ARIAS/DIRECCIÓN NACIONAL DE PERSONAL DE CARABINEROS
Rol
Fecha
5 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que comparece doña Gricelda Paola Arias Muñoz, Cabo 2° de Carabineros, interponiendo acción de protección de garantías constitucionales en contra de la Dirección Nacional del Personal De Carabineros De Chile, representada por el Director Nacional de Personal, General don Rodrigo Hernán Cerda Navarro, o contra quien subrogue o ejerza el cargo en calidad de titular, por infracción grave de garantías constitucionales. Para fundar su acción refiere que es funcionaria de Carabineros, a contar del 18.06.2018, y por buen desempeño en el Escuela de Formación de Carabineros de Cerrillos, Región Metropolitana, una vez egresada, se le premió con la elección de su destinación, donde por razones de salud de sus padres, eligió su actual dotación, esto es, la Prefectura de Carabineros Ñuble N°17, en la Tenencia de Carabineros Chillán Oriente, dependiente de la 2da. Comisaría Chillán. Lamentablemente durante este año, su salud personal se agravó. Durante el mes de marzo, se sometió a exámenes, entre estos, una ecografía tiroidea, cuya impresión fue Tiroides Heterogénea y Linfonodos Cervicales Bilaterales Aumentados en número y tamaño, en términos simples, tumores malignos en la tiroides. Asimismo, el examen ecotomografía mamaria, arrojó diagnóstico fibroademona b2, con exigencia de operación, de 3 nódulos mamarios, cáncer de mamas. Añade que el 05 de mayo de 2021, concurrió al Servicio Médico de la Prefectura, donde fue atendida por el médico de Carabineros Dr. Patricio Bertoglia Fuentes, Rut. 5.957.726-3, quien inmediatamente dispuso interconsulta con derivación al Hospital de Carabineros (HOSCAR), donde hasta ahora no ha tenido respuesta, por lo que se trasladó hasta la Clínica del Cáncer en Santiago, donde le dieron interconsultas y además le hicieron otros exámenes, con tratamiento en evolución que dura 6 meses y que está realizando en Red Salud de Chillán. Agrega que su jefatura directa y superior de Carabineros, tiene pleno conocimiento de su delicada situación
Fundamentos
motivos fundados, solicitó dejar sin efecto el traslado, acompañando antecedentes médicos, a fin se permitiera continuar con su carrera profesional en Ñuble o sus cercanías “por razones de salud”. No obstante, la recurrida Dirección de Personal de Carabineros de Chile, a través de su director, esgrime una decisión mediante Documento Electrónico N°151149863, de fecha 23.12.2021, el que solo le hacen entrega una foto, por medio del cual se desestimó Recurso de Reconsideración, con la siguiente nota, dirigida a un listado de 4 funcionarios, que la incluye, según contenido que a la letra versa: “que no es factible acceder a su solicitud de reconsideración de traslado, toda vez que los traslados dispuestos obedeció a un previo estudio de las necesidades de personal en las diferentes unidades del país”. Aduce que salta a la vista que no existe un estudio, menos del caso a caso de personal y de los antecedentes, ni contiene razones claras y precisas, ni corresponde siquiera a un acto administrativo de los que prescribe la ley para la resolución de recursos, constituyéndose del todo, el documento electrónico y su contenido, en una actuación arbitraria e ilegítima. Señalar que a otros funcionarios de la Subcomisaria Huambalí se les dejó sin efecto traslado, por razones menores y no esenciales, lo que ilustra el actuar discriminador y humillante solo por haber enfermado. Estima que con los hechos antes descritos, se ha provocado una privación y perturbación en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías fundamentales reconocidas y protegidas en el N°s., 1, 2 y 3, del artículo 19 de la Carta Fundamental. Finalmente, pide a esta Corte, declarar que la conducta de la recurrida es un acto arbitrario e ilegal que ha significado, una privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de sus derechos amparados en las garantías constitucionales establecida en el artículo 19°, N°s., 1, 2, y 3 de la Constitución Política de la República, adoptar las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho, y ordenar: I. Dejar sin efecto traslado dispuesto en la ORDEN N°315, de fecha 20.10.2021, de la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile, publicada en el boletín Oficial de Carabineros Nro. 4979, de fecha 20.10.2021, y; II. Documento electrónico N°151149863, de fecha 23.12.2021, de la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile. III. En subsidio disponer cualquier otra medida que V.S.I. estime necesaria fin de restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de mis derechos, y IV. Que se condene en costas a la recurrida. 2°.- Que al informar don Patricio Figueroa Esperguel, General de Carabineros, Director Nacional de Personal Subrogante, refiere que la facultad de trasladar al personal institucional y los derechos que de ello emanan, se encuentra debidamente regulado por la legislación, reglamentación y normativa interna de Carabineros de Chile, la cual resulta aplicable indistintament
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Gricelda Paola Arias Muñoz, en contra de la Dirección Nacional del Personal de Carabineros de Chile, representada por el Director Nacional de Personal, General don Rodrigo Hernán Cerda Navarro. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección. Regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo de la Ministra señora Paulina Gallardo García. Rol N° 2341-2021-Protección.- 1
Texto Completo (Preview)
Chillán, cinco de mayo de dos mil veintidós. Visto: 1°.- Que comparece doña Gricelda Paola Arias Muñoz, Cabo 2° de Carabineros, interponiendo acción de protección de garantías constitucionales en contra de la Dirección Nacional del Personal De Carabineros De Chile, representada por el Director Nacional de Personal, General don Rodrigo Hernán Cerda Navarro, o contra quien subrogue o ejerza el carg
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