SIN INFORMACION

/SEGUNDO JUZGADO DE POLICÍA LOCAL DE CHILLÁN

Rol

Fecha

5 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado don Rodrigo Torres Jurado, quien interpone acción constitucional de amparo a favor de doña Mei Wei Chang, en contra del Segundo Juzgado de Policía Local de Chillán, por encontrarse afectado su derecho constitucional a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, particularmente en sus letras a) y b). Lo funda en que su representada es una comerciante constituida en la ciudad de Chillán, donde ejerce el comercio en forma legal, contando con patente comercial otorgada por la Municipalidad de esta comuna. Entre sus giros se encuentra el de explotación de máquinas de destreza y habilidad. En virtud de ello desde el mes de enero de 2022 a la fecha, el Tribunal recurrido ha estado multándola, supuestamente, por ejercer, como actividad comercial, la explotación de máquinas tragamonedas, sin contar con patente para ello. Plantea que el tribunal para cursar las multas, se funda en las meras apreciaciones de los funcionarios municipales que acuden al local comercial de la amparada, quienes, a simple vista, determinan si los juegos corresponden a azar, sin un peritaje técnico que así lo determine, puesto que, existiendo diversos tipos de estas máquinas, primero hay que determinar si por sus características, ellas corresponden a juegos de habilidad o de destreza o juegos de azar. Para determinar esas diferencias se necesita realizar una operación por parte de expertos, puesto que estas características no se perciben a simple vista. Esto es confirmado por la Circular Nº 078, de 29 de septiembre de 2016, de la Superintendencia de Casinos y Juegos, que establece la necesidad de determinar si una máquina es de azar o destreza, a través de la correspondiente pericia. Las multas referidas son dictadas en causa Rol Nº 9794-2021, que ascienden, cada una, a 10 Unidades Tributarias Mensuales, las que a su juicio son contrarias a lo que establece el artículo 58 del Decreto Ley 3063 de Rentas M

Fundamentos

considerando precedente, el recurso de amparo, tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa un acto u omisión arbitraria o ilegal. 5°.- Que, conforme a los antecedentes recabados a propósito de la acción de amparo ejercida, se constata que las órdenes de arresto fueron decretadas en los autos conocidos por el Segundo Juzgado de Policía Local de Chillán, para el cumplimiento de sendas medidas de quince días de reclusión nocturna, decretadas por vía de sustitución y apremio, derivado del no pago de las multas impuestas en cada caso, por sentencias notificadas a través de carta certificada. 6°.- Que, al efecto, el artículo 23 de la Ley 18.287, dispone: “Transcurrido el plazo de cinco días a que se refiere el artículo 22 sin que se hubiere acreditado el pago de la multa, el tribunal podrá decretar, por vía de sustitución y apremio, alguna de las siguientes medidas contra el infractor: reclusión nocturna, reclusión diurna o reclusión de fin de semana, a razón de un día o una noche por cada quinto de unidad tributaria mensual, con un máximo de quince jornadas diarias, diurnas o nocturnas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20 bis. Dichas medidas podrán ser decretadas en forma total o parcial, o en determinados días de la semana, especificando duración, lugar y forma de cumplir con lo decretado. Con todo, si el tribunal constatare que quien no ha pagado la multa dentro del plazo antes indicado es un infractor que figura en el "Registro de Pasajeros Infractores" deberá de inmediato decretar, por vía de sustitución y apremio, alguna de las medidas antes señaladas.     Tratándose de multas superiores a veinte unidades tributarias mensuales, tales medidas no obstarán al ejercicio de la acción ejecutiva.     La aplicación de estas medidas de sustitución y apremio no podrá suspenderse o dejarse sin efecto sino por orden del mismo Tribunal que las dictó o por el pago de la multa, cuyo monto deberá expresarse en ella. El organismo policial encargado de diligenciar la orden o de custodiar al infractor podrá recibir válidamente el pago de la multa, en cuyo caso devolverá al Tribunal dentro de tercero día la orden diligenciada y el dinero recaudado.     A solicitud de parte, el juez podrá sustituir una medida por otra durante el cumplimiento de ésta.     Lo dispuesto en este artículo no regirá tratándose de sentencias recaídas en las causas a que se refiere el artículo siguiente”. 7°.- Que, conforme a lo expuesto y encontrándose reconocido el hecho de haber sido sentenciada la amparada al pago de multas en los procesos señalados, sanciones pecuniarias que se encuentran impagas, sin que conste la petición de plazo para su solución, se concluye, al contrario de lo aseverado por el recurrente, que las decisiones jurisdiccionales adoptadas respecto de la amparada han sido adoptadas por la magistratura competen

Fallo

Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido por el abogado don Rodrigo Torres Jurado, a favor de doña Mei Wei Chang, en contra del Segundo Juzgado de Policía Local de Chillán. Notifíquese. Regístrese y archívese, en su oportunidad. ROL N° 73-2022-AMPARO 6

Texto Completo (Preview)

Chillán, cinco de mayo de dos mil veintidós. Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado don Rodrigo Torres Jurado, quien interpone acción constitucional de amparo a favor de doña Mei Wei Chang, en contra del Segundo Juzgado de Policía Local de Chillán, por encontrarse afectado su derecho constitucional a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la Repúblic

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