SIN INFORMACION

/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

5 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece doña GIEGLIOLA VIVIANA BURGOS PÉREZ, Abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria de la Defensoría Regional de La Araucanía, domiciliada para estos efectos en calle Diego Portales N° 361 de la ciudad de Temuco, en representación de PEDRO ALFREDO DÍAZ NETTIG, quien se encuentra cumpliendo su condena en el CDP de Angol, quien interpone recurso de amparo en contra de la Resolución de fecha 14 de abril de 2022, suscrita y firmada por la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco, mediante la cual se rechaza la postulación del amparado, con infracción de garantías reglamentarias, legales y constitucionales. Funda en recurso en los siguientes antecedentes: 1.- Cumplimiento de condena. El amparado se encuentra cumpliendo una condena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo por su participación en calidad de autor, de los delitos consumados de robo con violencia y robo con intimidación, y a la pena de 3 años y 1 día por su participación como autor, del delito consumado de porte ilegal de armas de fuego. Sentencia dictada en causa RIT 1114-2017, del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. 2.- Cumplimiento del tiempo mínimo para postular a la Libertad Condicional. De acuerdo con la información entregada por la sección de estadística de Gendarmería, contenida en el Formulario Consolidado de Postulación al Proceso de Libertad Condicional, registra como fecha de inicio de condena el día 07 de febrero del año 2017, estimándose como fecha de término el 9 de febrero del año 2025. 3.- Postulación por el Tribunal de Conducta a la Libertad Condicional. Requisitos. Por cumplir con todos los requisitos establecidos en el DL 321 y demás disposiciones legales pertinentes, mi representado fue postulado al proceso de libertad condicional. En el caso concreto, mi representado cumple con los siguientes requisitos: a) Tiempo de la condena y tiempo mínimo para postular a la Libertad Condicional: Según la documentación info

Fundamentos

motivos de derecho que impiden acceder a ella, lo que no ocurre en la especie, pues la Comisión únicamente establece que cuenta con todos los requisitos, pero luego concluye que los factores que inciden en su decisión se refiere a la etapa en la que se encuentra mi representado, conforme al modelo “transteórico del cambio”, que es aquel que mide el cambio conductual y etapas de transición en las que se encuentra una persona, y además su riesgo de reincidencia medio, hechos que en definitiva no son de aquellos exigidos por la ley, y que son contradictorios con la información contenida en su resolución, así como en los informes entregados por Gendarmería de Chile. Añade que deben considerarse una serie de antecedentes que son demostrativos de los avances del amparado y que la comisión no valoró correctamente conforme al contenido del informe psicosocial: i. Faltas y sanciones durante el cumplimiento de la condena: Mi representado no posee ninguna sanción que afecte su conducta desde noviembre del año 2019 a la fecha, manteniendo así una conducta intachable dentro del recinto, adaptándose al cumplimiento de normas. ii. Beneficios intrapenitenciarios. Actualmente se encuentra haciendo uso de salida dominical, desde el 13 de febrero del año 2022, informando su informe que “cumple beneficio a la fecha de forma satisfactoria” hecho que se mantiene hasta la actualidad. iii. Participación en acciones o actividades de resocialización. Su informe indica que a nivel laboral mantiene escasa experiencia sociolaboral. Nunca ha mantenido un desarrollo formal a lo largo de su vida, manteniendo escasas o nulas habilidades sociolaborales formales en el medio libre. Sin embargo en la actualidad inició y finalizó con éxito la capacitación a través del programa +R. y se desempeña como personal de aseo y mantención en las oficinas de la unidad penal (labores de confianza) por las cuales recibe remuneración de forma mensual. El informe indica que existe proyección de inserción laboral mediante programa +R En cuanto a la Conciencia del delito: Es capaz de reconocer todos los delitos que ha cometido y principalmente los vincula a la baja tolerancia y control de impulsos que mantuvo en ese momento determinado. Su informe dice “En la actualidad se observa que el usuario no justifica sus acciones a lo largo de su vida, señalando e identificando los actos cometidos, de los cuales se definen como delito, es capaz de reconocer todos los delitos, principalmente los vincula a la baja tolerancia y control de impulsos que mantuvo en ese momento determinado, así como la forma de normalizar conductas desajustadas, identificándose diferentes tipos de distorsiones cognitivas de carácter criminógeno, tales como confundir, las acciones cometidas, vinculándose a señalar que lo hacía por “necesidad” o porque simplemente no mantenía conocimiento a desarrollar otras acciones, menciona que se acostumbraron a una vida fácil.” iv. Intervención especializada: A la fecha en su evaluación IGI c

Fallo

Fallo del Recurso de Amparo, Decreto Ley N° 321 y su Reglamento, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de PEDRO ALFREDO DÍAZ NETTIG, en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL. Regístrese. Rol N° Amparo-97-2022 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, cinco de mayo de dos mil veintidós. Al escrito folio 6: A lo principal y otrosí: Téngase presente. VISTOS: Comparece doña GIEGLIOLA VIVIANA BURGOS PÉREZ, Abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria de la Defensoría Regional de La Araucanía, domiciliada para estos efectos en calle Diego Portales N° 361 de la ciudad de Temuco, en representación de PEDRO ALFREDO DÍAZ NETTIG,

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