SIN INFORMACION

HECTOR GERARDO CARMONA TAPIA/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (1°SEMESTRE 2022)

Rol

Fecha

5 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece CARLA JAVIERA DE BORGUIE VÉJAR, abogada, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de HÉCTOR GERARDO CARMONA TAPIA, cédula nacional de identidad N° 17.275.906-8, actualmente recluido en Centro de Detención Preventiva de Illapel, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional por negar la concesión de la libertad condicional al amparado, alegando que dicha decisión afecta el legítimo ejercicio de la libertad personal asegurada en el artículo 19 Nº7 de la Constitución Política de la Republica. Expone que el amparado cumple dos condenas de 541 días de presidio menor en su grado medio cada una, por los delitos de lesiones graves y tráfico de pequeñas cantidades de droga, precisando que el inicio de la condena se concretó el 14 de mayo de 2020 y el termino se proyecta para el 22 de abril de 2023. Sostiene que el recurrente cumple con los requisitos del D.L. 321, en tanto ha observado el tiempo mínimo de condena y su conducta al interior del penal ha sido calificada como muy buena en los últimos seis bimestres. Da cuenta que la Comisión de Libertad Condicional, negó al amparado la libertad condicional por considerar que existe riesgo alto de reincidencia, que no permite demostrar a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad, no presentar conciencia del delito y del mal causado, y por no manifestar rechazo explícito a los delitos cometidos, cuestión que estaría desvirtuada por informe elaborado por la trabajadora social Wally Portflitt Toro que da cuenta de los avances en el proceso de reinserción del amparado, las redes de apoyo en el medio libre con las que cuenta, sus motivaciones futuras y el reconocimiento de responsabilidad en el delito y las acciones cometidas. Señala que el acto reclamado es ilegal pues infringe lo dispuesto en el D.L. 321 sobre Libertad Condicional y el Decreto Supremo 338/2019 de septiembre 2020, que aprueba el Reglamento sobre Libertad Condicional, en tanto el sentenciado cumple con todos los requisitos para optar al beneficio denegado. Y arbitrario, en cuanto el informe de postulación no está elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile o de los destinados al servicio de reinserción social en el caso de la administración concesionada. Además alega una infracción del artículo 1° inciso 1° del D.L. 321: la Comisión no consideró los avances en el proceso de reinserción del penado. Asimismo reclama una infracción a las disposiciones del D.S. 338 de 2019 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y a disposiciones internacionales reconocidas por Chile como la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Solicita acoger la solicitud, dejando sin efecto la decisión denegatoria adoptada a su respecto por la Comisión de Libertad Condicional, otorgándosele el beneficio de la libertad condicional. Acompaña: 1. Copia de la resolución N° 361-2022, pronunciada por la

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Carmona Tapia, Héctor Gerardo Comisión de Libertad Condicional Recurso de amparo Rol N°131-2022 La Serena, cinco de mayo de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece CARLA JAVIERA DE BORGUIE VÉJAR, abogada, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de HÉCTOR GERARDO CARMONA TAPIA, cédula nacional de identidad N° 17.275.906-8, actualmente recluido en Centro de De

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