OMALI GABRIEL GALLARDO LÓPEZ/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (1° SEMESTRE 2O22)
Rol
Fecha
5 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que, se ha interpuesto acción constitucional de amparo en favor de OMALI GABRIEL GALLARDO LÓPEZ, y en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL la que, mediante Resolución N° 365-2022, de fecha 14 de abril de 2022, rechazó la concesión del beneficio de la libertad condicional. Expresa que el amparado cumple con los requisitos temporales para optar al beneficio denegado, y ha observado una conducta calificada como muy buena en los últimos seis bimestres, dando cuenta que el interno cumple las siguientes condenas corporales: 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, por el delito de robo con violencia, en causa RIT 1148-2019, RUC 1901010343-9 del Juzgado de Garantía de Illapel; y saldo de 58 días, derivados de la revocación de la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva de 4 años de presidio menor en su grado máximo, por el delito de tráfico ilícito de drogas, en causa RIT 8246-2015, RUC 1501117975-1 del Juzgado de Garantía de Arica. Indica que inició el cumplimiento el 21 de septiembre de 2019, y se proyecta el término de la condena para el 19 de noviembre de 2022. Expone que la recurrida decidió rechazar el beneficio por el contenido desfavorable del informe de postulación psicosocial de Gendarmería de Chile. Da cuenta, en primer lugar, de los avances en el proceso de reinserción, los cuales constan en informe social elaborado por la trabajadora social Ornella Spielman Guerrero, en el que se concluye: “Don Omali Gallardo López, se encuentra cumpliendo una condena de 3 años y 1 días + 4 años, en el Centro de Detención Preventiva de Illapel, por el delito de Tráfico ilícito de drogas (art. 3) y Robo con violencia, mantiene actualmente una conducta intachable, contando con 6 bimestres calificados con muy buena conducta y no registra ningún tipo de falta y/o sanción durante el transcurso de su condena. ▪ El condenado cuenta con factores positivos, ha logrado mantener una conducta intachable; presenta una buena adherencia a las actividades propuestas en su plan de intervención individual (ámbito laboral y psicosocial), ha logrado mantener una actividad laboral estable, permitiéndole generar recursos económicos y realiza un buen uso del tiempo libre, dedicándolo al deporte y actividades recreativas. Estas acciones han permitido que el interno pueda fortalecer sus habilidades laborales, entregándole herramientas positivas para su proceso de reinserción social. ▪ En cuanto a la comisión del delito, se puede visualizar que reconoce el delito cometido, comprende el daño ocasionado a terceros, cuenta con consciencia del mal causado, logrando realizar un discurso coherente y rechaza de manera explícita volver a cometer actos ilícitos. ▪ Cuenta con una red de apoyo afectiva en el medio libre, conformada principalmente por su madre, hermanos y sobrinas, quienes se posicionan como un importante factor protector, mantienen conductas prosociales que benefician directamente el proceso de resocialización y se encuentra
Fallo
Por estas consideraciones solicita acoger la presente acción, se deje sin efecto la decisión denegatoria adoptada por la recurrida, y se le otorgue el beneficio de la libertad condicional. Acompaña los siguientes documentos: 1. Copia de la resolución N° 365-2022, pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional. 2. Formulario Consolidado de postulación al proceso de Libertad Condicional. 3. Informe de postulación psicosocial de Libertad Condicional. 4. Informe laboral para la libertad condicional. 5. Informe educacional para la libertad condicional. 6. Informe social emitido por la Trabajadora Social de la Defensoría Penal Pública, Ornella Spielman Guerrero. 2°) Que, evacuó informe PEDRO ROJAS CASTRO, Juez Titular del Juzgado de Garantía de La Serena, en representación de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL, quien sostiene que, con los antecedentes que tuvo a la vista, decidió no concederle el beneficio de Libertad Condicional, conforme las razones consignadas en la resolución esto es, que el condenado no cumplía con el requisito establecido en el numeral tercero del artículo 2 del D.L. 321, según se expresa en el numeral 2° de dicha resolución que señala: “2°.- Que analizados y ponderados por esta Comisión los antecedentes que constan en la carpeta de dicho postulante, así como los acompañados por la Defensoría Penal Pública del solicitante, se estima que el interno no cumple con los requisitos necesarios para un cumplimiento en libertad, ya que: · El informe de postula
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Gallardo López, Omali Gabriel Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N° 138-2022.- La Serena, cinco de mayo de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°) Que, se ha interpuesto acción constitucional de amparo en favor de OMALI GABRIEL GALLARDO LÓPEZ, y en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL la que, mediante Resolución N° 365-2022, de fecha 14 de abril de 2022, rechazó
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