SIN INFORMACION

CLAUDIO ENRIQUE CANALES TRIPAINAO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (1° SEMESTRE 2022)

Rol

Fecha

5 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que, se ha interpuesto acción constitucional de amparo en favor de CLAUDIO ENRIQUE CANALES TRIPAINAO, y en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL la que, mediante Resolución N° 360-2022, de fecha 14 de abril de 2022, rechazó la concesión del beneficio de la libertad condicional. Expresa que el amparado cumple con los requisitos temporales para optar al beneficio denegado, y ha observado una conducta calificada como muy buena en los últimos seis bimestres, dando cuenta que el interno cumple las siguientes condenas corporales: 12 años de presidio mayor en su grado medio, por el delito de homicidio simple, en causa RIT 45-2016 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle, derivada de la causa RIT 786-2015, RUC 1501018795-5 del Juzgado de Letras y Garantía de Los Vilos. Indica que inició el cumplimiento el 03 de diciembre de 2015, y se proyecta el término de la condena para el 28 de noviembre de 2027. Expone que la recurrida decidió rechazar el beneficio por el contenido desfavorable del informe de postulación psicosocial de Gendarmería de Chile. Da cuenta, en primer lugar, de los avances en el proceso de reinserción, los cuales constan en informe social elaborado por la trabajadora social Wally Portfitt Toro, en el que se concluye: “Se aprecia que el interno ha desarrollado recursos y habilidades socio ocupacionales que han favorecido que su trayectoria penitenciaria se caracterice por un buen comportamiento y motivación al cambio; lo anterior se ve reflejado en su proceso de reinserción social que ha mantenido a la fecha, donde ha logrado acceder y dar cumplimiento efectivo a beneficios de salida al medio libre; haciendo uso actualmente del beneficio de salida de fin de semana. En una posible puesta en libertad, el interno cuenta con una red de apoyo efectiva en el medio libre, conformada principalmente por su hermana, quien se encuentra dispuesta a brindarle el sustento y contención que sea necesario para que el interno pueda enfrentar un cambio de estilo de vida. Este apoyo post penitenciario se concretizaría a través de contención emocional, cubriendo sus necesidades inmediatas, recibiéndolo en el domicilio familiar y favoreciendo su inserción laboral. Esta red se identifica como un factor protector favorece el control social y emocional, y con esto beneficiar su reintegración a la comunidad y disminuir los riesgos de reincidencia. El interno cuenta con planes pro sociales para desarrollar en el medio libre, enfocados en el área laboral y familiar. Sus proyectos son viables de concretar, toda vez que ha demostrado una habitualidad laboral durante la privación y cuenta con posibilidades ciertas de inserción laboral en un negocio que tiene su hermana. Finalmente, es importante considerar que el/la postulante ha demostrado con hechos su estado motivacional hacia el cambio y presenta factores protectores tales como: - Red de apoyo y arraigo familiar en el medio libre. - Lugar estable y conocido donde llegar. - A

Fallo

Por estas consideraciones solicita acoger la presente acción, se deje sin efecto la decisión denegatoria adoptada por la recurrida, y se le otorgue el beneficio de la libertad condicional. Acompaña los siguientes documentos: 1. Copia de la resolución N° 360-2022, pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional. 2. Formulario Consolidado de postulación al proceso de Libertad Condicional. 3. Informe de postulación psicosocial de Libertad Condicional. 4. Informe laboral para la libertad condicional. 5. Informe educacional para la libertad condicional. 6. Informe social emitido por la Trabajadora Social de la Defensoría Penal Pública, Wally Portflitt Toro. 2°) Que, evacuó informe MARÍA INÉS DEVOTO TORRES, Jueza del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, en representación de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL, quien sostiene que, con los antecedentes que tuvo a la vista, decidió no concederle el beneficio de Libertad Condicional, conforme las razones consignadas en la RESOLUCIÓN N° 360-2022, de 14 de abril de 2022, esto es, que el condenado no cumple con el requisito establecido en el numeral tercero del artículo 2 del D.L. 321, toda vez que del mérito del informe de postulación psicosocial tenido a la vista apareció que el condenado mantiene un nivel de psicopatía, aunque bajo, sin embargo, agrega que carece de control de impulsos e ira, además, de carecer de empatía y con deficiente resolución de conflictos; de esta manera no es posible sostener una evolución en

Texto Completo (Preview)

Canales Tripainao, Claudio Enrique Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N° 136-2022.- La Serena, cinco de mayo de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°) Que, se ha interpuesto acción constitucional de amparo en favor de CLAUDIO ENRIQUE CANALES TRIPAINAO, y en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL la que, mediante Resolución N° 360-2022, de fecha 14 de abril de 202

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