SIN INFORMACION

SOC AGRICOLA EL CARMEN LIMITADA/ASOCIACION DE CANALISTAS DEL EMBALSE RECOLETA

Rol

Fecha

5 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 19 de febrero de 2022, comparece doña Mercedes Angélica Valdivia Dubó, Abogada, en representación de Sociedad Agrícola El Carmen Limitada, quien deduce acción de protección en contra de la Asociación de Canalistas del Embalse Recoleta (o “Acer”), organización de usuarios del Código de Aguas, RUT 70.208.700-7, por la omisión ilegal y arbitraria en que ha incurrido la recurrida al no tomar medida alguna tendiente a precaver, prevenir y/o atenuar incendios originados en el inmueble de propiedad de la recurrida, por conculcar dicha omisión su derecho de propiedad, garantía constitucional consagrada en el artículo 19 nº 24 de la Constitución Política de la República. Relata que la recurrente es dueña del predio agrícola denominado “El Carmen” o “El Carmen Bajo” – que forma parte del Fundo El Carmen-, ubicado en lo que actualmente corresponde a la comuna de Río Hurtado. En él, existen casas destinadas a la habitación, bodegas, instalaciones agrícolas y plantaciones de viñas y paltos. Indica que su predio deslinda al poniente con la propiedad de la recurrida, donde se ubica la obra denominada “Embalse Recoleta”, construida por el Fisco en un conjunto de 72 hijuelas de terrenos expropiados a particulares. Afirma que en el sector oriente del predio de la Asociación Embalse Recoleta se ubica una zona de aproximadamente 14 hectáreas de superficie que sufrió diversos incendios en el primer bimestre del año 2018. Refiere que dicho sector se reforestó naturalmente, creciendo en forma paralela, incontrolada y descuidada jóvenes y densos matorrales, en una extensión de 5 hectáreas, y pastizales en una prolongación de 2 hectáreas. Arguye que este retazo de terreno tiene un nulo manejo de cuidado, preservación y conservación. Así, sus cercos se encuentran en mal estado, no existen caminos interiores, no hay instalaciones para apagar incendios ni un plan de manejo adecuado y efectivo que permita prevenirlos, no hay cuidador o guardabosque y no hay cortafuegos con predio vecino. Narra que el 20 enero 2022 se inició un incendio en parte del bosque y matorrales ubicados dentro del predio de la recurrida, el que alcanzó grandes proporciones y tuvo que ser combatido por Brigadistas Forestales de Conaf, Compañías de Bomberos de Río Hurtado, Ovalle y Punitaqui, funcionarios municipales, vecinos del sector y personal y recursos de la recurrente. Además, dado el riesgo de daño en la vida y propiedad de los habitantes de predios colindantes, también concurrieron Carabineros al sector. Expone que la recurrida no prestó colaboración alguna para sofocar el incendio y tampoco ha tomado medidas para prevenir futuros focos y evitar que se expanda a predios vecinos. Enfatiza que la Excma. Corte Suprema, en causa Rol 8812-2018, conociendo vía apelación de un recurso de protección entre las mismas partes, a raíz de diversos incendios acaecidos en el año 2018, ordenó a la recurrida adoptar un plan preventivo de incendios para los terrenos

Fallo

Por tanto, solicita que se acoja la acción de protección y se ordene a la recurrida cesar en sus amenazadas al derecho de propiedad. En concreto, pide que se le ordene implementar efectivamente un plan preventivo de incendios, construir un cortafuegos dentro del predio de la recurrida, en su deslinde oriente, a todo lo largo con el predio de la recurrente, de un ancho no inferior a 50 metros, consistente en un terreno limpio y despejado de toda vegetación, construir y mantener caminos interiores que permitan las labores de bomberos y brigadas de Conaf en caso de incendio, instalar una toma de agua para equipos de bomberos y área de trabajo, para ser usadas en caso de incendio y contratar a un cuidador o guardabosques que cuide el lugar, sin perjuicio de adoptar otras medidas necesarias para el restablecimiento del derecho. Todo lo anterior, con costas. Acompañó a su presentación: 1) Informe emitido por el Comandante del Cuerpo de Bomberos Río Hurtado, denominado “Informe Incendio Forestal Tranque Recoleta”; 2) Informe emitido por la Corporación Nacional Forestal (Conaf), denominado “Informe Incendio Forestal nº 37 Tranque Recoleta, Ovalle, Región de Coquimbo”; 3) Informe Incidente o Emergencia 028-B, emitido por Onemi, de 20 enero 2022, 14:35 horas, Incendio Forestal; 4) Informe Incidente o Emergencia 028-C, emitido por Onemi, de 20 enero 2022, 17:05 horas, Incendio Forestal; 5) Set de 8 fotografías del incendio ocurrido 20 enero 2022; 6) Copia de inscripción de dominio del

Texto Completo (Preview)

Sociedad Agrícola El Carmen Limitada Asociación de Canalistas del Embalse Recoleta Recurso de protección Rol 202-2022. La Serena, cinco de mayo de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 19 de febrero de 2022, comparece doña Mercedes Angélica Valdivia Dubó, Abogada, en representación de Sociedad Agrícola El Carmen Limitada, quien deduce acción de protección en contra de

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