JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

SANHUEZA/FINNING CHILE S.A

Rol

Fecha

5 de mayo de 2022

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADOS SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: En estos autos Rol Corte 459-2021, que corresponde al RIT T-413-2020, RUC 2040295946-1 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, por sentencia de diez de agosto de dos mil veintiuno, se resolvió la demanda deducida por Jovanni Jesus Sanhueza Rocha en contra de Finning Chile S.A representada por David González Cáceres, rechazándose las excepciones de caducidad y de prescripción opuestas por la parte demandada, y en cuanto al fondo se declaró lo siguiente: I.- Que, se rechaza la demanda de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido. II.- Que, se rechaza la demanda de cobro de prestaciones y nulidad del despido. III.- Que, se acoge la demanda de despido injustificado, por lo que se declara improcedente el despido de fecha 17 de julio de 2020, debiendo la demandada pagar al actor las siguientes prestaciones: 1. $8.404.829 a título de 30% de recargo; 2. $2.789.350 a título de devolución del aporte del empleador al seguro de cesantía IV.- Que, las sumas ordenadas pagar deben ser reajustadas y devengan intereses conforme a las reglas dispuestas en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. V.- Que, cada parte pagará sus costas. En contra de esta sentencia el Abogado Ramón Domínguez Hidalgo, en representación de la demandada Finning Chile S.A., dedujo recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 inciso 1° del Código del Trabajo, por infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, respecto de los artículos 13 y 52 de la Ley 19.728, en relación con el artículo 161 y 168 del Código del Trabajo, También recurrió de nulidad en contra de la sentencia el Abogado Alejandro Correa Chandía por la parte demandante, invocando la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es: "Cuando haya sido pronunciado con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana critica" ; en subsidio, opone la causal establecida en el artículo 478, l

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- En cuanto al recurso de la parte demandada. PRIMERO: Que la parte demandada funda la nulidad de la sentencia que la condenó al pago de las prestaciones indicadas, en la causal establecida en el artículo 477 inciso 1° del Código del Trabajo, por infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, respecto de los artículos 13 y 52 de la Ley 19.728, en relación con el artículo 161 y 168 del Código del Trabajo. Afirma que en cuanto al descuento del aporte efectuado por la empresa al seguro de cesantía de la actora, considera que la calificación del despido como injustificado no implica la restitución del aporte efectuado por el empleador al seguro de cesantía (“AFC”), y entender lo contrario –como se hace en la sentencia en el considerando Vigésimo Quinto– implica una infracción de ley por contravención formal e interpretación errónea del artículo 13 y 52 de la Ley 19.728, en relación al artículo 161 y 168 del Código del Trabajo. El razonamiento para acoger la demanda en lo que toca a la restitución del aporte efectuado por el empleador al seguro de desempleo, consta en el considerando Vigésimo Quinto, donde el sentenciador se limita a señalar “c) en cuanto a la devolución del seguro de cesantía, que en atención a que se ha declarado improcedente la causal de necesidades de la empresa, no se configura el supuesto del artículo 13, de la Ley 19.728 por lo que se hace improcedente el descuento del seguro de cesantía.” Dice que la infracción de ley es respecto de los artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728, en relación con el artículo 168 del Código del Trabajo, ya que se ordena restituir el descuento del aporte del empleador al seguro de desempleo, porque el despido por necesidades de la empresa se declaró injustificado. Es decir, el juez a quo entiende que el descuento es procedente solo si la causal

Fallo

se declara improcedente el despido de fecha 17 de julio de 2020, debiendo la demandada pagar al actor las siguientes prestaciones: 1. $8.404.829 a título de 30% de recargo; 2. $2.789.350 a título de devolución del aporte del empleador al seguro de cesantía IV.- Que, las sumas ordenadas pagar deben ser reajustadas y devengan intereses conforme a las reglas dispuestas en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. V.- Que, cada parte pagará sus costas. En contra de esta sentencia el Abogado Ramón Domínguez Hidalgo, en representación de la demandada Finning Chile S.A., dedujo recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 inciso 1° del Código del Trabajo, por infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, respecto de los artículos 13 y 52 de la Ley 19.728, en relación con el artículo 161 y 168 del Código del Trabajo, También recurrió de nulidad en contra de la sentencia el Abogado Alejandro Correa Chandía por la parte demandante, invocando la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es: "Cuando haya sido pronunciado con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana critica" ; en subsidio, opone la causal establecida en el artículo 478, letra e) del código del trabajo, esto es: "cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de los requisitos establecidos en el artículo 459 del código del trabajo; en específico, con relación al numeral 4°, de la n

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Antofagasta, a cinco de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos Rol Corte 459-2021, que corresponde al RIT T-413-2020, RUC 2040295946-1 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, por sentencia de diez de agosto de dos mil veintiuno, se resolvió la demanda deducida por Jovanni Jesus Sanhueza Rocha en contra de Finning Chile S.A representada por David González Cáceres, rechazándose

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