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León Villalón, Carlos Armando Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N°139-2022.- La Serena, cinco de mayo de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Carla Javiera De Borguie Véjar, defensora penal pública penitenciaria, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de su representado CARLOS ARMANDO LEÓN VILLALÓN, cédula de identidad Nº 9.863.345-6
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