JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

ALVARO LEANDRO MARTINEZ TORRES CON INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA NACIONAL S.A. (INCONAC)

Rol

Fecha

5 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO, ÚNICAMENTE, PRESENTE: 1.- Que el artículo 8 de la Ley Nº 21.226, establece, en lo que interesa, que “se entenderán prorrogados los plazos de prescripción y de caducidad respectivos, hasta cincuenta días hábiles contados desde la fecha de cese del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por Decreto Supremo Nº104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y el tiempo en que este sea prorrogado, si es el caso”. 2.- Que, por su parte, la Ley Nº 21.379, en su artículo único introduce modificaciones a la Ley Nº 21.226, incorporando un nuevo artículo 11, que establece que las disposiciones de dicha ley en que se refiere a la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe y al tiempo en que éste sea prorrogado “ha de entenderse que las respectivas reglas refieren al término que se extiende hasta el 30 de noviembre de 2021”. 3.- Que, en la especie, el hecho el hecho que motiva la interposición de la demanda de despido injustificado, es justamente la separación del trabajador que tuvo lugar el día 14 de junio de 2021. Por lo tanto, a esa época, estaban vigentes tanto la citada Ley 21.226 como el estado de excepción constitucional. De esto se sigue que por disposición del artículo 8° de la citada Ley 21.226, los plazos de caducidad del Código del Trabajo deben considerarse prorrogados “hasta cincuenta días hábiles contados desde la fecha de cese del estado de excepción constitucional”. Luego, por mandado de la Ley Nº 21.379 resulta que debe entenderse para estos fines que tal cese se produjo el 30 de noviembre de 2021. Por lo tanto, el plazo de caducidad comenzó a transcurrir recién el día 1 de diciembre de 2021. Consecuentemente, contado desde ahí, resulta que al tiempo de interponerse la demanda en esta causa, vale decir, el 16 de febrero de 2022, no se había alcanzado a completar el plazo de caducidad respectivo. 4.- Que del mérito de los antecedentes, consta que la

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo establecido en el artículo 476 del Código del Trabajo, SE REVOCA, en lo apelado y sin costas del recurso, la resolución de dieciocho de febrero de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción de estos autos RIT O-242-2022, y, en consecuencia, se deja sin efecto la declaración de caducidad de la acción de despido injustificado y en su lugar se decide que el tribunal a quo deberá dictar la resolución que en derecho corresponda a objeto de dar curso a la demanda deducida por el actor. Devuélvase. Redacción de la ministra suplente Claudia Andrea Vilches Toro. No firma el ministro Jaime Solís Pino, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con permiso. N° Laboral - Cobranza-136-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, cinco de mayo de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO, ÚNICAMENTE, PRESENTE: 1.- Que el artículo 8 de la Ley Nº 21.226, establece, en lo que interesa, que “se entenderán prorrogados los plazos de prescripción y de caducidad respectivos, hasta cincuenta días hábiles contados desde la fecha de cese del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad púb

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica