SIN INFORMACION

CONTRERAS/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

5 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece doña Catalina Salvo Parraguez, Abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria de la Defensoría Regional de La Araucanía, domiciliada para estos efectos en calle Diego Portales N° 361 de la ciudad de Temuco, en representación de ERNESTO SEGUNDO CONTRERAS GONZALEZ, domiciliado para estos efectos en el Centro de Estudio y Trabajo de Vilcún, quien interpone recurso de amparo en contra de la Resolución de fecha 14 de abril de 2022, suscrita y firmada por la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco, mediante la cual se rechaza la postulación del amparado, con infracción de garantías reglamentarias, legales y constitucionales. Señala que su representado se encuentra cumpliendo dos penas: - Condena de 07 años y 06 meses de presidio mayor en su grado mínimo, por su responsabilidad como autor del delito de robo con fuerza en lugar destinado a la habitación, según sentencia dictada con fecha 16 de mayo de 2018, por el Tribunal de Oral en lo Penal de Villarrica, en casa RUC.: 1700210106-8. - Saldo de condena de 32 días, por haber sido revocada libertad condicional cuya condena originalmente impuesta es de 541 días de presidio menor en su grado medio, impuesta por su responsabilidad como autor del delito de robo en lugar habitado, condena impuesta por el Tribunal de Garantía de Loncoche en causa R.U.C.: 1100252353-3, sentencia de fecha 19 de julio de 2012. Indica que su representado cumple con los requisitos legales exigidos para el proceso de postulación del primer semestre del 2021, a saber: 1.- Tiempo mínimo de condena: Su representado cumple el tiempo mínimo de dos tercios de su condena para postulación a libertad condicional con fecha 18 de marzo de 2022. 2.- Conducta intachable: el amparado registra a lo menos 06 bimestres de muy buena conducta. 3.- Informe psicosocial: el informe fue elaborado con fecha 21 de marzo de 2022, por los profesionales Trabajador social don Rudy Paredes Aburto y el Profesional Psicó

Fundamentos

motivos de derecho que impiden acceder a ella, lo que no ocurre en la especie, pues la Comisión únicamente reproduce la norma legal. Pero el motivo del rechazo expresado por la Comisión de Libertad Condicional no se condice con lo expresado por el profesional que elabora el informe, quien señala los avances que su representado ha demostrado en su proceso de reinserción. Conforme lo anteriormente expuesto, la única forma de restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado, es que esta Iltma. Corte acoja la acción constitucional y deje sin efecto la resolución recurrida, otorgando derechamente la libertad condicional a su representado, por cumplir con todos los requisitos previstos por el Decreto Ley y su reglamento. Pide, en definitiva, que se deje sin efecto la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que denegó la Libertad Condicional, otorgando derechamente el beneficio de libertad condicional al amparado. Acompaña a su recurso: 1. Acta de la Comisión de libertad condicional, que le rechaza el beneficio mencionado al amparado; 2. Informe psicosocial de postulación al beneficio de libertad condicional; 3. Informe social elaborado por trabajadora social del equipo penitenciario de la defensoría penal pública doña Romina Arroyo Ayala; 4. Copia simple de resolución de salida trimestral otorgada al amparado, a efectos de aclarar la fecha desde la cual hace uso efectivo del beneficio. A folio 3, Gendarmería de Chile, adjunta los antecedentes del condenado. A folio 4, informó la Ministra Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional. Expresa, en primer término, que el amparado no se encuentra ilegalmente privado de libertad, como tampoco amenazada su seguridad personal con ocasión de la decisión de la Comisión, sino que, por encontrarse cumplimiento condena impuesta por sentencia ejecutoriada emanada de un tribunal competente, por lo que, con ese solo fundamento, resultaría suficiente para desestimar el recurso de amparo en cuestión, por improcedente. Indica que sin perjuicio de lo indicado, es dable indicar que el recurso de amparo, no constituye un mecanismo de revisión de las decisiones de la Comisión en cuanto a su mérito, por lo que no puede ser estimado como una instancia de apelación y la Corte un Tribunal de revisión de este procedimiento de carácter eminentemente administrativo, no obstante lo cual, ha de tenerse en consideración que, en la decisión de este caso, como en todos los que le correspondió conocer a la Comisión, se ha actuado con estricto apego a lo dispuesto en el D.L. 321, que rige la materia, por lo que su proceder se encuentra ajustado a derecho. Conviene además recordar que, la sola circunstancia de cumplir el postulante a la libertad condicional, con las condiciones objetivas de tiempo y buena conducta, entre otras, no son suficientes para acceder a su solicitud, pues es menester que el informe psicosocial elaborado por Gendarmería contenga elementos favorables que permitan

Fallo

Fallo del Recurso de Amparo, Decreto Ley N° 321 y su Reglamento, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de ERNESTO SEGUNDO CONTRERAS GONZALEZ, en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL. Regístrese. Rol N° Amparo-96-2022 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, cinco de mayo de dos mil veintidós. Al escrito folio 6: A lo principal y otrosí: Téngase presente. VISTOS: Comparece doña Catalina Salvo Parraguez, Abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria de la Defensoría Regional de La Araucanía, domiciliada para estos efectos en calle Diego Portales N° 361 de la ciudad de Temuco, en representación de ERNESTO SEGUNDO CONTRERAS GONZAL

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