JAIRZINHO LEONEL TAPIA CUELLO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (1° SEMESTRE 2022)
Rol
Fecha
5 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que, se ha interpuesto acción constitucional de amparo en favor de JAIRZINHO LEONEL TAPIA CUELLO, y en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL la que, mediante Resolución N° 369-2022, de fecha 14 de abril de 2022, rechazó la concesión del beneficio de la libertad condicional. Expresa que el amparado cumple con los requisitos temporales para optar al beneficio denegado, y ha observado una conducta calificada como muy buena en los últimos seis bimestres, dando cuenta que el interno cumple las siguientes condenas corporales: 4 años de presidio menor en su grado máximo, por el delito de robo en lugar no habitado, en causa RIT 1603-2019, RUC 1901390919-1 del Juzgado de Garantía de Illapel. Indica que inició el cumplimiento el 26 de diciembre de 2019, y se proyecta el término de la condena para el 16 de junio de 2023. Expone que la recurrida decidió rechazar el beneficio por el contenido desfavorable del informe de postulación psicosocial de Gendarmería de Chile. Da cuenta, en primer lugar, de los avances en el proceso de reinserción, los cuales constan en informe social elaborado por la trabajadora social Ornella Spielman Guerrero, el que da cuenta que durante el tiempo de reclusión el condenado ha mantenido una conducta intachable; registrando participación y adherencia a una serie de actividades propias de la unidad penal, que van en beneficio de su proceso de reinserción social. Agrega que el condenado cuenta con una red de apoyo familiar en el medio libre, representada por una sobrina y su pareja. En cuanto a la comisión del delito, refiere que el condenado expresa su arrepentimiento por los delitos cometidos, y por la vida que ha llevado hasta ahora. En segundo lugar, señala que el acto reclamado es ilegal pues infringe lo dispuesto en el D.L. 321 sobre Libertad Condicional y el Decreto Supremo 338/2019 de septiembre 2020, que aprueba el Reglamento sobre Libertad Condicional, en tanto el sentenciado cumple con todos los requisitos para optar al beneficio denegado. Y arbitrario, en cuanto el informe de postulación no está elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile o de los destinados al servicio de reinserción social en el caso de la administración concesionada. Además, alega una infracción del artículo 1° inciso 1° del D.L. 321, pues la Comisión no consideró los avances en el proceso de reinserción del penado. Asimismo, reclama una infracción a las disposiciones del D.S. 338 de 2019 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y a disposiciones internacionales reconocidas por Chile como la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Fallo
Por estas consideraciones solicita acoger la presente acción, se deje sin efecto la decisión denegatoria adoptada por la recurrida, y se le otorgue el beneficio de la libertad condicional. Acompaña los siguientes documentos: 1. Copia de la resolución N° 369-2022, pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional. 2. Formulario Consolidado de postulación al proceso de Libertad Condicional. 3. Informe de postulación psicosocial de Libertad Condicional. 4. Informe laboral para la libertad condicional. 5. Informe educacional para la libertad condicional. 6. Informe social emitido por la Trabajadora Social de la Defensoría Penal Pública, Ornella Spielman Guerrero. 2°) Que, evacuó informe PEDRO ROJAS CASTRO, Juez Titular del Juzgado de Garantía de La Serena, en representación de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL, quien sostiene que, con los antecedentes que tuvo a la vista, efectivamente decidió no concederle el beneficio de Libertad Condicional, conforme las razones consignadas en la resolución denegatoria, esto es, que el condenado no cumplía con el requisito establecido en el numeral tercero del artículo 2° del D.L. 321, según se expresa en el numeral 2° de dicha resolución que señala: “2°.- Que analizados y ponderados por esta Comisión los antecedentes que constan en la carpeta de dicho postulante, así como los acompañados por la Defensoría Penal Pública, se estima que el interno no cumple con los requisitos necesarios para un cumplimiento en libertad, ya que: - El informe
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Tapia Cuello, Jairzinho Leonel Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N° 133-2022.- La Serena, cinco de mayo de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°) Que, se ha interpuesto acción constitucional de amparo en favor de JAIRZINHO LEONEL TAPIA CUELLO, y en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL la que, mediante Resolución N° 369-2022, de fecha 14 de abril de 2022, recha
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