ESCALONA/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
5 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: 1°) Que a folio 1, comparece don Rafael Arturo Correa Sepúlveda, abogado, por don MARVIN DAVID MOLINA JINETE, R.U.N. N° 27.209.789 5, venezolano, desconoce profesión u oficio, y por doña NORELIS NOHEMI ESCALONA LEAL, R.U.N. N° 27.209.778 K, venezolana, desconoce profesión u oficio, ambos con domicilio en calle Padre Negro Nº10, Copiapó, Región de Atacama, quien dedujo recurso de protección en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, R.U.T. N° 60.511.000 2, representado legalmente por don Álvaro Bellolio Avaria, o quien haga las veces de tal, con domicilio en calle Matucana N°1223, comuna de Santiago. Expone que sus representados realizaron solicitud de permanencia definitiva en Chile el 17 de enero y el 3 de febrero, del año 2021, presentando todos los documentos para ello, ingresando al país legalmente, ambos con visa de responsabilidad democrática Indica que el 4 de agosto de 2021 y el 3 de septiembre del año 2021, la recurrida otorgó una ampliación de Solicitud de Permanencia Definitiva en Trámite, avanzando el trámite a etapa de “Evaluación intermedia”, sin que hayan tenido alguna otra información. Expone que la demora de la recurrida es ilegal y arbitraria y que transgrede los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad, vulnerando sus garantías constitucionales de derecho a la vida e integridad física y psíquica de la persona, del artículo 19 N° 1 de la norma fundamental, por el estado permanente de angustia y desesperación que atenta contra su integridad psíquica que le genera la situación. Además, afecta su derecho a elegir el sistema de salud, sea estatal o privado, del numeral 9 de la norma referida, ya que se encuentran excluidos del sistema de salud público, no pudiendo acceder a tratamientos básicos ni tratarse los problemas psicológicos generados por su situación migratoria. Asevera que su derecho a la propiedad del numeral 24 del artículo 19 de l
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, hoy Servicio Nacional de Migraciones, a favor de don MARVIN DAVID MOLINA JINETE y de doña NORELIS NOHEMI ESCALONA LEAL, y en consecuencia, se dispone que la recurrida deberá emitir los pronunciamientos que en derecho corresponda respecto de las solicitudes de permanencia definitiva de los recurrentes ajustándose para ello al estado de avance que registren los recién señalados, pronunciamiento que no podrá superar el plazo de sesenta días corridos contados desde la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redactó el fiscal judicial, Carlos Meneses Coloma Rol 72-2022 Protección.
Texto Completo (Preview)
C.A de Copiapó Copiapó, cinco de mayo de dos mil veintidós VISTOS: 1°) Que a folio 1, comparece don Rafael Arturo Correa Sepúlveda, abogado, por don MARVIN DAVID MOLINA JINETE, R.U.N. N° 27.209.789 5, venezolano, desconoce profesión u oficio, y por doña NORELIS NOHEMI ESCALONA LEAL, R.U.N. N° 27.209.778 K, venezolana, desconoce profesión u oficio, ambos con domicilio en calle Padre Negro Nº10, Cop
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